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AGUINALDO
- Consulta : 133325
- Autor : yaz8583_NR
- Publicado : Lunes 19 de Diciembre de 2011 17:30 desde la IP: 189.137.99.87
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,116
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AutorConsulta
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Publicado el Lunes 19 de Diciembre de 2011
Estado de Referencia: Distrito Federal
ME DIERON MI INCAPACIDAD POR MATERNIDAD, EN NOVIEMBRE NACIO MI BB Y AHORA ESTOY DE REGRESO.
PERO NO ME DIERON LOS 15 DIAS Q DEVERIAN SER, SEGUN MI JEFE ES QUE LAS INCAPACIDADES AFECTAN EN EL AGUINALDO, OSEA QUE ESOS DIAS DE INCAPACIDAD NO ME LOS PAGARON EN EL AGUINALDO.
¿ESTO ES LEGAL?
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 248383
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Fecha de respuesta: Lunes 19 de Diciembre de 2011 20:25 2011-12-19 20:25 desde IP: 187.149.139.93
SÍ ES LEGAL, le corresponde solo la parte proporcional del aguinaldo por el periodo efectivamente laborado. Ya que, la incapacidad temporal que no sea por riesgo de trabajo, es causa de suspensión temporal de las obligaciones derivadas del contrato de trabajo; en el caso del trabajador se suspende la obligación de la prestación del servicio o trabajo, y en el caso del patrón se suspende la obligación de otorgar un salario (Obligación que asume el IMSS mediante el subsidio otorgado al trabajador). Pero el aguinaldo, es una prestación que se considera parte del salario, se otorga entonces por los días efectivamente trabajados, incluyendo los descansos y vacaciones incluidos en dichos periodos. Conforme a lo estipulado en la Ley Federal del Trabajo:
“…Artículo 42.- Son causas de suspensión temporal de las obligaciones de prestar el servicio y pagar el salario, sin responsabilidad para el trabajador y el patrón:…
…II. La incapacidad temporal ocasionada por un accidente o enfermedad que no constituya un riesgo de trabajo;…
…Artículo 43.- La suspensión surtirá efectos:
- En los casos de las fracciones I y II del artículo anterior, desde la fecha en que el patrón tenga conocimiento de la enfermedad contagiosa o de la en que se produzca la incapacidad para el trabajo, hasta que termine el período fijado por el Instituto Mexicano del Seguro Social o antes si desaparece la incapacidad para el trabajo, sin que la suspensión pueda exceder del término fijado en la Ley del Seguro Social para el tratamiento de las enfermedades que no sean consecuencia de un riesgo de trabajo;…
Y conforme a la interpretación de la Cuarta Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
Séptima Época
Registro: 243674
Instancia: Cuarta Sala
Tesis Aislada
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
74 Quinta Parte
Materia(s): Laboral
Tesis:
Página: 14
AGUINALDO Y DIAS FESTIVOS, EL TRABAJADOR NO TIENE DERECHO AL PAGO DE, CUANDO ESTANDO INCAPACITADO NO LABORA EN LOS LAPSOS EN QUE SE GENERAN LOS DERECHOS RESPECTIVOS.
Si un trabajador se encontraba incapacitado durante los lapsos en los cuales debió generarse el derecho a cobrar el aguinaldo y el importe de los días festivos que reclame, de manera que no laboró durante tales lapsos, y en cambio el Instituto Mexicano del Seguro Social le cubrió los subsidios a que tenía derecho durante los períodos de incapacidad, es indiscutible que no procede el pago de las prestaciones mencionadas. Ello es así, porque la relación laboral se encuentra suspendida durante tales lapsos, en los términos de la fracción II del artículo 42 de la Ley Federal del Trabajo y, con ello, sin responsabilidad para el patrón de pagar el salario.
Amparo directo 3653/74. Humberto Navarrete Huitrón. 27 de febrero de 1975. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Jorge Saracho Alvarez.
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