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PAGA DEL SIEM ES OBLIGATORIO SI O NO

  • Consulta : 223182
  • Autor : uniondesignventas_NR
  • Publicado : Viernes 28 de Febrero de 2014 22:12 desde la IP: 189.238.84.161
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 4,136
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  • Autor
    Consulta

  • uniondesignventas_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Coahuila

    lo que quiero saber es si legal mente las camaras de comercia pueden multarte por no pagarte el siem  el leido que unos dicen que si y otros dicen que no yo no quiero pagar el siem pues el chorro mariador de la ayuda de la camara de comercia es una falacia pero ese no es el punto la famosa CUOTA ES SOLO UNA EXTORCION CON LA AMENAZA DE MULTA  SUPUESTAMENTE se ampara con pseudo leyes pero en una parte dice que que no es obligacion aliliarze a dices camaras de hecho la constitucion dice que todos tenemos derecho a afiliarnos pero no es obligacion  y en otra que que si pero solo para los que estan afiliados  por fin si o no 

    porque no pienzo pagar su famosa cuota  Gracias

     

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  • Autor
    Respuesta No: 342252

  • felixfrancisco
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    No es obligatorio. Aunque recurran a avertencias y amenazas. En este mismo foro se ha reiterado una y otra vez tener cuidado con estos cámaras que en nada ayudan y sí mucho estorban.



  • Autor
    Respuesta No: 342292

  • Rosen
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Mí estimado consultante Uniondesignventas::

    Mire, no resulta del todo acertado el comentario anterior, ya que una cosa es la afiliación a la Cámaras, y otra muy distinta es el registro al SIEM, por lo que le transcribo la normatividad aplicable la cual le aclara sus dudas. Lo que sucede es que tienen estas Cámaras algunos servicios para dar cumplimiento  a otros requerimientos que si son de obligatoriedad, y es por eso que luego se aprovechan y abusan.

    LEY DE CÁMARAS EMPRESARIALES Y SUS CONFEDERACIONES

    Artículo 17.- La afiliación a las Cámaras será un acto voluntario de los Comerciantes e Industriales.

    Artículo 30.- Todos los Comerciantes e Industriales, sin excepción y obligatoriamente, deberán de registrar y actualizar anualmente cada uno de sus establecimientos en el SIEM.

    SALUDOS



  • Autor
    Respuesta No: 342325

  • felixfrancisco
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    Cuidado con el SIEM, no es obligatorio su registro. El artículo 14 Constitucional señala expresamente que: “nadie podrá ser privado de la libertad o de sus propiedades, posesiones o derechos, sino mediante juicio ante los tribunales”. Pero, ojo, una vez afiliado, prácticamente deberá aportarse una cuota que nadie explica a dónde va a parar y mucho menos rinde cuentas del destino de ese dinero que es del afiliado. Quesque para capacitar, apoyar, y no sé cuantas cosas que nunca se reflejan en el comerciante. A menos que sea una de ésas empresas industriales, comerciales y de servicios que operan en nuestro país a gran escala.  



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