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ACUSADO DE ROBO POR CARPETA ENCONTRADA

  • Consulta : 243661
  • Autor : keneer12_NR
  • Publicado : Miércoles 01 de Octubre de 2014 23:08 desde la IP: 177.229.120.104
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 4,120
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  • Autor
    Consulta

  • keneer12_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Sonora
    Buenos días. Hace dos semanas caminando en mi ciudad me sente a descansar en una banca, donde al voltear a un lado vi una carpeta sola (olvidada) y la tome, tenia algunos apuntes que son irrelevantes, pero no tenia nombre ni datos personales. En fin me lleve la carpeta pero ya camino a mi casa me di cuenta que traia dinero entre las hojas ($3500 pesos aprox.). El caso es que ahora me estan acusando de robo y el afectado alega que en la carpeta había ($12000 pesos). Quieren que devuelva el dinero, a lo cual yo no me negue, pero puedo devolver la cantidad que encontre. En el ministerio publico dicen que si no llego a un acuerdo con el afectado se liberará una orden de aprehención en mi contra, de hecho manejan la versión que aún el afectado quede conforme y retire los cargos la orden de aprehención se puede generar pero que ellos (ministerio publico) me ayudaran a evitar que eso pase. Me gustaría alguien pueda ayudarme y orientarme en este problema, ya que no quiero ser acusado por algo como esto, que reconozco estuvo mal pero no quiero tener problemas de ningún tipo y no me gustaría que quedar con antecedenes penales por este evento. De antemano muchas gracias.

     

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  • Autor
    Respuesta No: 366978

  • Pasante
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

    la solucion a su problema usted la sabe, llegue a un acuerdo con la parte ofendida y que se acabe el problema ok 



  • Autor
    Respuesta No: 366979

  • sornyacolores
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

    Creo que ya es una nueva tactica de Fraude en la que estan coludidos los MP.... Deberias investigar mas sobre la persona que te acuso y sobre los mismos mp



  • Autor
    Respuesta No: 366983

  • TOCA1968
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    CONSULTANTE keneer12_NR,

    Presente:

     

    Reciba un cordial saludo de mi parte, y en relación a su pregunta jurídica, le comento lo siguiente:

               

    Lo que su Servidor le sugiere que haga Usted Consultante en este caso, que se ampare contra la cita que le hace el Ministerio Público Investigador, para que se presente en el día y hora en que lo cita ante su presencia ministerial a rendir su correspondiente declaración ministerial en relación a los hechos que le atribuyen como delictivos, para lo cual LE SUGIERO QUE LO MANEJE COMO UNA “ORDEN DE INCOMUNICACIÓN”, ESTE AMPARO TIENE EL EFECTO DE QUE SE LE RESPETE SU LIBERTAD PESONAL CUANDO VAYA USTED A RENDIR SU DECLARACIÓN MINISTERIAL EN SU CARÁCTER DE PROBABLE RESPONSABLE, ADEMÁS DE QUE EL CITADO AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO AL RENDIR SU INFORME JUSTIFICADO AL JUEZ DE DISTRITO QUE LE OTORGUE UNA SUSPENSIÓN PROVISIONAL, PARA QUE DENTRO DEL TÉRMINO DE CINCO DÍAS DE PRESENTE BAJO LOS EFECTOS DE ESA SUSPENSIÓN A RENDIR SU DECLARACIÓN MINISTERIAL, DEBERÁ DICHO AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO EN SU CITADO INFORME JUSTIFICADO, REMITIR COPIAS DEBIDAMENTE CERTIFICADAS, LEGIBLES Y COMPLETAS DE LA AVERIGUACIÓN PREVIA DE LA CUAL EMANA EL ACTO RECLAMADO, CON LO CUAL USTED CONSULTANTE TIENE UNA VALIOSA OPORTUNIDAD DE PREPARAR SU DECLARACIÓN MINISTERIAL, POR ESCRITO, EN LA CUAL NEGARÁ LOS HECHOS QUE SE LE PRETENDEN IMAR, ASÍ COMO TAMBIÉN EN CASO DE SER PROCEDENTE, REALIZAR UNA DENUNCIA DE HECHOS EN CONTRA DE LA PERSONA QUE LO DENUNCIA A USTED POR LOS DELITOS QUE EN SU CASO RESULTEN COMENTIDOS EN SU AGRAVIO, SIENDO ADEMÁS DE QUE EN ESTE TIPO DE AMPAROS, TIENE USTED LA POSIBILIDAD DE PROMOVER UNA AMPLIACIÓN DE AMPARO, EN LA CUAL PUEDE EXPRESAR CONCEPTOS DE VIOLACIÓN TENDIENTES A DESTRUIR LA ACUSACIÓN PENAL QUE EXISTE EN SU CONTRA, LO CUAL ES UNA VALIOSA OPORTUNIDAD DE DESTRUIR CON ESTE MEDIO LEGAL, LA IMACIÓN PENAL QUE OBRE EN SU CONTRA, SIN NECESIDAD DE ENFRENTAR TODO UN PROCESO PENAL, CON LAS CONSECUENCIAS JURÍDICAS QUE TODO ELLO IMPLICA, COMO LO ES EL QUE LO FICHEN, QUE TENGA LA OBLIGACIÓN DE IR A FIRMAR CADA OCHO DÍAS AL JUZGADO ANTE EL CUAL SE LLEVE SU PROCESO PENAL, EN EL CASO DE QUE SE LE CONCEDIERA SU LIBERTAD PROVISIONAL BAJO CAUCIÓN, PORQUE DE LO CONTRARIO TENDRÁ QUE ENFRENTAR TODO SU PROCESO PENAL PRIVADO DE SU LIBERTAD EN EL RECLUSORIO PREVENTIVO CORRESPONDIENTE, LO CUAL IMPLICA ACTOS DE MOLESTIA QUE SE TRADUCEN EN PRIVACIÓN DE SU LIBERTAD PERSONAL, sirviendo de apoyo para lo anteriormente expuesto y fundado la siguiente Jurisprudencia Firme emitida por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, misma que es del tenor literal siguiente:

