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PROYECTO DE LEY PARA REGULAR LA EMISIÓN Y COBRO DE TARJETAS DE CRÉDITO

  • Consulta : 210382
  • Autor : Maxwel Smart
  • Publicado : Lunes 07 de Octubre de 2013 16:57 desde la IP: 187.155.148.224
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  • Maxwel Smart
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    .PROYECTO DE LEY PARA REGULAR LA EMISIÓN Y COBRO DE TARJETAS DE CRÉDITO

    A peticion de la comunidad de Mexico Legal hemos diseñado este espacio para colocar el Proyecto de Ley para Regular la Emisión y Cobro de Tarjetas de Crédito. Esta iniciativa de ley que surge de la comunidad de Mexico Legal se inicio en las consultas: 8512, 12209 y 13201

    PROYECTO DE LEY PARA REGULAR LA EMISIÓN Y COBRO DE TARJETAS DE CRÉDITO

    EXPOSICION DE MOTIVOS

    Considerando

    Que conforme a los artículos 28 párrafos quinto y sexto, 73 fraccione XVIII y 117 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos es facultad inalienable del gobierno federal la emisión y regulación de moneda en México.

    Que la emisión de tarjetas de crédito por parte de las diversas entidades financieras públicas y privadas, de facto, constituye emisión de moneda al aumentar el crédito disponible, distorsionando la política monetaria del gobierno federal generando inflación y contribuyendo a la recesión.

    Que la emisión de crédito mediante tarjetas, actualmente se hace atendiendo a criterios comerciales privados de cada institución que las expide, lo cual no es necesariamente acorde a las políticas del gobierno federal y a las necesidades de financiamiento sano de la República.

    Que el artículo 123 constitucional y las diversas leyes reglamentarias emanadas del mismo ordenamiento hacen especial énfasis en la protección del salario.

    Que gran parte de los pagos de sueldos y salarios, incluso los pagados por el gobierno y entidades públicas, actualmente son pagados por medio del sistema de cuenta-nómina, depositada directamente en diversas instituciones crediticias.

    Que el crédito obtenido mediante tarjetas, se destina principalmente al consumo y no a la producción ni generación de riqueza.

    Que las entidades crediticias, recientemente, han incorporado la modalidad de cobrar sus créditos descontando directamente a las cuentas de los ahorradores, incluidas las cuentas-nómina, sin recurrir a autoridad alguna, lo cual vulnera los artículos 17 y 123 constitucionales, haciendo nugatoria la protección jurídica al salario.

    Que los contratos de adhesión elaborados por las entidades financieras y crediticias, no pueden tener preeminencia sobre las disposiciones constitucionales.

    Se presenta a la comunidad el siguiente PROYECTO de Ley, a fin de que una vez aprobado, cada forista pueda imprimirlo y presentarlo a legislador federal de su preferencia, de manera que se realice una presentación conjunta del mismo en todas las entidades federativas: 

    DISPOSICIONES GENERALES

    Artículo 1.- La presente Ley de orden público e interés social regula la expedición, cobro y cancelación de tarjetas de crédito.

    Artículo 1.1.- Los Créditos otorgados mediante tarjetas de crédito, se regirán por lo dispuesto en la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito; el Código de Comercio, el Código Civil Federal y el contrato celebrado entre la entidad acreditante y el acreditado, en lo que no se opongan a la presente Ley.

    Artículo 1.2.- Para efectos de esta ley se entiende lo siguiente:

    BANCO.- La entidad acreditante, sea que tenga o no la calidad de institución bancaria.

    ACREDITADO.- El titular de la tarjeta de crédito, respecto de la cual aplicarán por igual las disposiciones de esta ley para las tarjetas adicionales que tenga el o sus dependientes o causahabientes.

    TARJETA DE CREDITO.- Se entenderá tanto el o los contratos como el documento plástico que incorpora la banda magnética u otro medio de identificación electrónica, gráfica o de cualquier tipo que permita su uso.

    COMISIONES.- Cualquier cargo a la tarjeta de crédito diferente a las disposiciones realizadas por el acreditado y a los intereses.

    PROTECCION DE FONDOS DEL ACREDITADO.

    Artículo 2.- Queda prohibido al BANCO disponer de fondos del ACREDITADO depositados en cuentas-nómina o de cualquier otro tipo, para hacer pago de tarjetas de crédito propias o de terceros.

