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SI NO ES MI HIJO ¿DEBO PAGAR PENSION ALIMENTICIA?
- Consulta : 149197
- Autor : vichomaldito_NR
- Publicado : Miércoles 02 de Mayo de 2012 16:27 desde la IP: 189.177.240.134
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,111
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AutorConsulta
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Publicado el Miércoles 02 de Mayo de 2012
Estado de Referencia: Guanajuato
Tengo una duda hace 14 años me case ya que mi ex esposa estaba embarazada sin embargo despues de tres años descrubi que no era mi hija y que tenia contacto intimo con el padre, enultimas fechas levanto una demanda para solicitar la pension sin embargo estoy 100% seguro que no es mi hija supongo que se debe demostrar que no es mi hija pero ¿aunque este registrada por mi si demuestro que no soy el padre debo dar pension alimenticia?
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 264494
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Fecha de respuesta: Miércoles 02 de Mayo de 2012 18:19 2012-05-02 18:19 desde IP: 199.67.140.45
Efedtivamente tienes que demostrar que no es tu hija por medio de un juicio que incluye una prueba de ADN , ya que segun la ley hijos dentro del matrimonio son del padre y más si lo registraste como es obvio con tus apellidos al hacerte creer que era tuyo............ si lo demuestras no procede la pensión alimenticia pero con el problema de que la muchacha tal vez no sepa eso y el daño psicologico que le causaría, aparenta que a la mama no le interesa eso , ojala que a ti si..........................
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Autor
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AutorRespuesta No: 264502
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Fecha de respuesta: Miércoles 02 de Mayo de 2012 18:48 2012-05-02 18:48 desde IP: 189.177.87.69
si esta registrada con tus apellidos... debes dar pensiòn... pero solo un abogado te puede decir que hacer respecto de pelear el desconocimiento de la paternidad....que es costoso... y a tu costa... a veces ... por el monto es mas facil dar pensiòn... ya que solo es hasta que cumpla los 20 o 22 años... ya sea que termine sus estudios...se muera o se case...
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Autor
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AutorRespuesta No: 264565
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Fecha de respuesta: Miércoles 02 de Mayo de 2012 20:58 2012-05-02 20:58 desde IP: 187.194.54.233
Como muy correctamente se ha asentado ya, si ahy un reconocimeinto en el registro civil, y las actas de nacimeinto tienen el nombre dle padre, este esta obligado, por ley y criterios de la corte, a dar pensiòn alimenticia.
Cualquier cosa que quieras hacer, debes hacerla por medio d eun abogado, titulado, con cedula profesional y especialista en derecho familiar.
CASOS EN LOS QUE PROCEDEN Y NO PROCEDEN LOS ALIMENTOS:
Casos en los que si procede la disminución en el pago de la pensión:
1.- Cuando cambien las circunstancias que afectan el ejercicio de la acción que se dedujo originalmente.
2.- Cuando el deudor carece de trabajo.
3.- Cuando el deudor demuestra que le han reducido el salario.}
4.- Cuando el deudor demuestra que carece de ingresos.
(parecen lo mismo, pero no es así).
Casos en que procede el incremento de la pensión alimenticia.
1.- Cuando el deudo alimentario ha sufrido variación en su salario por incremento de este y prestaciones.
2.- Cuando las necesidades del acreedor han variado y necesita más.
Casos en los que procede la suspensión o cese de pago de pensión alimenticia.
1.- Cuando el condenado carece de medios para cumplirla.
2.- Cuando el acreedor deja de necesitar alimentos.
3.- Por causa de que el acreedor incurra en injuria, falta o daños graves en agravio del deudor; no funciona en caso de ser madre o padre y el acreedor sea menor de edad.
4.- Cuando la necesidad de los alimentos dependa de la conducta viciosa o falta de aplicación al estudio o al trabajo del acreedor.
5.- Cuando el acreedor abandona la casa del deudor.
6.- Cuando el acreedor se case.
7.- Cuando el acreedor tenga hijos.
8.- Cuando el acreedor cumpla la mayoría de edad, trabaje y no estudie.
Por ALIMENTOS se entiende:
Comprende la comida, el vestido, la habitación y la asistencia en caso de enfermedad
Respecto de los hijos, los alimentos comprenden, además de lo señalado, los gastos necesarios para la educación básica del acreedor y para proporcionarle algún oficio, arte o profesión "honorable", honesto y adecuados a su sexo y circunstancias personales.
Respecto de las personas con capacidades diferentes, de los adultos mayores o las declaradas en estado de interdicción, los alimentos comprenden además, los gastos necesarios para el tratamiento especial que requieran.
LOS ALIMENTOS DEBEN SER PROPORCIONADOS DE ACUERDO A LA POSIBILIDAD DEL QUE DEBA DARLOS Y A LA NECESIDAD DEL QUE DEBA RECIBIRLOS. DETERMINADOS POR CONVENIO O SENTENCIA, LOS ALIMENTOS TENDRÁN UN AUMENTO AUTOMÁTICO EQUIVALENTE AL AUMENTO PORCENTUAL DEL SALARIO MINIMO DIARIO VIGENTEEN LA ZONA ECONÓMICA DE QUE SE TRATE, SALVOQUE EL DEUDOR ALIMENTARIO DEMUESTRE QUE SUS INGRESOS NO AUMENTARON EN IGUAL PROPORCIÓN. EN ESTE CASO, EL INCREMENTO A LOS ALIMENTOS SE AJUSTARÁ AL QUE REALMENTE HUBIESE OBTENIDO EL DEUDOR.
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