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EMBARGO POR DEUDA BANCARIA.

  • Consulta : 132815
  • Autor : revel_arts_NR
  • Publicado : Lunes 12 de Diciembre de 2011 23:05 desde la IP: 201.123.77.116
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 4,103
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  • Autor
    Consulta

  • revel_arts_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Estado de México

    Buen día a todos. 

    Mi pregunta parte de la preocupación de mi tía al recibir una carta con la leyenda: "Ultimo aiso, acción de cobro por ejecutarse en este domicilio en 48 horas" por parte de lo que parece ser una agencia de cobranza y recuperación de deudas. Aquí la situación.

    En la carta se cita una deuda de aproximadamente 25,000.00 que corresponde a la ex-pareja de mi tía, persona que desde hace dos años no vive con ella. Aquí tal cual lo que dice la carta:

    "La instrucción de nuestra dirección de recuperación judicial es muy clara, ninguna cuenta con saldo pendiente de pago debe quedar sin cobro en este mes de diciembre.

    Es por ello que nos turnaron su cuenta a nosotros que somos una área especialista en cobranza y recuperación de cartera de alto riesgo en vias pre-legal y judicial, para darle tratamiento especial y definir su situación. Todo esto es derivado de su negativa de pago, y es por eso que nos vemos en la necesidad de programar la ejecución de una acción de cobro autorizada por la ley, misma que se efectuara en este domicilio en 48 horas.

    Un abogado especializado en cartera de alto riesgo lo estarpa visitando para ejecutar el exhorto de pago vía ejecución de acción de cobro en el domicilio señalado en el remitente, le recordamos que cuando usted solícito el crédito firmó un contrato el cual nos sirve como base para efectuar ejecuciones de cobro de acuerdo a la ley.

    Evitese que se ejecute esta diligencia de acción de exhorto, misma que esta programada a efectuarse en 48 horas después de la fecha limite de pago!!!!!

    Liquide su adeudo en la fecha señalada y reportelo de inmediato en los siguientes numeros 1165 0673 y 01 800 681 0417, esto con la idea de suspender la ejecución ya programada.

    Evite pagar honorarios por acciones legales y dar paso a que su nombre y domicilio sean registrados con malos antecedentes crediticios."

    Posterior a este texto se citan algunos datos y referencias para realizar el pago.

    Dudas:

    1. ¿Con acción de cobro se refieren a embargo?

    2. En caso de ser sí la respuesta anterior: El embargo puede proceder tomando en cuenta que la persona no vive ya en el domicilio y que la casa esta a nombre de mi tía y también cabe mencionar que entre los dos no hubo ningun acto de matrimonio (ni jurídico ni religioso).

    3. ¿Como le recomiendan a mi tía proceder? ¿Que consejos le dan?

    De antemano agradezco su oportuna respuesta, dando las gracias por la atención prestada a este post.

     

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