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OCHOA DONIS
- Consulta : 137678
- Autor : koko_NR
- Publicado : Viernes 03 de Febrero de 2012 22:25 desde la IP: 189.248.2.145
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,121
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AutorConsulta
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Publicado el Viernes 03 de Febrero de 2012
Estado de Referencia: Tamaulipas
QUE LASTIMA QUE DES ESAS CONTESTACIONES RESPECTO AL PAGARE ALTERADO SE CONSIDERA FRAUDE PORQUE USO UNA FIRMA EN BLANCO ESO LO EXPLICA EL CODIGO PENAL EN LA FRACCION II Y NO SOY ABOGADO HE,Y EL ABOGADO SI ES LISTO DEBERIA DE CONOCER A SUS CLIENTES Y NO IRSE DE PICO POR CUALQUIER COSA QUE LE PLATIQUEN SUS CLIENTES SI EN VERDAD TIENES DESPACHO MEJOR LEE MAS YA VAN DOS O TRES DETALLES KE VEO NO TIENES IDEA O MAS BIEN TIENES LA CABEZA CUADRADA Y TUS IDEAS NO DAN PARA MAS TU PANORAMA ES MUY POCO INVESTIGANDO SE CONSIGUEN MUCHAS COSAS GRACIAS ES FRAUDE POR USAR UNA FIRMA O RUBICA EN BLANCO Y SE ESTA HACIENDO DANO EN EL PATRIMONIO O.K INVESTIGA EN EL ARTICULO 244 ALGO ASI
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 253474
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Fecha de respuesta: Viernes 03 de Febrero de 2012 22:43 2012-02-03 22:43 desde IP: 201.141.98.147
Anónimo o anónima cobarde: En ninguna parte de mi respuesta mencioné que no procede el fraude, mencioné que no es falsificación de documento sino alteracón del mismo toda vez que la firma es legítima y no falsificada. La próxima vez que intervenga tenga el valor de dar su nombre cuando menos.
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Autor
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AutorRespuesta No: 253476
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Fecha de respuesta: Viernes 03 de Febrero de 2012 22:47 2012-02-03 22:47 desde IP: 201.141.98.147
Aclarar que no es abogado estás de más, no hay necesidad, es más que evidente que no lo es. Lea las reglas de etiqueta de este foro y no escriba con mayúsculas.
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Autor
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AutorRespuesta No: 253480
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Fecha de respuesta: Viernes 03 de Febrero de 2012 23:48 2012-02-03 23:48 desde IP: 201.141.65.147
C. Pito Pérez, alias Koko, omití mencionar que la consulta que relaciona con esta es la 137674, pero también omití señalar que se necesita ser muy pero muy imbé.cil para firmar un pagaré en blanco, pero mucho más ser muy pero muy pen.dejo para que una vecina se apodere de él.
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Autor
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AutorRespuesta No: 253485
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Fecha de respuesta: Sábado 04 de Febrero de 2012 02:14 2012-02-04 02:14 desde IP: 189.136.107.131
Hola Consultantekoko_NR y ABOGADO OCHOA DONIS:
Reciban un cordial saludo de mi parte, y en relación a su polémica, les comento y sugiero lo siguiente:
Antes que nada, espero que este comentario no hiera susceptibilidades, y que por el contrario sirva a todos (usuarios, abogados, consultantes, estudiantes, etc.), para mejorar este FORO DE MÉXICO LEGAL, que desgraciadamente se ha venido devaluando drásticamente en perjuicio de todos los que acudimos a él.
Dice un dicho popular:
“Hay que estudiar mucho, para aprender poco...”
Pero, los abogados de hoy en día parecen profesar el dicho a su manera, en este sentido:
“SI NO ESTUDIO NADA, PUES APRENDO MENOS QUE NADA…”
Reitero, sin afán de ofender a nadie, pero hoy en día los abogados a duras penas han leído la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, de manera completa, y son menos aun LOS QUE LA HAN ENTENDIDO.
La tecnología actual ha ayudado en gran medida a muchos campos de la ciencia, como la Medicina, sin embargo; parece ser que a los abogados los hace más INÚTILES, cuando contamos con la presunción legal de ser peritos en LA MATERIA DE DERECHO, y por lo tanto, se presume que debemos al menos conocer de todas las materias, aunque no nos dediquemos cien por ciento a ellas.
