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SIGUE APLICANDO LA TáCITA RECONDUCCIóN EN EL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO ?
- Consulta : 246989
- Autor : manoriega_oliver_NR
- Publicado : Lunes 03 de Noviembre de 2014 21:54 desde la IP: 189.217.159.130
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,143
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AutorConsulta
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Publicado el Lunes 03 de Noviembre de 2014
Estado de Referencia: Aguascalientes
Saludos a todos los foristas,
Tengo duda si en el Estado de México sigue operando la tácita reconducción en contratos de arrendamiento de casa habitación (alguien me comentó que en tesis recientes ya no aplica).
El caso es que se firmó un contrato de arrendamiento hace 4 años (con vigencia de 1 año) y nunca se renovó. Actualmente el arrendatario lleva 3 meses sin pagar renta y quisiera saber si opera todavía la tácita reconducción para de ésta forma demandar directamente la recisión del contrato por el incumplimiento.
De antemano gracias por sus comentarios . . . ..
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 369447
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Fecha de respuesta: Martes 04 de Noviembre de 2014 21:53 2014-11-04 21:53 desde IP: 201.141.112.26
Tiene catorce años que dejo de operar la tacita reconducción en el Código del Estado de México, y aunque estuviera vigente no seria óbice para demandar la declaración judicial de rescisión del contrato de arrendamiento por la falta de pago de pensiones rentisticas.
Asistase de abogado de su confiazna.
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