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CONVENIO $30 MIL PESOS

  • Consulta : 152270
  • Autor : uvmAguayo
  • Publicado : Miércoles 23 de Mayo de 2012 01:28 desde la IP: 189.222.105.201
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    Consulta

  • uvmAguayo
    ESTUDIANTE

     

    Convenio que celebran por una parte el Licenciado MANUEL , abogado del C.J, a quien en lo sucesivo se le denominara acreedory por la otra parte, el C. CARLOS ARTURO MEZA, a quien en lo sucesivo se le denominará deudor; quienes declaran que se encuentran en capacidad legal y en muto consentimiento de las siguientes declaraciones y clausulas.

     

    Declaraciones

              I.-Que el día de hoy, veinte ocho de mayo del año dos mil doce, reunidos el acreedor y/o su abogado y el deudor, de manera libre y voluntaria, con la finalidad de celebrar un convenio y así garantizar el adeudo de la cantidad de $30,000 pesos M. N. (Treinta mil pesos Moneda Nacional)

     

             II.-El deudor reconoce el adeudo mencionado; asimismo, manifiesta que es su deseo el comprometerse con la parte acreedora y así cumplir con su obligación de cubrir el adeudo pendiente.

                        

             III.-El acreedor está dispuesto a convenir con la parte deudora para que ésta se dedique a cumplir con sus obligaciones correspondientes y cubra con el pago del adeudo pendiete

     

    Dicho convenio, se regirá y se llevará a cabo bajo las siguientes:

     

    Clausulas

              PRIMERA.-Toda Negociación y pago que realice el deudor se hará en el Domicilio ubicado en XXXXX , en el negocio denominado como XXXXX”.

     

               SEGUNDA.- El pago del adeudo se realizará mediante treinta pagos de 1,000 pesos M. N. (mil pesos Moneda Nacional) el cual deberán realizarse los días viernes de cada semana a partir del día de hoy y hasta el cumplimiento del adeudo con un plazo no mayor a los 7 meses y medio.

     

             TERCERA.- El pago del adeudo a saldar por parte del deudor se realizará en efectivo y  moneda nacional.

              CUARTA.-  El deudor se compromete a venderle exclusivamente al acredor, todo el material que genera en su en la recicladora de nombre …. Al precio que maneje el acreedor.   

     

       QUINTA ( CLAUSULA PENAL ).- Si e deudor llegase a incumplir cualquiera de las disposiciones estipuladas en el convenio. se le impondrá una multa de $29,000 ( veinte nueve mil pesos moneda nacional ) declarando asi mismo el deudor que cuenta con los bienes necesarios para garantizar el adeudo estipulado en esta clausula.

    ( no se si la clausula penal este bien redactada ya que la hice en base a los articulos del codigo civil, no se si el convenio este bien echo) 

     

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