    Los contratos mediante los cuales el ACREDITADO haya autorizado al BANCO para hacer disposiciones de sus cuentas para el pago de adeudos por concepto de tarjeta de crédito, se tendrán por no puestos a partir de la fecha de entrada en vigor de la presente ley.

    Queda prohibido al BANCO cargar comisiones superiores al 0.5% del crédito autorizado.

    Artículo 2.1.- Solamente por determinación judicial podrá el banco retener o disponer de fondos del acreditante, exclusivamente para destinarlos a la finalidad que le haya sido ordenada por dicha autoridad.

    Artículo 2.2- Si el BANCO contraviene lo dispuesto en los artículos anteriores, la disposición, el monto de la comisión indebida generará de inmediato intereses a favor del ACREDITADO con una cantidad que en ningún caso será inferior al interés legal incrementado en cinco puntos, o el del contrato, si es superior al interés legal, incrementado a su vez en cinco puntos.

    Adicionalmente a la indemnización, el BANCO pagará una cantidad fija de $1000.00 un mil pesos por cada cargo o comisión indebida realizados a la tarjeta de crédito.

    OTORGAMIENTO DE TARJETA DE CREDITO.

    Artículo 3.- Se necesita el consentimiento expreso del ACREDITADO para que el BANCO le otorgue una o mas tarjetas de crédito.

    Artículo 3.1.- El consentimiento del ACREDITADO deberá constar mediante su firma autógrafa o electrónica.

    Se considera inexistente el consentimiento del ACREDITADO otorgado por teléfono.

    El contrato dende conste la firma autógrafa o electrónica del ACREDITADO es documento indispensable para entablar las acciones derivadas del cobro de la tarjeta de crédito, sin perjuicio de lo dispuesto por la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito y el Código de Comercio.

    Los consumos o cargos que aparezcan en una tarjeta de crédito que no cuente con el consentimiento válido el ACREDITADO, no dan acción de cobro para el BANCO. Lo anterior, sin perjuicio de las responsabilidades en que hayan incurrido la o las personas o funcionarios del BANCO que hayan intervenido en la expedición de la tarjeta de crédito.

    CANCELACION DE TARJETA DE CREDITO

    Artículo 3.2.- El BANCO podrá cancelar la tarjeta de crédito a partir del segundo estado de cuenta vencido y no pagado por el ACREDITADO.

    Artículo 3.3.- El ACREDITADO podrá cancelar la tarjeta de crédito en cualquier momento.

    Artículo 3.5.- La tarjeta de crédito quedará cancelada por ministerio de ley, a partir del día siguiente al cuarto estado de cuenta vencido y no pagado por el ACREDITADO.

    Artículo 3.6.- La cancelación de la tarjeta de crédito acarrea las siguientes consecuencias:

    a)      El saldo deudor del acreditado quedará estabilizado a la fecha de cancelación.

    b)      A partir de la fecha de cancelación, el adeudo generará solamente el interés legal del 6% anual, únicamente sobre saldos insolutos. Los intereses no pueden capitalizarse, ni las comisiones generar intereses.

    c)      El acreditado quedará obligado a liquidar el adeudo en un plazo de su elección que no podrá ser superior a 60 meses. Este será el período de rehabilitación de crédito.

    d)     El acreditado que se encuentre al corriente en sus pagos, podrá abonar directamente al capital en cualquier momento cualquier cantidad y el banco queda obligado a extenderle el recibo correspondiente.

    e)      Mientras el ACREDITADO esté dentro del período de rehabilitación de crédito a que se refiere el inciso c) de este artículo, ningún BANCO le otorgará otra tarjeta de crédito.

    f)       La Comisión Nacional bancaria y de Valores, llevará un registro de personas que se encuentren en período de rehabilitación a disposición de todos los BANCOS que será pública en un sitio web (Internet) de acceso libre específicamente mantenido al efecto.

    g)      El BANCO que indebidamente otorgue una nueva tarjeta de crédito contraviniendo lo dispuesto en el inciso anterior, como sanción, no tendrá acción de cobro contra el ACREDITADO y los montos de las disposiciones que aparezcan en esa tarjeta deberán aplicarse en quebranto del BANCO en los mismo términos a que se refiere el artículo 3.2 de esta ley.

    h).- Las acciones de cobro de adeudos de tarjeta de crédito prescriben en tres años contados a partir de su cancelación. En el caso de cancelación prevista en el artículo 3.5 de esta ley, la prescripción correrá desde la fecha que se haya materializado la hipótesis aunque de facto el Banco haya omitido cancelarla y los cargos posteriores a la cancelación quedarán a cargo del Banco omiso en términos del inciso g) de este mismo artículo.

