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PLAZO PARA DICTAR SENTENCIA EN DELITOS MENORES

  • Consulta : 148429
  • Autor : ESCOLAPIA
  • Publicado : Jueves 26 de Abril de 2012 18:56 desde la IP: 189.129.64.179
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 4,109
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  • Autor
    Consulta

  • ESCOLAPIA
    USUARIO REGISTRADO

    Alguien podría asesorarme, mi hija fue acusada de robo en una tienda Liverpool, pese a las compañeras que declararon como testigos de que una de las compañeras fue la que metió una blusa a su bolsa y mi hija ni enterada estaba, aunque a la salida obvio fue a ella a quien la acusaron y arrestaron por 36 horas, etc. En este proceso según el abogado (de oficio) que la defendía se violaron sus garantías y la mocosa ratera jamás se presento a declarar y dejo de vivir incluso en el mismo estado. La sentencia para mi hija fue condenatoria, se metió un amparo y hasta hace tres días el juzgado menor la notifica de lo resuelto.

    El juez de distrito ordena al de primera instancia que reponga todo el proceso y así se hará, la cosa es que las compañeras testigos están dispuestas a ir otra vez, pero la que robo no tenemos ni idea de su paradero.

    Esto sucedió en nov del 2008

    La notificaron para su primera declaración en juzgado el 3 de febrero 2009

    Sentencia condenatoria 4 noviembre 2009

    Recurso de apelación que resulto en confirmación de la sentencia 30 marzo 2010

    Demanda de amparo 24 JUNIO 2010

    RESUELVEN DEMANDA DE AMPARO CON FECHA 21 DE ENERO 2011

    Y HASTA EL VIERNES PASADO LE MENCIONA EL DE LA MESA QUE YA LLEGÓ.. Y LA NOTIFICARÁ OFICIALMENTE MAÑANA 27 DE ABRIL 2012

    Alguien me menciono que me asesorará ya que le parecia que habia un plazo para dictar sentencia en estos casos por eso recurro a este foro no tengo dinero y mi hija lleva firmando cada 15 días desde mayo del 2009.

    POR FAVOR AYUDA!!!

     

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  • Autor
    Respuesta No: 263817

  • ABOMAU68
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    La Constitucion Politica de los Estados Unidos Mexicanos el Artículo 20 Fraccion VII, señala que:

    VII. Será juzgado antes de cuatro meses si se tratare de delitos cuya pena máxima no exceda de dos

    años de prisión, y antes de un año si la pena excediere de ese tiempo, salvo que solicite mayor plazo

    para su defensa;

     

    Saludos.



  • Autor
    Respuesta No: 264373

  • ESCOLAPIA
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    ABOMAU68

     

    Le agradezco mucho su respuesta y no es mucha la molestia digame, ahora que la notifique de la reposición del proceso, ella puede a traves de su abogado (de oficio), argumentar eso?

     

    Gracias.





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