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PAGARES VENCIDOS.....

  • Consulta : 100558
  • Autor : too_aplee
  • Publicado : Miércoles 02 de Febrero de 2011 21:09 desde la IP: 189.195.1.5
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 4,127
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  • Autor
    Consulta

  • too_aplee
    ESTUDIANTE

    hola espero alguna respuesta que me ayude gracias....

     

    existe un documento con aparejada ejecucion (pagare) el mismo tiene su fecha de prescripcion osea se vencio en el año de 2004, y el mismo no fue cobrado ni mucho menos pesto en conocimiento de la autoridad (JUZGADOS) es asi y como consecuencia que se promueven MEDIOS PREPARATORIOS A JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL, en los cuales el fin de los medios es el reconocimiento de la deuda y que los mismos no fueron pagados.. es asi que nuevanente en el año 2011 se promueve un JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL en el cual el PAGARE esta como documento base de la accion, y los MEDIOS PREPARATORIOS en copias certificadas SE ADJUNTAN y se utilizan como MEDIO DE PRUEBA en la cual se demuestra que la deuda no ha sido pagada, puede existir en las exepciones LA DE PRESCRIPCION del documento (PAGARE) o no la tomaria en cuenta el juez al momento de la sentencia......

     

    si es asi el pagare vencido a travez de los MEDIOS PREPARATORIOS A JUICIO se interrumpe la prescripcion

    o se tiene que promover los MEDIOS PREPARATORIOS A JUCIO como  documento base de la accion para que al momento de la presentacion inicie nuevamente la PRESCRIPCION, si es asi alguin de ustedes me puede   decir que tipo de juicio procede, que tipo de accion

    les comento esto por que el suscrito promovi con los medios preparatorios a juicio un JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL CON ACCION CAMBIARIA DIRECTA y el juez me desecho la demanda ya que me aduce que los MEDIOS PREPARATORIOS A JUICIO NO traen consigo aparejada ejecucion, es asi que me entra la duda RESPECTO DE LA ACCION QUE SE PROMOVERIA, ASI COMO EL JUICIO ya que si bien es cierto la ley mercantil, establece que una vez terminados los MEDIOS PREPARATORIOS A JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL o una vez cumplidos su fin los mismos deberan de tramitarse conforma a su clase ???? alguien me lo pudiera interpretar

     

     

    DE ANTEAMANO  SE LOS AFRADESCO Y PUEDAN COMPARTIR SU CONOCIMIENTO 

     

    GRACIAS ......

     

     

     

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  • Autor
    Respuesta No: 208488

  • Sergio Orea
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Bueno, es que creo qe estás confunciendo las cosas. El título de crédito es el documentoque trae aparejada ejecución, y por ser precisamente un título de crédito y por las características de todo título de crédito es que era totalmente inútil que promovieras el reconocimiento del adeudo, en medios preparativos a juicio, por supuesto que solo perdiste el tiempo con ello. Y toda vez que el título ya ha prescrito, puedes demandar en la via ejecutiva la acción cambiaria, sin embargo te arriesgas a perder precisamente por la prescripción de la acción cambiaria directa. Lo que debes hacer es demandar en la vía ordinaria civil el pago del pagaré en ejercicio dela acción causal o de enrequicimiento sin causa, pues de otra manera no podrás cobrar ese pagaré. O simplemente ejercitar la acción principal de la cual deriva el título de crédito.



  • Autor
    Respuesta No: 208495

  • too_aplee
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

    ENTONCES CUAL SERIA EL FIN DE LOS MEDIOS PREPARATORIOS???? TE ENTIENDO LA ACCION ORDINARIA MERCANTIL, SOLO CUBRIRIA LA SUERTE PRINCIPAL Y LOS INTRESES???

     

    SE PUEDE PROMOVER CON LOS MEDIOS PREPARATORIOS A JUICIO PERO COMO??? NO LO SE  ES ESA MI DUDA???? ESPERO TU RESPUESTA YA QUE EN LOS MEDIOS PREPARATORIOS A JUICIO FUE DECLARADO CONFESO DE LA CERTEA DE LA DEUDA Y EN OTROS EL MISMO SI RECONOCIO LA DEUDA, QUE NO LA HA PAGADO Y QUE AUN SIGUE VIGENTE????



  • Autor
    Respuesta No: 208499

  • Sergio Orea
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Los medios preparatorios se hacen con el fin de obtener un documento que traiga aparejada ejecución, es decir, si tu tienes una factura, ésta por si misma no trae aparejada ejecució, luego entonces no puedes iniciar un juicio ejecutivo mercantil y tendrías que irte en la ordinaria, pero si inicias medios preparatorios para obtner la confesión judicial, obtendrás el título y podrás irte por la vía ejecutiva. Pero en tratándose de los títulos de crédito éstos ya traen aparejada ejecución, por el simple hecho de ser títulos de crédito, pero el tuyo ya ha prescrito, no lo puedes cobrar en la via ejecutiva mercantil, tendrás que irte por la ordinaria, y de ahí claro que puedes cobrar los intereses.

    De nada te servirá los medios preparatorios a juicio en este caso que planteas, solo perderás el tiempo.



  • Autor
    Respuesta No: 256916

  • Erick mil
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

    Aunque es verdad que el pagaré por sí mismo trae aparejada ejecución, si ya prescribió pierde la acción cambiaria por lo que a mi ver los medios preparatorios sirven para que el deudor reconozca esta deuda igual que en una factura y se pueda proceder en la vía ejecutiva mercantil sería cosa de ver si procede con este razonamiento.



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