Ahora bien, con la famosa ESPECIALIZACIÓN DE LOS ABOGADOS QUE SE HA PUESTO TAN DE MODA, pues, hace que los mismos abogados SE LIMITEN EN SU CAMPO DE TRABAJO Y EN SUS CONOCIMIENTOS, porque al solo dedicarse a una MATERIA COMO SERÍA EL CIVIL Ó EL PENAL, automáticamente dejan de actualizarse y por lo menos dejan de conocer sobre otras materias, que a su juicio por ser “ESPECIALISTAS POR EJEMPLO EN DERECHO MERCANTIL, PUES NO NECESITAN CONOCER POR LO MENOS”.
El derecho sufre reformas, y más hoy en día a pasos enormes, y basta ahora con comprar un DVD llamado “IUS”, en donde encontramos toda la JURISPRUDENCIA actual emitida por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, y encontrar algunas jurisprudencias que se leen sin entenderlas, para después creer que por ese hecho ya se es experto en la materia.
La excelencia a mi juicio la dan dos cosas: EL TRABAJO Y LA CONSTANCIA, cualidades que la mayoría de los abogados de hoy no tienen.
Si a eso le agregamos que en este FORO DE MÉXICO LEGAL, la mayoría de los abogados dan respuesta a las preguntas, como muchas cosas que suceden en México, en cantidad pues obvio descuidan la CALIDAD, y para ser honestos yo no comparto ese criterio, porque el PÚBLICO USUARIO SE MERECE NUESTRO MEJOR ESFUERZO.
Y finalmente, si a eso agregamos que, cuando a un abogado, como sea, lo corrigen, en lugar de aceptar su ERROR, o de defender su punto de vista, SE AFERRA A QUE ESTÁ BIEN PORQUE SÍ, independientemente de que es una necedad, pues confunde al PÚBLICO USUARIO al no saber finalmente cual es la conclusión ó respuesta correcta en esa polémica, siendo que en la mayoría de los casos son discusiones estériles y tediosas, y lo peor aún, desean suplir su falta de conocimientos con insultos a los propios usuarios.
Por otra parte, hay usuarios que son muy sarcásticos, y solo marcan los errores o la falta de conocimientos de los abogados mediocres, pero, en la mayoría de los casos no aportan nada productivo a este foro, llegando a insultar a los abogados.
Ambos extremos son malos, porque en la forma de DECIR COMO FUE TU ERROR, ESTÁ QUE LO CORRIJA Y QUE TE DE LAS GRACIAS, O SINO TODO LO CONTRARIO.
En caso de la consulta en cuestión, considero salvo la mejor opinión del PÚBLICO USUARIO que, la respuesta dada por el abogado en cita FUE PARCIALMENTE CORRECTA, en cuanto a la asesoría mercantil, pero, considero que FUE ERRONEA EN CUANTO A LA RESPUESTA PENAL, sin embargo; el Consultante KOKO estuvo PEOR, porque el artículo 244 fracción II del Código Penal para el Estado de Tamaulipas vigente, en mi opinión no es aplicable en este caso, porque tipifica los delitos de FALSIFICACIÓN Y CIRCULACIÓN DE TÍTULOS Y DOCUMENTOS DE CRÉDITO PÚBLICOS, y no privados, como es el caso del pagaré materia de la consulta controvertida, por eso no hay que leer los artículos de manera parcial y aislada, sino hay que interpretarlos con los demás, el citado Código establece:
“TITULO UNDECIMO
DELITOS CONTRA LA FE PUBLICA
CAPITULO I
FALSIFICACION Y CIRCULACION DE TITULOS Y DOCUMENTOS DE CREDITO PÚBLICO
ARTÍCULO 244.- Comete los delitos a que se refiere este capítulo:
I.- El que falsifique por cualquier medio títulos emitidos por la administración pública del Estado, o de cualquier municipio, o los cupones de intereses o dividendos de los documentos mencionados; y
II.- El que ponga en circulación los documentos falsos a que se refiere la fracción anterior.
ARTÍCULO 245.- Al que cometa alguno de los delitos a que se refiere el Artículo anterior se le impondrá una sanción de cuatro a diez años de prisión y multa de sesenta a ciento veinte días salario.
