Tradicional Foro de consultas


   

 
Buscar respuesta No.:

COMPETENCIA CIVIL O MERCANTIL.

  • Consulta : 100814
  • Autor : Sergio Orea
  • Publicado : Viernes 04 de Febrero de 2011 13:37 desde la IP: 189.163.44.101
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 4,117
Recomienda esta consulta a un amigo
  • Autor
    Consulta

  • Sergio Orea
    USUARIO REGISTRADO

    Buenas tarde Licenciados Foristas.

    El motivo de mi consulta es para que me puedan ayudar a despejar un duda.

    Una empresa, celebró contrato de mutuo con una persona física. resulta que esta persona física paga y liquida la deuda, sin embargo abogados representantes de la empresa continuaron hostigando al deudor diciendo que debía y debía, y ésta persona por ignorancia pagó, aún cuando la deuda ya estaba liquidada. Mi duda es, desde mi punto de vista (y no penal) procede la acción de pago de lo indebido, sin embargo esta acción como tal solo esta contemplada en la legislación civil, más no en la mercantil, pero a la luz del artpiculo 1050 del código de comercio considero que la via adecuada es la mercantil, sin embargo no se si ejercitar la acción de pago de lo indebido con fundamentos de la legislacion civil supletoriamente atento lo dispuesto por el art. 2 del código de comercio, o si se debe de ejercitar en la vía civil, por ser una cuestión que sólo contempla la legislación civil. Ojalá me puedan orientar como resolver estaduda, y me den fundamentos gracias.

     

Debe estar registrado para contestar. Registrate aquí



  • Autor
    Respuesta No: 208798

  • erikamendoza
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Estimado Sergio Orea:

    En mi opinión no es procedente la acción que quiere realizar ya que para el pago de lo indevido toda vez que los elementos determinantes de procedibilidad de esta figura juridica son probar plenamente el vinculo de causalidad entre el enriquesimiento del demandado (la empresa) y el empobrecimiento del actor; y que a tal desplazamiento patrimonial no lo justifique una causa legal, contractual o extracontractual. En este caso concreto existe un contrato de mutuo, por ende no seria procedente asi mimso por la misma razón que usted menciona, seria ordinario mercantil por estar presente una empresa.

    Saludos.

     

        



  • Autor
    Respuesta No: 208809

  • Sergio Orea
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Erika Mendoza, le agradezco su respuesta y efectivamente no había considerado lo que USted me mencionó, y creo que tiene razón, creo que al existir una causa extracontractual, de hecho ilícito, la acción procedente es la de responsabilidad civil, y entonces me imagino igual es en la vía merantil, cierto?? Ojalá pueda contestar. Gracias!!!!.



Para responder consultas en el Foro deberá iniciar sesión