    DEL PROCEDIMIENTO EJECUTIVO

    Artículo 4.- A excepción de las acciones civiles o mercantiles para el cobro de deudos establecidas en el Código de Comercio y la, el procedimiento para discernir cualquier cuestión derivada de la aplicación de esta ley será el que se refiere este capítulo.

    Cuando durante el procedimiento de cobro judicial intentado por el banco, el ACREDITADO pretenda oponer las excepciones o defensas derivadas de esta ley, podrá en esgrimirlas en cualquier tiempo hasta antes de dictarse la sentencia de primera instancia; en ese caso, se decidirán en la propia sentencia.

    Cuando antes de que el banco emplace a ACREDITADO al procedimiento judicial de cobro, se esté ventilando el procedimiento a que se refiere esta ley, operará la excepción de litispendencia.

    Cuando las excepciones o defensas derivadas de esta ley se hicieren valer en segunda instancia, se tramitará como expediente de previo y especial pronunciamiento en la misma pieza de autos y sus resultas serán consideradas para dictar la resolución de la alzada.

    Artículo 4.1.- La demanda.- El BANCO o el ACREDITADO, podrán hacer valer las disposiciones de esta ley ante cualquiera de las siguientes autoridades:

    a)      Juzgados civiles del fuero federal.

    b)       Juzgados civiles del fuero común.

    c)      La procuraduría Federal del Consumidor.

    d)     La Comisión Nacional Para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios financieros.

    e)      La Comisión Nacional Bancaria y de Valores.

    Artículo 4.2.- en todo caso, será competente la autoridad que resida en el domicilio del ACREDITADO. Esta jurisdicción no admite prórroga, y se tendrá por no puesta la renuncia de jurisdicción que en su caso se haya insertado en el contrato.

    Artículo 4.3.- En el caso de los incisos a y b del artículo anterior, la resolución de las autoridades judiciales tendrá el efecto de sentencia.

    En los casos siguientes, tendrá la calidad de laudo y para su dictado requerirá el sometimiento expreso de las partes en el caso concreto. No es admisible el sometimiento previo o contractual al arbitrio de autoridades administrativas.

    Artículo 4.4.- La demanda iniciará presentando ante la autoridad el escrito correspondiente con la totalidad de los documentos que se pretendan utilizar como prueba. En todo caso, deberán acompañarse el o los estados de cuenta donde se ime una irregularidad.

    Se exceptúa de lo anterior, aquellos casos en que el ACREDITADO se duela de no haber recibido documentos por parte del banco o alegue la inexistencia del contrato a que e refiere el artículo 3.1 de esta ley, en cuyo caso opera la reversión de la carga de presentar los documentos hacia el propio BANCO.

    Solo las documentales son admisibles como prueba en este procedimiento incluso los comprobantes expedidos por los cajeros electrónicos así como por Internet.

    Si el BANCO desconoce los documentos a que se refiere el párrafo anterior, deberá cancelar los cargos a que los mismos se refieran.

    Artículo 4.4.- Recibida la demanda y sus anexos, fijará fecha y hora para la celebración de una audiencia que deberá celebrarse dentro de los 15 y 30 días siguientes al emplazamiento. Esta notificación siempre será personal para ambas partes. El BANCO podrá ser emplazado mediante notificación realizada en cualquiera de las oficinas o sucursales que tenga en la ciudad de residencia del quejoso y en su defecto, en la oficina que haya expedido la tarjeta de crédito de que se trate; en caso de que esta no exista o haya desaparecido o cambiado la autoridad que esté conociendo mandará correr traslado mediante la oficina o sucursal mas cercana o de mas fácil comunicación desde la sede de la autoridad.

    Artículo 4.5.- La parte demandada podrá presentar su contestación escrita y pruebas documentales en cualquier momento e inclusive durante la audiencia.

    Artículo 4.6.- A la hora y fecha señalada, se celebrará la audiencia con o sin la presencia de las partes; .