CAPITULO II
FALSIFICACION Y USO DE SELLOS, LLAVES, PUNZONES, MATRICES, MARCAS, SEÑALES, PLANCHAS, CONTRASEÑAS Y FIERROS
ARTÍCULO 246.- Comete el delito a que se refiere este capítulo, el que:
I.- Falsifique los sellos o marcas oficiales;
II.- Falsifique el sello, marca o contraseña que alguna autoridad usare para identificar cualquier objeto o para asegurar el pago de algún impuesto, derecho o aprovechamiento; y
III.- Falsifique los punzones, matrices, planchas o cualquier otro objeto que sirva para fabricación de títulos o cupones a que se refiere el Artículo 244.
ARTÍCULO 247.- Al responsable del delito a que se refiere el Artículo anterior se le impondrá una sanción de cuatro a nueve años de prisión y multa de sesenta a ciento diez días salario.
ARTÍCULO 248.- Se impondrá sanción de tres meses a tres años de prisión y multa de cinco a cincuenta días salario:
I.- Al que falsifique llaves, sellos, marcas, estampillas o contraseñas de un particular o de un establecimiento público o privado;
II.- Al que enajene o adquiera sellos, punzones o marcas a sabiendas que son falsos;
III.- Al que procurándose los verdaderos sellos, punzones o marcas, haga uso indebido de ellos; y
IV.- Al que a sabiendas hiciere uso de alguno de los objetos falsos de que habla el Artículo 246 y la fracción I de este numeral.
ARTÍCULO 249.- Se impondrá sanción de uno a cinco años de prisión y multa de treinta a setenta días salario, al que en cualquier forma altere las señales o falsifique los instrumentos para imponer las señales, marcas de sangre o de fuego, o de fierro de herrar, que se utilicen para distinguir el ganado, sin autorización de la persona que las tenga legalmente registrada ante la autoridad competente.
CAPITULO III
FALSIFICACION Y USO DE DOCUMENTOS PUBLICOS O PRIVADOS
ARTÍCULO 250.- El delito de falsificación de documentos públicos o privados se comete por alguno de los medios siguientes:
I.- Poniendo una firma o rúbrica falsa, aunque sea imaginaria, o alterando una verdadera;
II.- Aprovechando indebidamente una firma o rúbrica en blanco ajena, extendiendo cualquier documento que pueda comprometer los bienes, la honra, la persona o la reación del titular de la firma o rúbrica o causare un perjuicio a la sociedad, al Estado o a un tercero;
III.- Alterando el contenido de un documento verdadero después de concluido y firmado, si éste cambiare su sentido sobre alguna circunstancia o punto substancial, ya sea añadiendo, enmendando o borrando, en todo o en parte, una o más palabras o cláusulas o ya variando la puntuación;
IV.- Variando la fecha o cualquiera otra circunstancia relativa al tiempo de la ejecución del acto que se exprese en el documento;
V.- Atribuyéndose el que extiende el documento, o atribuyendo a la persona en cuyo nombre lo hace, un nombre o una investidura, calidad o circunstancia que no tenga y que sea necesaria para la validez del acto;
VI.- Redactando un documento en términos que cambie la convención celebrada, en otra diversa en que varíe la declaración o disposición del otorgante, las obligaciones que se propuso contraer o los derechos que debió adquirir;
VII.- Añadiendo o alterando cláusulas o declaraciones, o asentando como ciertos hechos falsos, o como confesados los que no lo están, si el documento en que se asienta, se extendiere para hacerlos constar y como prueba de ellos;
VIII.- Expidiendo un testimonio supuesto de documentos que no existen; dándolo de otro existente que carece de los requisitos legales; suponiendo o expresando falsamente que los tiene; o de otro que no carece de ellos, pero agregando o suprimiendo en la copia algo que importe una variación substancial;
IX.- Alterando un perito traductor o paleógrafo el contenido de un documento, al traducirlo o descifrarlo; y
X.- Reproduciendo por cualquier medio mecánico, imágenes o textos que no correspondan exactamente a los originales.
ARTÍCULO 251.- Al responsable del delito de falsificación de documentos se castigará en la forma siguiente:
I.- Si se trata de un documento público la sanción a imponer será de cuatro a ocho años de prisión y multa de doscientos a trescientos días salario;
II.- Si se trata de un documento privado la sanción a imponer será de seis meses a cinco años de prisión y multas de cien a doscientos días salario; y
III.- Si el falsario es un servidor público, la sanción que se le imponga se aumentará hasta una mitad más de la misma, así como también, será inhabilitado de su cargo por un tiempo igual al que dure la sentencia impuesta.
