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SEñALARON BIENES
- Consulta : 244173
- Autor : andybebe24_NR
- Publicado : Martes 07 de Octubre de 2014 11:01 desde la IP: 187.175.204.175
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,117
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AutorConsulta
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Publicado el Martes 07 de Octubre de 2014
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 367336
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Fecha de respuesta: Martes 07 de Octubre de 2014 11:38 2014-10-07 11:38 desde IP: 189.187.228.238
Claro que pueden recuperar, al momento de hacer el embargo en la diligencia se debio señalar el lugar de deposito y en dado caso el depositario, que como comentas fue la misma persona que se embargo, se debe hacer nuevamente una diligencia, pero para que se recuperen lo bienes luego de la sentencia que tendria que haber salido favorable a tus interes, despúes de esto si no se encuentra la persona o no abre o por cualquier cosa no pueden recuperar los bienes lo que procede es hacer una denuncia penal para que se devuelvan los mismos, mi recomendación mas simple es, CAMBIA DE ABOGADO.
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Autor
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AutorRespuesta No: 367341
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Fecha de respuesta: Martes 07 de Octubre de 2014 12:26 2014-10-07 12:26 desde IP: 189.211.135.22
Con el debido respeto, es incorrecto lo que manifiesta la forista evelynzul.
El echo que durante la práctica de la diligencia de requerimiento de pago, embargo y emplazamiento, su abogado haya señalado determinados bienes del demandado para garantizar el pago de las prestaciones reclamadas, constituye el embargo del que usted se duele no se realizó.
Una cosa es el embargo de bienes, que consiste precisamente es detallarlos y describirlos en el acta levantada con motivo de la diligencia, y otra muy distinta el secuestro, ya que éste consiste precisamente en sustraerlos de la posesión y dominio del demandado, para ponerlos en depósito de una persona nombrada por la parte actora.
Sin embargo, seguramente su abogado tuvo en consideración, para no solicitar el secuestro, que para que el Juez lo autorice, es necesario que el depositario, cuando no sea el mismo demandado, acredite que tiene bienes inmuebles bastantes para responer de dicho secuestro, o en su defecto, debe otorgar fianza en autos por la cantidad que fije el propio Juez, antes de ponerlo en posesión de los bienes, tal como lo señala el artículo 463, del Código Federal de Procedimientos Civiles, aplicado supletoriamente al Código de Comercio, precepto que es del tenor literal siguiente:
"ARTICULO 463.- El depositario que no sea el ejecutado mismo, deberá tener bienes raíces bastantes, a juicio del tribunal, para responder del secuestro, o, en su defecto, deberá otorgar fianza en autos, por la cantidad que se le fije. La comprobación de poseer bienes raíces, el depositario, o el otorgamiento de la fianza, se hará antes de ponerlo en posesión de su encargo".
Por tanto, usted deberá platicar con su abogado a fin de establecer a quién se nombrará depositario, a fin de que acredite al Juez que comple con los anteriores requisitos, no solamente antes de que se le ponga en posesión material y jurídica de los bienes cuyo secuestro se pretende, sino que también deberá comparecer a aceptar y protestar el cargo y señalar el domicilio en que deberá quedar constituido el depósito.
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