    La constará de tres etapas:

    a)      Dará inicio con la demanda y contestación y, acto seguido, la autoridad declarará a las partes cual será la materia de litis y cuales son las pruebas documentales que obran en autos.

    b)      Una vez fijada la litis, y las pruebas, dará el uso de la voz a las partes por su orden, si estuvieren presentes, a fin de que manifiesten lo que a su derecho convenga, incluso su voluntada de transigir en el acto o de ofrecer nuevas pruebas documentales.

    c)      Hecho lo anterior, la autoridad declarará cerrada la audiencia y dictará sentencia en el acto si fuere posible y, si no, quedará el asunto en estado de sentencia o laudo, que deberá dictarse antes de 30 días naturales contados a partir del siguiente a que se cierre la audiencia.

    d)     La notificación de la sentencia o laudo arbitral siempre será personal a las partes.

    e)      Cuando el BANCO resulte responsable de reembolsos o pagos a favor del ACREDITADO, la autoridad integradora girará orden a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, para que esa entidad proceda al pago con cargo a las reservas del BANCO, a menos que la entidad condenada al pago no sea de las que se encuentran sujetas a esa entidad, en cuyo caso, el pago deberá realizarlo directamente en un plazo no mayor a 15 días hábiles, depositándolo ya sea a la cuenta del ACREDITADO, o exhibiendo cheque de caja certificado que quedará depositado ante la autoridad que integró el expediente a disposición del ACREDITADO o sus causahabientes.

    f)       En este procedimiento no existe condenación en costas.

    g)      Contra esa resolución no procede recurso alguno.

    Artículo 4.6.- En los procedimientos judiciales integrados por las autoridades a que se refiere el artículo 4.1 incisos a y b, serán aplicables supletoriamente el Código Federal de Procedimientos Civiles.

    En los procedimientos integrados ante las autoridades a que se refiere el artículo 4.1 será supletoria la Ley Federal del Procedimiento Contencioso Administrativo 

    TRANSITORIOS.

    PRIMERO.- Esta ley entrará en vigor al días hábil siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    SEGUNDO.- Cuando en contravención a lo dispuesto por el artículo 2 de este artículo, El BANCO realice descuentos o disposiciones de cuentas del ACREDITADO después de 30 días naturales de haber entrado en vigor esta ley, además de lo dispuesto por el artículo 2.2, pagará una multa del triple de la disposición que se aplicará un tanto a favor del erario federal y dos tantos a favor del ACREDITADO afectado por la disposición indebida; Si la conducta indebida se realiza después de transcurridos 60 días naturales de la entrada en vigor de esta ley, se aplicará la sanción de robo simple en contra del o los funcionarios bancarios que hayan intervenido en la disposición indebida y en contra de aquellos que hayan omitido girar las instrucciones correspondientes o hayan omitido realizar las modificaciones a los programas informáticos u operativos que realicen esos cargos.

    NOTA: Este proyecto fue desarrollado por la comunidad MEXICOLEGAL con la finalidad de presentar una iniciativa conjunta y simultánea ante la legislatura federal a raíz de la consulta 8512 DEL FORO

    Si deseas presentar conjuntamente con los demas miembros de Mexico Legal esta propuesta de ley ante los Diados Federales comenta!.

    Actualmente agregados a presentar la propuesta:
     