ARTÍCULO 252.- También incurrirá en las sanciones señaladas en el Artículo anterior:
I.- El servidor público que, por engaño o sorpresa, hiciere que alguien firme un documento público, que no habría firmado sabiendo su contenido;
II.- El notario o cualquier otro servidor público que en ejercicio de sus funciones, expida una certificación de hechos que no sean ciertos, o dé fe de lo que no consta en autos, registros, protocolos o documentos;
III.- El que, para eximirse de un servicio legalmente debido, o de una obligación impuesta por la ley, suponga una certificación de enfermedad o impedimento que no tiene, como expedida por un médico, sea que exista realmente la persona a quien la atribuya, ya sea imaginaria o ya tome el nombre de una persona real, atribuyéndole falsamente la calidad de médico;
IV.- El médico que certifique falsamente que una persona tiene una enfermedad u otro impedimento bastante para dispensarla de prestar un servicio que exige la ley, o de cumplir una obligación que ésta impone o para adquirir algún derecho;
V.- El que haga uso de una certificación expedida para otro, como si la hubiere sido en su favor o altere la que a él se le expidió;
VI.- El que redacte mensajes a nombre de otro y sin su autorización, logrando que se trasmitan o expidan por cualquier medio de comunicación, o al encargado de tales servicios que suponga o falsifique un despacho; y
VII.- El que a sabiendas haga uso de un documento falso, sea público o privado.
ARTÍCULO 253.- Para que el delito de falsificación de documentos sea sancionable como tal, se necesita que concurran los requisitos siguientes:
I.- Que el falsario se proponga obtener algún provecho para sí o para otro o causar perjuicio a la sociedad, al Estado o a un tercero;
II.- Que resulte o pueda resultar perjuicio a la sociedad, al Estado o a un particular, ya sea en los bienes de éste, o en su persona, honra o reación; y
III.- Que el falsario haga la falsificación sin consentimiento de la persona a quien resulte o pueda resultar perjuicio, salvo que éste se haya hecho extensivo a la sociedad, al Estado o a un tercero.”
En mi opinión el artículo que podría ser aplicable es el 250 fracción II, pero; en este caso les soy sincero tengo mis dudas, ya que nunca he patrocinado un asunto de esta naturaleza, porque considero que la DENUNCIA PENAL NO DEBERÍA PROCEDER porque este artículo es una Ley Local, y los delitos que pudiesen derivar de un JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL, a mi juicio SON DELITOS DE CARÁCTER FEDERAL, ya que tanto el Código de Comercio, la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, el Código Civil Federal aplicado de manera supletoria al de Comercio, y el Código de Procedimientos Civiles Federal, también de aplicación supletoria a la materia mercantil, por ser LEYES FEDERALES EL CÓDIGO PENAL APLICABLE PARA SU SERVIDOR SERÍA EL FEDERAL, siendo el caso que, en ese caso si es aplicable el artículo 244 fracción II, siendo que apunto esta cuestión porque en su comentario no aclara tal cuestión el Consultante KOKO, lo cual puede causar confusión, siendo que los artículos del Código Penal Federal son del tenor literal siguiente:
“CAPITULO IV
Falsificación de documentos en general
Artículo 243.- El delito de falsificación se castigará, tratándose de documentos públicos, con prisión de cuatro a ocho años y de doscientos a trescientos sesenta días multa. En el caso de documentos privados, con prisión de seis meses a cinco años y de ciento ochenta a trescientos sesenta días multa.
Si quien realiza la falsificación es un servidor público, la pena de que se trate, se aumentará hasta en una mitad más.
