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TRAMITE PARA PENSIONARSE CON 65 AñOS CUMPLIDOS

  • Consulta : 131279
  • Autor : Kbash
  • Publicado : Miércoles 23 de Noviembre de 2011 20:12 desde la IP: 189.189.114.124
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 4,122
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  • Autor
    Consulta

  • Kbash
    USUARIO REGISTRADO

    Hola mi papa tiene 65 años cumplidos, y en su trabajo apartir de dia 30 de este me sera dado de baja ante el IMSS por lo que yo entiendo ya le daran su pension, pero me cometa que hoy en su trabajo fueron unas personas que ofrecian hacer el tramite de la pension por el monto de $12.000, la pregunta es que hacer que tramites tiene que hacer, y si es conveniente pagar a alguien para que haga el tramite o los tramites necesarios, muchas gracias

     

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  • Autor
    Respuesta No: 246147

  • Rosen
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

     

    Mi estimado (a) consultante Kbash

    Mire, olvídese de estas personas que ofrecen esos supuestos servicios.

    Pensión de Vejez (A elección del asegurado de haber sido inscrito antes del 01 de julio de 1997):

    Que el asegurado haya cumplido 65 años de edad.

    Haber cotizado ante el IMSS 500 semanas, como mínimo.

    Que haya causado baja como asegurado en el IMSS.

    En su caso estar dentro del periodo de conservación de derechos (son una cuarta parte del tiempo de cotización).

    Requisitos: Ley del Seguro Social 1997

    Pensión de Cesantía en Edad Avanzada (A elección del asegurado de haber sido inscrito antes o después del 01 de julio de 1997):
    Pensión de Vejez (A elección del asegurado de haber sido inscrito antes o después del 01 de julio de 1997):
    Que el asegurado haya cumplido 65 años de edad.

    Haber cotizado ante el IMSS 1250 semanas, como mínimo.

    La previa baja como asegurado en el IMSS.

    En la Ley del Seguro Social 1997 no se considera la conservación de derechos para el seguro de retiro, cesantía en edad avanzada o vejez, por lo que el asegurado que haya cotizado con esta Ley podrá solicitar su pensión en cualquier momento, cumplidos los requisitos.

    En caso que el trabajador asegurado tenga sesenta o más años y no reúna las semanas de cotización, podrá retirar el saldo de su cuenta individual en una sola exhibición o seguir cotizando hasta cubrir las semanas necesarias para que opere su pensión, si cuenta con un mínimo de 750 semanas cotizadas tendrá derecho a prestaciones de servicio médico y maternidad.

    Los documentos que deberá presentar el  asegurado solicitante para el trámite de cesantía en edad avanzada o vejez en Ley 1973 o 1997 son los siguientes:

    Identificación oficial con fotografía y firma (credencial para votar o cartilla del Servicio Militar Nacional o pasaporte o cédula profesional o Credencial ADIMSS), tratándose de extranjeros pasaporte o Forma Migratoria, original y copia para cotejo.

    Documento que contenga el número de seguridad social expedido por el IMSS, INFONAVIT o AFORE, no necesario cuando presente la Credencial ADIMSS, original y copia para cotejo.

    Copia certificada expedida por el Registro Civil de acta de nacimiento, acta de adopción o reconocimiento este documento se queda en el expediente. Si se trata de documento en idioma diferente al español, deberá presentar adicionalmente la traducción autorizada o emitida por un perito reconocido por el Tribunal Superior de Justicia de cualquier Entidad Federativa del territorio nacional, o bien a falta de éste por alguna institución o entidad oficial, como son las Universidades o Instituciones autorizadas para ello.

    Comprobante de domicilio de reciente expedición, no mayor de tres meses a la fecha de la presentación de la solicitud: derechos de agua, luz, teléfono (excepto celular), recibo de gas, certificación de la presidencia municipal (anual) o boleta predial (bimestral o anual del ejercicio vigente), no es necesario que el comprobante esté a nombre del solicitante, original y copia para cotejo. Este documento no es necesario cuando presente la Credencial ADIMSS.

    Clave Única de Registro de Población (CURP) o impresión de la misma obtenida a través de la página de Internet del Registro Nacional de Población, no necesario cuando se trate de extranjeros que no radiquen en México, original y copia para cotejo. Este documento no es necesario cuando presente la Credencial ADIMSS.

    Documento de AFORE: estado de cuenta, impresión obtenida de la página de Internet de la AFORE que maneja la cuenta individual con una antigüedad no mayor a los 6 meses previos a la fecha de la solicitud o contrato firmado con la AFORE, solo si el asegurado cotizó a partir del 1 de julio de 1997, original y copia para cotejo.

    De no presentar la documentación completa y correcta (sin borraduras, tachaduras o enmendaduras) no se podrá iniciar el trámite.

    El solicitante presentará personalmente la solicitud de pensión en la ventanilla de Prestaciones Económicas de la Unidad de Medicina Familiar que le corresponda, en días hábiles para el Instituto, en horario de 8:00 a 15:00 horas. 

    Si cuenta con beneficiarios, esposa, hijos, o a falta de estos los padres consulte:


    Asignaciones Familiares

    El plazo máximo de resolución del trámite es de 21 días naturales para casos de Ley del Seguro Social 1973 y 30 días naturales para casos de Ley del Seguro Social Ley 1997.

    SALUDOS Y QUE DISFRUTE SU PENSION
     



  • Autor
    Respuesta No: 246184

  • Crmen
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    son tramites solamente que no los asusten el consejo anterior es ideal,



  • Autor
    Respuesta No: 246561

  • Kbash
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    ha oka ya lo comprendo osea que no es cosa de otro mundo, en que me podria serbir la ayuda de un aboga en el tramite por ejemplo las horas no contabilizadas del 82 hacia atras? mi papa tiene 65 años y tiene 1250 semanas del 82 a la fechas mas las que no han contabilizado del 66 al 82, ahi podria ayudar esa persona? o en lo del porcentaje pero por lo que entiendo le tocaria el 100% no? por tener mas de 65 años? salu2



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