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ME PIDEN PENSION, SIN SABER DE LA EXISTENCIA DE LA NIÑA

  • Consulta : 229070
  • Autor : maga_0801_NR
  • Publicado : Jueves 08 de Mayo de 2014 15:36 desde la IP: 187.212.10.234
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 4,126
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  • Autor
    Consulta

  • maga_0801_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Tlaxcala

    BUEN DIA, ME PUEDEN INFORMAR SOBRE EL SIGUIENTE PROBLEMA:

    SOY CASADO DESDE HACE YA 14 AÑOS Y HACE APENAS UNOS DIAS ME HABLAN PARA SOLICITARME UNA PENSION ALIMENTICIA DE UNA SUPUESTA HIJA QUE RESULTO DE UN ENCUENTRO QUE TUBE CON LA MAMA HACE YA 12 AÑOS, DICE QUE DE NO  ACEPTAR DARLE LA PENSION ME VA A DEMANDAR Y QUE TENDRIA QUE PAGAR LA PENSION DE TODOS LOS AÑOS QUE NO LA DI, CABE MENCIONAR QUE NO TENIA CONOCIMIENTO DE DICHA HIJA Y NO ESTA REGISTRADA BAJO MI NOMBRE, QUE PUEDO HACER.

     

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  • Autor
    Respuesta No: 354494

  • rosa isela
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    nada espere a q le demanden para empezar le podran demandar primero el reconocimiento de paternidad ya q no puede exigir la señora pension si la menor no esta reconocida por ud y mucho menos puede haber retroactivo, en dado caso si procede la pension alimenticia dicha pension se otorgara cuando el juez en sentencia determine la cantidad a cubrir y de ahi en adelante pero retroactivo no eso no podra ser



  • Autor
    Respuesta No: 354499

  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    No se angustie.

    Para que la madre de la menor pueda exigirle a usted alimenos, primero deberá demandarle el reconocimiento de la paternidad, para lo cual, en el juicio deberá ofrecer y desahogar la prueba pericial en materia genética, cuyo costo deberá pagar ella y que no es económica; si del resultado dela prueba se acredita que usted es el padre biológico, entonces el Juez, en la sentencia, ordenará que se hagan las anotaciones correspondientes en el acta de nacimiento de la niña para que conste que usted es el padre.}

    Sólo hasta entonces surgirá su obligación de dar alimentos a la niña, y si no los proporciona, entonces la madre también deberá demandarlo por el pago de la pensión alimenticia correspondiente cuyo monto, inicialmente enforma provisional, será fijado por el Juez, y a partir de que se le notifique a cuánto asciende esa pensión, deberá cubrirla, ya que no pueden exigirle los alimentos retroactivos; en el juicio, usted tendrá oportunidad de defenderse, a fin de que en la sentencia se determine la pensión definitiva, de acuerdo a sus posibilidades económicas y la existencia de otros acreedores a quienes también deba proporcionar alimentos.



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