Artículo 244.- El delito de falsificación de documentos se comete por alguno de los medios siguientes:
I.- Poniendo una firma o rúbrica falsa, aunque sea imaginaria, o alterando una verdadera;
II.- Aprovechando indebidamente una firma o rúbrica en blanco ajena, extendiendo una obligación, liberación o cualquier otro documento que pueda comprometer los bienes, la honra, la persona o la reación de otro, o causar un perjuicio a la sociedad, al Estado o a un tercero;
III.- Alterando el contexto de un documento verdadero, después de concluido y firmado, si esto cambiare su sentido sobre alguna circunstancia o punto substancial, ya se haga añadiendo, enmendando o borrando, en todo o en parte, una o más palabras o cláusulas, o ya variando la puntuación;
IV.- Variando la fecha o cualquiera otra circunstancia relativa al tiempo de la ejecución del acto que se exprese en el documento;
V.- Atribuyéndose el que extiende el documento, o atribuyendo a la persona en cuyo nombre lo hace: un nombre o una investidura, calidad o circunstancia que no tenga y que sea necesaria para la validez del acto;
VI.- Redactando un documento en términos que cambien la convención celebrada en otra diversa en que varíen la declaración o disposición del otorgante, las obligaciones que se propuso contraer, o los derechos que debió adquirir:
VII.- Añadiendo o alterando cláusulas o declaraciones, o asentando como ciertos hechos falsos, o como confesados los que no lo están, si el documento en que se asientan, se extendiere para hacerlos constar y como prueba de ellos;
VIII.- Expidiendo un testimonio supuesto de documentos que no existen; dándolo de otro existente que carece de los requisitos legales, suponiendo falsamente que los tiene; o de otro que no carece de ellos, pero agregando o suprimiendo en la copia algo que importe una variación substancia, y
IX.- Alterando un perito traductor o paleógrafo el contenido de un documento, al traducirlo o descifrarlo.
X.- Elaborando placas, gafetes, distintivos, documentos o cualquier otra identificación oficial, sin contar con la autorización de la autoridad correspondiente.
Artículo 245.- Para que el delito de falsificación de documentos sea sancionable como tal, se necesita que concurran los requisitos siguientes:
I.- Que el falsario se proponga sacar algún provecho para sí o para otro, o causar perjuicio a la sociedad, al Estado o a un tercero;
II.- Que resulte o pueda resultar perjuicio a la sociedad, al Estado o a un particular, ya sea en los bienes de éste o ya en su persona, en su honra o en su reación, y
III.- Que el falsario haga la falsificación sin consentimiento de la persona a quien resulte o pueda resultar perjuicio o sin el de aquella en cuyo nombre se hizo el documento.
Artículo 246.- También incurrirá en la pena señalada en el artículo 243:
I.- El funcionario o empleado que, por engaño o sorpresa, hiciere que alguien firme un documento público, que no habría firmado sabiendo su contenido;
II.- El Notario y cualquier otro funcionario público que, en ejercicio de sus funciones, expida una certificación de hechos que no sean ciertos, o da fe de lo que no consta en autos, registros, protocolos o documentos;
III.- El que, para eximirse de un servicio debido legalmente, o de una obligación impuesta por la ley, suponga una certificación de enfermedad o impedimento que no tiene como expedida por un médico cirujano, sea que exista realmente la persona a quien la atribuya, ya sea ésta imaginaria o ya tome el nombre de una persona real, atribuyéndoles falsamente la calidad de médico o cirujano;
IV.- El médico que certifique falsamente que una persona tiene una enfermedad u otro impedimento bastante para dispensarla de prestar un servicio que exige la ley, o de cumplir una obligación que ésta impone, o para adquirir algún derecho;
V.- El que haga uso de una certificación verdadera expedida para otro, como si lo hubiere sido en su favor, o altere la que a él se le expidió;
VI.- Los encargados del servicio telegráfico, telefónico o de radio que supongan o falsifiquen un despacho de esa clase, y
VII.- El que a sabiendas hiciere uso de un documento falso o de copia, transcripción o testimonio del mismo, sea público o privado.”
Espero que estos comentarios les sean de utilidad y quedo de Ustedes como tu más atento y seguro servidor, para cualquier aclaración o información adicional.