    221.- SuaMaster
    220.- OMARBA
    219.- escorihuela36
    218.- ROSAURASALUD
    217.- Guillermo Prado
    216.- alfben08
    215.- aprendiendo
    214.- A. Abulafia
    213.- jisalma
    212.- lalolobo44
    211.- Marsal
    210.- mats
    209.- ABOGADOS VBR
    208.- Chebo
    207.- AdrianSoto
    206.- begoc
    205.- hsalazar
    204.- omnia
    203.- ASESORESLEGALES
    202.- ovallesman
    201.- jrlopez
    200.- seslara27
    199.- stonems
    198.- habibtti
    197.- sarahi
    196.- adal0458
    195.- RENEGARCIA
    194.- menfiss29
    193.- Atorney-lex-2009
    192.- robert1972
    191.- UCJUNION
    190.- luis_danielrp
    189.- alex64
    188.- siverda
    187.- ninive007
    186.- MARLENE1315
    185.- llaram
    184.- robreyes
    183.- tuasesorlegal.mty
    182.- STHELA
    181.- E-DER
    180.- whiteystar
    179.- JoseGM
    178.- teban
    177.- LUIS AVILES
    176.- roxyhp
    175.- Consultor
    174.- Lic Franco
    173.- jcaly
    172.- poncedelaborda
    171.- Eduardo Viejo
    170.- aprendisdeabogado
    169.- cababa
    168.- REYNALDO
    167.- MARTUCHIS
    166.- P.J. HERNANDEZ
    165.- FER CALZADA
    164.- corporativogarcia
    163.- orbis
    162.- jacalro27
    161.- quitzia8
    160.- abogado z
    159.- nismex
    158.- Irmabetel
    157.- odnamrasajor
    156.- jefjuri
    155.- jortega
    154.- JOS_
    153.- lotus
    152.- mgloport
    151.- Bruno09
    150.- tanis
    149.- ACERONM
    148.- AUGUSTO
    147.- Yosdi Takyn
    146.- AJHB
    145.- andrea galvan
    144.- MARY CARMEN
    143.- leges legum
    142.- vive
    141.- Jhon2009
    140.- ALEJANDRO HERNANDEZ
    139.- soprano
    138.- javsanz
    137.- ELYAN
    136.- luzlex1701
    135.- ulloa88
    134.- arrigo
    133.- cocki
    132.- metropoli
    131.- thhom79
    130.- Luzma
    129.- ross_indiana
    128.- kano
    127.- FiscoLegal
    126.- margaris01
    125.- MANQUERO
    124.- FAUSTO LUNA
    123.- Genaro303
    122.- JACKIEZARAZUA
    121.- IL CONSIGLIERI
    120.- monike
    119.- SAM27785
    118.- ANA_NOHEMI
    117.- alyta
    116.- Josaro
    115.- JesusAngel
    114.- Kabayon
    113.- manymusic
    112.- lady1294
    111.- Advocatus85
    110.- RVC
    109.- gaso7006
    108.- CONDEART
    107.- keyla
    106.- LIC. GALLEGOS
    105.- lic_zermeno
    104.- orlayovstpr
    103.- periklez
    102.- LGMACIEL
    101.- eliezerjerez
    100.- Lic. Gomez Porchini
    99.- LIC. FRANCO
    98.- Melba
    97.- richard
    96.- adme
    95.- Ramiro61
    94.- a_lex16
    93.- NAN1
    92.- MORENOMA
    91.- Lic. Ortega
    90.- eaguilar
    89.- migpalm
    88.- chapaneco
    87.- juama
    86.- PRINCE
    85.- THEPELOS27
    84.- luis alejandro
    83.- abogadoarrache
    82.- ella
    81.- maluroro
    80.- Lic_Montañez
    79.- goris moon
    78.- JabelV
    77.- Abomaster
    76.- venus21y
    75.- odracir
    74.- LOREN
    73.- federico001
    72.- JLRC90
    71.- Aleman
    70.- Patcar
    69.- pepemad
    68.- rojajovo
    67.- valop
    66.- DJER
    65.- ppgol
    64.- licmontse
    63.- SERGIO A
    62.- delarosa64
    61.- marychu_3139
    60.- Luis Gallegos
    59.- gaby911
    58.- goretti
    57.- Jose73
    56.- Trucam
    55.- lic. fabio sarracino
    54.- PaolaO
    53.- omarman
    52.- ana sanchez
    51.- betobismol
    50.- valdemar
    49.- José Carlos
    48.- Rocio C.
    47.- pasaquest
    46.- polo
    45.- Criss
    44.- CASTILLO24RRR
    43.- Pasante_x
    42.- ewega69
    41.- MartinC
    40.- snakeluis
    39.- Evaristo
    38.- administrativo
    37.- Ana Cristina
    36.- Dante 1
    35.- umbralestevez
    34.- manitas64
    33.- Ciudadano
    32.- shoquer
    31.- voltaje
    30.- jruiz
    29.- lilirios
    28.- SHAHEROVE
    27.- BEETLEJUST
    26.- Monic
    25.- Monic
    24.- abcoji
    23.- RAHR
    22.- Mario Alejandro
    21.- Jeriko
    20.- ius abogados
    19.- SANDRA_R.
    18.- galalegal
    17.- carmen luna flores
    16.- falpuche
    15.- MAOC
    14.- R.R.R.
    13.- Charles
    12.- grijalvaoros
    11.- raul7183
    10.- fabrigag
    9.- wofito2088
    8.- pazago49
    7.- Enrique
    6.- Maxwel Smart
    5.- rosa isela
    4.- galec42
    3.- javier_barrera
    2.- Carolins
    1.- Administrador
     

    .

     

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