     

    [J]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; XXII, Noviembre de 2005; Pág. 760; Registro: 176 688 Numero de Tesis: I.6o.P. J/13

                                 

    “MINISTERIO PÚBLICO. ACTUACIONES IRREGULARES QUE CARECEN DE VALOR PROBATORIO CONFORME A LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 286 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS PENALES PARA EL DISTRITO FEDERAL (FALSEDAD DE DECLARACIONES).

    El artículo 286 del Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal, dispone que las actuaciones practicadas por el Ministerio Público, en investigación del delito y del delincuente, tendrán valor probatorio pleno siempre que se realicen conforme a las reglas establecidas en dicha codificación, en consecuencia, aquellas que se practiquen contrariando las normas procesales relativas carecerán de valor probatorio. De lo anterior se desprende, que tratándose de los casos en que una persona presenta una denuncia ante el Ministerio Público y éste inicia la averiguación previa correspondiente con intervención inmediata de la Policía Judicial, cuyos elementos al entrevistar al denunciante obtienen como resultado la manifestación en el sentido de que faltó a la verdad con relación a los hechos denunciados y así lo hacen del conocimiento del Ministerio Público, a partir de entonces le debe dar el trato de indiciado observándose para ello lo establecido en el artículo 269 del mismo ordenamiento. Sin embargo, si a pesar del conocimiento de que el denunciante faltó a la verdad, el Ministerio Público en primer término lo hace comparecer en la indagatoria con la finalidad de que ratifique su denuncia y enseguida permite que los agentes de la Policía Judicial se retiren con el ya indiciado, para que posteriormente lo pongan a disposición y, es hasta entonces cuando le hace saber la imación en su contra y sus derechos constitucionales, en términos del precepto citado en último término, debe estimarse que estas actuaciones se encuentran viciadas y por ende, carentes de valor probatorio, ya que no sólo se inobservó lo establecido en el artículo 269 mencionado, sino también lo dispuesto en el artículo 134 bis del mismo ordenamiento, que obliga a la autoridad ministerial a impedir cualquier acto de incomunicación, intimidación o tortura del probable responsable de un ilícito.”

     

    SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.

     

    Amparo directo 56/2003. 14 de febrero de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: Roberto Lara Hernández. Secretario: José Francisco Becerra Dávila.

     

    Amparo directo 1176/2003. 30 de junio de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: Humberto Manuel Román Franco. Secretario: Fernando Córdova del Valle.

     

    Amparo directo 2076/2003. 31 de octubre de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: Humberto Manuel Román Franco. Secretario: Daniel Guzmán Aguado.

                                 

    Amparo directo 2756/2003. 30 de enero de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: Roberto Lara Hernández. Secretario: José Francisco Becerra Dávila.

     

    Amparo directo 2156/2005. 18 de octubre de 2005. Unanimidad de votos. Ponente: Roberto Lara Hernández. Secretaria: Rosa María Cortés Torres.

     

    Véase: Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Tomo XI, mayo de 1993, página 307, tesis VI.3o.181 P, de rubro: "CONFESIÓN ANTE EL MINISTERIO PÚBLICO. SÓLO TIENE PLENO VALOR PROBATORIO SI LAS DILIGENCIAS RELATIVAS SE AJUSTAN A LAS REGLAS ESTABLECIDAS EN EL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS EN MATERIA DE DEFENSA SOCIAL PARA EL ESTADO DE PUEBLA."