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Autor
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AutorRespuesta No: 253486
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Fecha de respuesta: Sábado 04 de Febrero de 2012 02:15 2012-02-04 02:15 desde IP: 189.136.107.131
Artículo 246.- También incurrirá en la pena señalada en el artículo 243:
I.- El funcionario o empleado que, por engaño o sorpresa, hiciere que alguien firme un documento público, que no habría firmado sabiendo su contenido;
II.- El Notario y cualquier otro funcionario público que, en ejercicio de sus funciones, expida una certificación de hechos que no sean ciertos, o da fe de lo que no consta en autos, registros, protocolos o documentos;
III.- El que, para eximirse de un servicio debido legalmente, o de una obligación impuesta por la ley, suponga una certificación de enfermedad o impedimento que no tiene como expedida por un médico cirujano, sea que exista realmente la persona a quien la atribuya, ya sea ésta imaginaria o ya tome el nombre de una persona real, atribuyéndoles falsamente la calidad de médico o cirujano;
IV.- El médico que certifique falsamente que una persona tiene una enfermedad u otro impedimento bastante para dispensarla de prestar un servicio que exige la ley, o de cumplir una obligación que ésta impone, o para adquirir algún derecho;
V.- El que haga uso de una certificación verdadera expedida para otro, como si lo hubiere sido en su favor, o altere la que a él se le expidió;
VI.- Los encargados del servicio telegráfico, telefónico o de radio que supongan o falsifiquen un despacho de esa clase, y
VII.- El que a sabiendas hiciere uso de un documento falso o de copia, transcripción o testimonio del mismo, sea público o privado.”
Espero que estos comentarios les sean de utilidad y quedo de Ustedes como tu más atento y seguro servidor, para cualquier aclaración o información adicional.
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Autor
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AutorRespuesta No: 253487
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Fecha de respuesta: Sábado 04 de Febrero de 2012 03:07 2012-02-04 03:07 desde IP: 201.141.94.147
TOCA1968, podré llegar a estar muy parcialmente de acuerdo con lo que meciona, y sin entrar en polémica con lo que Garovalo señala de su link, está Usted cometiendo una terrible omisión o error en su interprertación. El imbé.cil de Koko alias pen.dejo de Pito Pérez, en su consulta 137674 refiere una supuesta falsificación de un documento privado, sin embargo en la consulta original la cual reproduzco en todas las aberracioneres gramaticales en las que señala:
UNA VECINA SE APODERO DE UN PAGARE MIO QUE SOLO ESTABA FIRMADO Y CON MIS DATOS Y FECHA EN KE ME PRESTARON EL DINERO ELLA ME DEBIA UN DINERO COMO YO LA DENUNCIE ELLA LLENO EL PAGARE A SU FAVOR POR 15000 Y LE PUSO MAS DE 20 MESES DE ATRASO YO LA DENUNCIE PENALMENTE POR FALSIFICACION DE DOCUMENTOS PRIVADOS LA PREGUNAT ES SI A ELLA SE LE CONSIGNA QUE VA A PASAR CUAL VA A SER MI BENEFICIO ME DICEN KE YO LE PUEDO COBRAR LO KE ELLA INTENTA COBRARME CON INTERESES Y LOS GASTOS KE YO HE ESTADO HACIENDO YA CITE A LA PERSONA KE LE FIMRE EL PAGARE PARA KE ELLA DIGA LA VERDAD DE COMO LE ENTREGO EL PAGARE A MI VECINA Y YA CONTESTE LA DEMANDA MERCANTIL Y CITE TAMBIEN A ESTA PERSONA EL ABOGADO KE ME DEMANDO ME DIJO KE EL NO SABIA NADA SI ERA ALTERADO O NO KE EL CUMPLIA CON HACER LA DILIGENCIA PERO EN DICHA DILIGENCIA NO EMBARGO NADA SERA QUE TUVO MIEDO DE METERSE EN PROBLEMAS EL ABOGADO.
Luego entonces de ninguna manera se trata de una falsificación de documento, toda vez que refiere que firmó un paré en blanco, no dice que firmó una hoja en blanco a la que le agregaron una obligación no pactada, en cuyo caso sí podría aplicarse el artículo 244 fracción II del Código Penal Fedaral y no local. El hecho de que el suscrito no sea penalista, no significa que no cumpliera con la currícula de la carrera de Licenciado den Derecho, en consecuencia Sí sé de lo que hablo. Si este analfabeto práctico firmó un pagaré en blanco, es claro que aplica el artículo 15 de Ley General de Títulos y Operaciones de Crédirto, en consecuancia el tendor del documento puede agregar los datos faltantes del pagaré firmado en blanco antes de su presentación para su cobro, pero nunca sera falsificación. Es materia mercantil y nunca podrá acreditar ni la alteración y mucho menos la falsificación.
