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HIJOS FUERA DEL MATRIMONIO

  • Consulta : 210894
  • Autor : analilia20111996_NR
  • Publicado : Sábado 12 de Octubre de 2013 13:46 desde la IP: 189.190.11.177
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 4,123
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  • Autor
    Consulta

  • analilia20111996_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Puebla

    ola mi caso es el siguiente  anterior mente vivi 12 años con mi pareja ase 2 años no separamos porque yo no puedo tener hijos y el decidio tener familia fuera del matrimonio pero aun no nos emos divorciado me gustaria saver si el puede registrar al bebe en acto civil estando casado todavia y que derechos puede asumuir la mama del bebe 

     

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  • Autor
    Respuesta No: 328863

  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    En respuesta a su consulta, le informo.

    Si, la mamá del niño que engendró con su esposo, puede ir a registrarlo al Registro Civil, y no solamente puede, es una obligación que la Legislación Civil impone a los padres presentar a sus hijos para que sean levantadas las actas relativas a sus nacimientos, sin importar si el menor nació dentro o fuera de matrimonio; por las mismas razones, si esposo, si asume libremente la responsabilidad de su paternidad, debe acudir a reconocer como hijo suyo a ese niño, ya que si no lo hace libre y voluntariamente, entonces la mamá del infante puede demandarle el reconocimiento de la paternidad, y una vez que en el juicio se acredite mediante la prueba de ADN, que él es el padre del menor, eljuez ordenará que se hagan las anotaciones correspondientes en el acta de nacimiento respectiva, además de que decretará una pensión alimenticia en favor de su hijo.

    Por su parte, la madre del niño, conjuntamente con el padre, tendrán la patria potestad y, respecto la guarda y custodia, le corresponderá a la madre; en caso que el padre no viva con ella y el niño, tendrá derecho a un régimen de convivencias con el menor, a fin de propiciar en él un sano desarrollo físico, moral, emocional y psico-social.

    Tenga usted en cuanta que, por un lado, el niño, independientemente del estado civil o situación afectiva, social o emocional de sus padres, tiene el derecho constitucional y humano a la identidad, derecho que incluye justamente el llevar el apellido de sus ascendientes, padre y madre, conocerlos y convivir con ellos, y ese derecho está por encima de cualquier otro derecho que pudieran tener, o los padres o terceras personas.



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