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ALLANAMIENTO
- Consulta : 124110
- Autor : andfre
- Publicado : Martes 30 de Agosto de 2011 11:03 desde la IP: 201.134.106.209
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,114
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AutorConsulta
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Publicado el Martes 30 de Agosto de 2011
Muy Buenas Tardes!
Mi consulta va ralacionada con mi divorcio, Donde mi esposa y MI LICENCIADO me estan pidiendo que me Allane, es correcto que lo haga?
Y mas por que yo no conozco que es lo que pretende ya que tampoco mi licenciado me ha dado una copia del convenio.
- Estamos peleando a mis hijas
- Que una se quede conmigo y la otra con ella
- me ha Injuriado, y me ha lastimado con mis hijas
- Que puedo hacer?, MI Licenciado estara actuando de mala Fé?
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 237331
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Fecha de respuesta: Martes 30 de Agosto de 2011 11:12 2011-08-30 11:12 desde IP: 189.247.171.199
pues pidele l copia de la demanda de tu divorcio y consiguete otro abogado si no te convence tu abogado por otra parte el abogado esta obligado a sacarte de todas las dudas q tengas y preguntarle porq te conviene el allanamiento, pero q te deje leer la copia de la demanda porq puede haberse podido coludir con tu esposa y llevarte al baile, si de plano no confias en el pues cambialo pero ya porq la contestacion tiene un termino de dias para q se conteste o de lo contrario el juicio ser ira en tu perjuicio y sera peor q el allanamiento.
el allanamiento significa q digas q si a todo lo q tu esposa pelea en los terminos q ella quiere y todo como ella quiere asi q...aguas con tu abogado
quien paga manda asi q exigele q te de la copia de la demanda para tomar una decision si te allanas o no si te conviene adelante y si no pues q pelee en el juuicio y si no puede con el paquete cambialo pero ya no te dueras
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Autor
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AutorRespuesta No: 237334
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Fecha de respuesta: Martes 30 de Agosto de 2011 11:20 2011-08-30 11:20 desde IP: 189.217.58.170
andfre
Le respondo que NO es valido el allanamiento del demandado en los juicios de divorcio necesario, por lo que le sugiero que lo tramiten con las formalidades del DIVORCIO VOLUNTARIO.
Saludos.
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Autor
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AutorRespuesta No: 237335
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Fecha de respuesta: Martes 30 de Agosto de 2011 11:25 2011-08-30 11:25 desde IP: 189.217.58.170
DIVORCIO NECESARIO. NO PROCEDE DECRETARLO POR EL ALLANAMIENTO A LA DEMANDA (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE JALISCO). De aceptarse que basta el allanamiento y el reconocimiento de los hechos de la demanda para que procediera la disolución del vínculo matrimonial en un juicio de divorcio necesario, implicaría un fraude a la ley, toda vez que si para uno voluntario se deben satisfacer determinados requisitos (ratificación de la solicitud y una junta en la que el juzgador trata de persuadir a los cónyuges de que se retracten), sería entonces más sencillo promover un divorcio contencioso, pues sería suficiente que el demandado se allanara para que se pronunciara la sentencia que decretara la disolución sin las exigencias previstas para el voluntario, lo que no es posible debido a que de no seguirse las formalidades adjetivas que lo rigen, esto es, las establecidas en los artículos 764 al 775 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco y contravenir, por ende, las que son aplicables, prescritas en el título sexto del citado ordenamiento, se violarían las leyes del procedimiento que son de orden público e irrenunciables.
QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.
III.5o.C. J/9
Amparo directo 805/2002. 13 de febrero de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Figueroa Cacho. Secretaria: Alba Engracia Bugarín Campos.
Amparo directo 640/2003. 27 de noviembre de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: Alicia Guadalupe Cabral Parra. Secretaria: Margarita Herrera Delgadillo.
Amparo directo 46/2004. 18 de marzo de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: Enrique Dueñas Sarabia. Secretaria: María Anayatzin Castañeda Castro.
Amparo directo 224/2006. 12 de mayo de 2006. Unanimidad de votos. Ponente: Óscar Javier Murillo Aceves, secretario de tribunal en funciones de Magistrado, en términos del artículo 36, párrafo primero, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación. Secretaria: Iliana Mercado Aguilar.
Amparo directo 679/2006. 30 de noviembre de 2006. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Figueroa Cacho. Secretaria: Iliana Mercado Aguilar.
Instancia:
Tribunales Colegiados de Circuito. Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Epoca. Tomo XXV, Febrero de 2007. Pág. 1428. Tesis de Jurisprudencia.
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