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Autor
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AutorRespuesta No: 253490
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Fecha de respuesta: Sábado 04 de Febrero de 2012 03:17 2012-02-04 03:17 desde IP: 201.141.94.147
Fe de erratas: Donde dice "paré en blanco" debe decir "pagaré en blanco", pero reiternado a su aportación Toca1968 y trascribo:
Artículo 244.- El delito de falsificación de documentos se comete por alguno de los medios siguientes:
I.- Poniendo una firma o rúbrica falsa, aunque sea imaginaria, o alterando una verdadera;
II.- Aprovechando indebidamente una firma o rúbrica en blanco ajena, extendiendo una obligación, liberación o cualquier otro documento que pueda comprometer los bienes, la honra, la persona o la reación de otro, o causar un perjuicio a la sociedad, al Estado o a un tercero;
Reitero, no se trata de una firma en blanco, sino de UN PAGARÉ en blanco, me remito al Código de Comercio y a la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, el que tenga ojos que vea, el que tenga oiodos que oiga. S:.F:.U:.
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Autor
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AutorRespuesta No: 253492
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Fecha de respuesta: Sábado 04 de Febrero de 2012 03:46 2012-02-04 03:46 desde IP: 189.136.107.131
Hola ABOGADO OCHOA DONIS:
Para finalizar de mi parte mi intervención en esta polémica, le diré que:
Respeto su punto de vista como abogado, puesto que es su opinión de acuerdo a sus conocimientos y práctica de la materia, sin embargo: le diré que su servidor ha manejado algunos asuntos Penales Federales, precisamente como el caso expuesto del pagaré en cita y que fue el que originó la presente discusión.
Le diré que he obtenido consignaciones con éxito a favor de los denunciantes que son mis clientes, precisamente porque lo que sanciona el citado artículo 244 fracción II del Código Penal Federal, es precisamente el USO DE UNA FIRMA EN UN DOCUMENTO, EN BLANCO, EL CUAL PUEDE SER UN PAGARÉ FIRMADO EN BLANCO, porque el citado artículo NO ES LIMITATIVO PARA ALGÚN TIPO DE DOCUMENTO, SINO QUE ES APLICABLE A CUALQUIERA, lo que la Ley sanciona como delito a mi juicio es el MAL USO QUE EL DELINCUENTE LE DÁ A ESA FIRMA, ya sea para obtener un lucro, o causar un daño tal como dispone el artículo 245 del citado cuerpo de Leyes en cita.
Así pues, la respuesta jurídica a dicha pregunta, como verá podrá variar de acuerdo a los conocimientos, criterio y experiencia de cada abogado, lo cual es respetable.
En lo que ya no estoy de acuerdo con Usted, es que pierda la educación y la cordura cuando INSISTE EN SEGUIR INSULTANDO AL CONSULTANTE KOKO, si éste último lo insultó a Usted, pues hay una manera más elegante de devolverle sus palabras hirientes, y es demostrándole Usted, no solo a él, sino a todo el público usuario su verdadera calidad de abogado, DANDO RESPUESTAS JURÍDICAS LO MAS EXCELENTE POSIBLES, eso es solo una sugerencia, porque al menos su servidor ya está cansado de tanta MEDIOCRIDAD DE LAS RESPUESTAS DE ESTE FORO, que le reitero, tanto se discuten que nunca se llega a nada, dice un dicho popular:
“ENTRE MÁS SE DISCUTE, MÁS NOS ALEJAMOS DE LA REALIDAD…”
Sin embargo; lo repito, son los abogados mediocres los que se han apoderado de este FORO, y al parecer son los preferidos del público y de los administradores, y llegan al grado de inventar cosas que no existen en la Ley, o dar una opinión o respuesta cuando ni siquiera son conocedores del tema, siendo que me viene a la mente este otro dicho con el que cierro mi intervención:
“LA IGNORANCIA A MEDIDA QUE SE PROLONGA, VA ADQUIRIENDO CONFIANZA ENTRE QUIEN LA PROFESA…”
Espero que este comentario te sea de utilidad, y quedo como tu más atento y seguro servidor, para cualquier aclaración o información adicional.
