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PLANILLA DE LIQUIDACION

  • Consulta : 281037
  • Autor : saint_lula_7_NR
  • Publicado : Domingo 25 de Septiembre de 2016 17:01 desde la IP: 189.161.99.148
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 4,114
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  • Autor
    Consulta

  • saint_lula_7_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Puebla
    Espero su opinión y agradezco por anticipado, el articulo 1348 del Código de Comercio refiere que una vez que exista sentencia se debe presentar planilla de liquidación; lo cual debe ser en vía incidental se dictara una sentencia interlocutoria 1.- por lo regular jamas se presenta en forma de incidente, solo un escrito con la cuenta aritmética del adeudo ¿No seria violatorio del procedimiento? 2.- Hasta cuantas veces puedo presentar la planilla de liquidación? estro considerando que dicho articulo dice que ya existe sentencia pero no contiene cantidad liquida, entonces presento planilla y me la aprueban, eso significa que ya existe cantidad fijada ¿entonces porque se pueden presentar múltiples planillas de liquidación bajo una supuesta actualización, cuando no se realizan los actos tendientes a la ejecución de la sentencia, solo estar presentando planillas de liquidación.

     

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