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A QUE TIENE DERECHO UNA PERSONA QUE SE CASO POR BIENES SEPARADOS Y NO SE HA DIVORCIADO Y YA ES UN ANCIANO
- Consulta : 181198
- Autor : Mireya7
- Publicado : Martes 25 de Diciembre de 2012 13:47 desde la IP: 189.129.5.10
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,124
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AutorConsulta
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Publicado el Martes 25 de Diciembre de 2012
Buenas tardes, escribo por la situación de mi suegro, el se casó con mi suegra por bienes mancomunados después se divorciaron y se volvieron a casar pero esta vez por bienes separados, resulta que ellos llevan unos años separados más no divorciados, pero la señora puso todo a su nombre aunque ella nunca trabajó todo lo hizo mi suegro, y ahora ella ha vendido propiedades, y mi suegro vive con una de mis cuñadas y no tiene ni un peso! El el mayor que la señora tiene más de 70 años mi pregunta es no tiene derecho a nada? ni siquiera a una pensió por parte de esta mujer? Lo que ella hizo no se me hace justo pues aparte dijeron que él tiene ciertos problemas mentales, o algo asi, por eso se dio la separaci´pn pues "imaginaba cosas", Pero no creo que el señor a su edad y despues de trabajar tanto no tenga derecho a nada, ni para comer tiene! Agradecería su apoyo.
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 296647
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Fecha de respuesta: Martes 25 de Diciembre de 2012 15:29 2012-12-25 15:29 desde IP: 189.234.74.1
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Autor
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AutorRespuesta No: 296657
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Fecha de respuesta: Martes 25 de Diciembre de 2012 22:46 2012-12-25 22:46 desde IP: 187.204.193.65
si ella no trabaja... por su edad,... no esta obligada a dar alimentos-.... ysi tu crees que es injusto... pues a mantenerlo... o no te metas en loq ue no te importa....
no lo crees justo... y no s nada tuyo...
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Autor
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AutorRespuesta No: 296659
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Fecha de respuesta: Martes 25 de Diciembre de 2012 23:01 2012-12-25 23:01 desde IP: 189.225.71.41
Distinguida Consultante
Con la poca información aportada, considero que el Señor tiene el derecho a los gananciales matrimoniales aun cuando el matrimonio se haya celebrado bajo un régimen de separación de bienes, depende mucho la fecha del matrimonio civil y la entidad donde contrajeron matrimonio civil, para determinar las prestaciones a las cuales tiene derecho
Se llaman gananciales matrimoniales o concubinarios, a los frutos y provechos que se obtienen con el esfuerzo común de los esposos, en la administración de los bienes comunes o personales, que sirven para el sostenimiento del hogar, y cuidado y educación de los hijos, sin perjuicio de que la propiedad y posesión de tales bienes la conserve quien tiene derecho a ello.
Se presume que forman parte de la comunidad legal de gananciales:
Los frutos de cualquier especie de los bienes comunes, o de los bienes personales, en los que haya habido administración y trabajo comunes;
Las mejoras que los bienes de la comunidad hayan experimentado durante la vida en común.
Las donaciones hechas a ambos o a cada uno de ellos en consideración al matrimonio o al concubinato;
Los bienes adquiridos con fondos o bienes comunes, o que sean el resultado del trabajo y esfuerzo de ambos.-
Los conyugues que se dedicare al cuidado o administración de los bienes de cuyos frutos se obtiene lo necesario para el sostenimiento de la familia, incluso los que se dediquen a la atención del hogar, hubiere o no hijos, tendrá derecho a los gananciales o utilidades de dichos bienes en un cincuenta por ciento, descontando lo que hubiere sido necesario invertir para el sostenimiento de la familia, educación y atención de ella.
Acudan a la defensoria publica para recibir asistencia legal gratuita.
En caso de duda quedo a la espera de su contacto
Cordialmente
Talento, pasión y trabajo
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