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Autor
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AutorRespuesta No: 253493
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Fecha de respuesta: Sábado 04 de Febrero de 2012 04:05 2012-02-04 04:05 desde IP: 201.141.94.147
En el pedir está el dar, yo nunca ofendí al consultante, por el contrario le di una respuesta jurídica a su consulta original 1377674 y en lugar de agradecer, por el contrario abrió la consulta presente y de forma anónima porque no tiene el valor de dar su nombre, con insultos directos a mi persona, no a la suya que carece de reación en este foro. En cuanto a lo que menciona que ha obtenido resoluciones favorables para sus clientes, no lo cuestiono, ni lo afirmo ni lo niego por no ser un hecho propio. Yo también las he tenido para mis clientes en el sentido opuesto.
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Autor
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AutorRespuesta No: 253494
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Fecha de respuesta: Sábado 04 de Febrero de 2012 04:24 2012-02-04 04:24 desde IP: 201.141.94.147
Otra fe de erratas: Donde dice: "carece de reción en el foro", debe decir: "carece de repu.tación en el foro" También menciona que ha conseguido consignaciones, pero no menciona que consiguiera sentencias condenatorias, claro está que consignar también requiere esfuerzo porque en este país es casi imposible encontrarse con un MP corrupto que se preste para ello.
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Autor
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AutorRespuesta No: 253495
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Fecha de respuesta: Sábado 04 de Febrero de 2012 07:27 2012-02-04 07:27 desde IP: 189.136.107.131
Ha caray ABOGADO OCHOA DONIS, acaba de confirar uno de los dichos populares que cité anteriormente, es decir el que dice:
"ENTRE MÁS SE DISCUTE, MÁS NOS ALEJAMOS DE LA REALIDAD..."
La verdad no le encuentro sentido, ni productividad alguna a su último comentario, mejor lo invito a que DÉ RESPUESTAS DE CALIDAD AL PÚBLICO USUARIO, considero que como profesionistas es lo menos que podemos hacer, esperando que esta vez entienda estos comentarios, que son CONSTRUCCTIVOS PARA USTED, NO DESTRUCTIVOS.
Espero que esta vez entienda esta sugerencia, y sino, pues siga como hasta ahora lo ha hecho.
Saludos a todos los FORISTAS.
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Autor
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AutorRespuesta No: 253504
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Fecha de respuesta: Sábado 04 de Febrero de 2012 13:07 2012-02-04 13:07 desde IP: 189.232.80.89
La conducta punible es tipificada por el Código Penal local, no por el Código Federal. Existen varias razones; entre ellas está el que sea un documento de caráter privado, que se haya hecho uso ante un Juzgado local, que no exista afectación al patrimonio de la federación, en fin... hay tela de dónde cortar y los agravios planteados a éste respecto son tan amplios como deficiente la resolución que ordena aprehender al gobernado. Aún así, la más importante de todas ellas, la constituye el que no se aducua a ninguno de los supuestos consignados en el artículo 50 fracción I de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.
En mi opinión es delito que se persigue por la Representación Social local, no federal.
Saludos.
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AutorRespuesta No: 253522
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Fecha de respuesta: Sábado 04 de Febrero de 2012 15:26 2012-02-04 15:26 desde IP: 187.194.8.152
KOKO: Saludos, precisamente como noi eres abogado, con tu consuolta das mucho que decir; no existen los pagares falsificados, no existen los pagarfes alterados y esto no seria motivo de delito, si asi ocurriera.
1.- El documento falsificado es aquel cuya firma es la alteraciòin en el documento; pero si la firma es original los artpìculos del 13 al 15 de la ley general de titulos y operaciones de credito, señalan en forma expresa que todo espacio vacio en un documento, puede ser rellenado por el tenedor hasta antes de presebntarlo ante un juez, por tanti, no hay alteraciòn.
2.- Lo que alegas del abogqado que te embargo, es una tonteria; ningun abogado debe increpar a sui cliente respecto del origen del documento que le da para cobrar, ni escuchar historias, solo el nombre y domicilio del deudor y si sabe que tenga bienes asentados en el registro publico para facilitar el cobro.
3.- Ningun abogado tiene miendo a nada; porque sabe defenderse.
4.- Que no te guste la verdad cuando te la responden, es de dar lastima, tu preguntaste y te dieron una contestaciòn a tu consulta, la que desde luego no es la que esperabas; vas a perder en el mercantil y vas a tener que pagar; vas a perder en el penal y hasta a la carcel puedes ir a dar; esa es tu realidad.
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