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SE PUEDE SUSPENDER LA PENSIóN ALIMENTICIA

  • Consulta : 230605
  • Autor : martinbarrientos2003_NR
  • Publicado : Lunes 26 de Mayo de 2014 13:30 desde la IP: 201.148.90.130
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 4,122
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  • Autor
    Consulta

  • martinbarrientos2003_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Distrito Federal

    Se me pidio que fuera testigo para el registro de un menor , pero realmente lo que firme fue un reconocimiento ya que esta Sra, ya todo lo tenia arreglado con la persona del registro civil, cuando me entere de esta demanda fue cuando llego la notificacion a mi centro de labores trate de comunicarme con dicha Sra, y cuando pude ablar via telefonica con esta Sra. para decirle el por que de esta demanda su respuesta fue que lo unico que ella queria es dinero, este largo proceso ya tiene dos años se presentaron pruebas en donde yo soy casado y que no tube ninguna relacion sentimental con esta Sra, esta situacion me trajo como concecuencia un fuerte endeudamiento economico, asi como un daño a mi vida familiar y a mi hija.

    Por parte del juez se solicito un estudio socio economico en le cual presente pruebas del endeudamiento bancario y los gastos de renta, alimentacion o otros gastos en donde dicha Sra no cumplio con dicho requerimiento ni proporcionar su domicilio que tiene una casa propia y trabaja ademas por lo que investige la Sra no se ace cargo del menor y vive en otro domicilio al parecer la Sra se amparo para segir veneficiandoce de dicha pencion me quitan el 25% de mi salario por favor pido su ayuda 

     

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  • Autor
    Respuesta No: 355700

  • Lex444
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

    La pensión alimentcia no puede ser suspendida a excepcion claro que no tengas trabajo y por ende posibilidad economica para seguir dando dinero. Es suficiente con que presentes una prueba de paternidad y se acredite que efectivamente no eres el padre de la menor para que dejes de proporcionar la pensio antes fijada. Eso funcionara claro si efectivamente no eres el padre. 



  • Autor
    Respuesta No: 355723

  • rosa isela
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    si tiene mas de 60 dias desde q se entero de la situacion habria procedido el desconocimiento de paternidad pero por lo q menciona ya tiene mas q ese tiempo por lo q le queda el recurso de resignacion 



  • Autor
    Respuesta No: 355724

  • rosa isela
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    si tiene mas de 60 dias desde q se entero de la situacion habria procedido el desconocimiento de paternidad pero por lo q menciona ya tiene mas q ese tiempo por lo q le queda el recurso de resignacion 



  • Autor
    Respuesta No: 355727

  • garovalo
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    si reconociste a la menor... esta tiene derecho a que la mantengas... si la madre hace o no uso de esa pensión en su favor... ese no es tu problema... y no puedes por ninguna causa ya ... exculparte de la obligación de dar alimentos... ni el juicio de desconocimiento de paternidad, este solo es viable dentro del termino de seis meses contados de la fecha del reconocmimiento... despues es firme... y el 25%... ya no es reducible... tengas las deudas que tengas...



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