    Por lo que le aconsejo jurídicamente que a la brevedad posible Usted Consultante se asesore legalmente de un abogado que sea experto en MATERIA PENAL Y AMPARO PENAL, de esta forma tendrá asegurado el éxito de su asunto, y si es el caso de que usted no cuenta con recursos económicos para pagar los honorarios de los servicios profesionales de un abogado particular, PUEDE USTED RECURRIR A LOS SERVICIOS JURÍDICOS PROFESIONALES Y GRATUITOS DE LOS DEFENSORES PÚBLICOS DE SU LOCALIDAD, esperando que esta información le sea de utilidad en su caso, y que en breve lo resuelva favorablemente.

    Sin otro particular por el momento, quedo de Usted como su más atento y seguro Servidor, para cualquier aclaración o información adicional.

     

    ATENTAMENTE

                  

    LIC. JORGE ARIEL MORALES FRANCO

                                                

    Oficina: (0155) 6637-5063      

    Celular: (044) 55-3253-4941

                                                      

    WEB:  w w w . m o r a l e s y c i a b o g a d o s . c o m . m x (minúsculas y todo junto)

    E-MAIL: j m o r a l e s . m o r a l e s y c i a a r r o b a  g m a i l . c o m (minúsculas y todo junto)



  • Autor
    Respuesta No: 366997

  • Primus Tribunus
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    keneer12:

    Resulta innecesario que un forista le de una extensísima lección de asuntos jurídicos para que termine aconsejándole que usted contrate un abogado,  así que se nota que el forista de marras tiene muchísimo tiempo que perder, pues inclusive sugiere una demanda de amparo contra una "orden de incomunicación" que, además de que actualmente es inexistente, se trataría de un acto futuro e incierto por lo que la demanda ni siquiera sería admitida por el juez de distrito.

    En lo fundamental y que le interesa a usted, tenemos que es imposible ayudarle desconociendo datos muy importantes, porque coincido con lo expuesto por la forista sornyacolores (cordiales saludos), en el sentido de que usted es víctima de un fraude por la vía de la extorsión.

    Entre lo que usted omitió mencionar en su consulta, es cuánto tiempo transcurrió desde que usted encontró la carpeta, cómo y cuando es que "el afectado" se enteró que usted tomó la carpeta, cómo es que "el afectado" puede acreditar la legítima así como legal procedencia del dinero (si no trabaja cómo lo consiguió etc…), cuándo es que "el afectado" levantó el acta de denuncia etc.. etc… y, lo más importante: si usted ya rindió alguna declaración formal.



  • Autor
    Respuesta No: 367126

  • Primus Tribunus
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    keneer12:

    Usted amablemente me proporcionó información adicional a su consulta mediante correo electrónico personal y, derivado de la misma, es que le puedo asesorar respecto de su problema.

    Pues bien, resulta que el delito de robo se persigue de oficio, y que los códigos penales establecen como delito de robo el hecho de que una persona se abstenga de entregar al agente del Ministerio Público los objetos encontrados como consecuencia de haber sido extraviados por su dueño, esta entrega debe hacerse dentro del plazo de tres días de haberlos encontrado, pero aclaro que en el lugar de los hechos, que es el estado de Sonora, esta figura es inexistente, pero cabe la posibilidad de que algún bando de buen gobierno y/o de policía prevea el asunto.

    Dentro de este mismo orden de ideas y considerando al robo como delito perseguible de oficio, en otros estados tenemos que la devolución de lo robado tiene la simple consecuencia de que el juez penal absuelva de la condena del pago de la reparación del daño, pero que condene a la pena correspondiente al delito, sin embargo el artículo 305 del Código Penal de Sonora establece que el delito de robo se extingue siempre y cuando lo robado sea menos de 400 veces el salario mínimo general vigente en la capital del estado y exista manifestación expresa de desinterés jurídico por parte del ofendido en la prosecución de la causa, es decir, que exista perdón del ofendido y el monto sea menor a $ 67.29 multiplicado por 400 = $ 26,916.00 (veintiséis mil novecientos dieciséis pesos con cero centavos) Moneda Nacional.

    De lo anterior se deriva que usted puede ser condenado a una pena de prisión que se conmute (substituya) por una multa y que la pena sería prisión de un mes a nueve años, siendo el término medio aritmético el de 04 (cuatro) años más 06 (seis) meses y 15 (quince) días, por lo que es altamente aconsejable que contrate a un abogado que le auxilie para resolver su problema, pues sigo sospechando que todo el asunto sea una triquiñuela en la que la policía y el agente del Ministerio Público estén participando, máxime que le prometieron "ayudarle" cuando de cualquier manera lo deberían consignar ante juez penal, así que no me extrañaría que ni siquiera exista expediente de averiguación previa y el acta donde usted declaró haya sido falsa y simulada.



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