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ABOGADO AUTORIZADO PARA OIR Y RECIBIR NOTIFICACIONES PUEDE DESIGNAR A MáS PERSONAS PARA OIR RECIBIR NOTIFICACIONES
- Consulta : 130252
- Autor : jmnrgromarquez_NR
- Publicado : Viernes 11 de Noviembre de 2011 14:43 desde la IP: 187.141.24.113
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,127
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AutorConsulta
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Publicado el Viernes 11 de Noviembre de 2011
Estado de Referencia: Puebla
hola, quisiera que me orienten un abogado de una dependencia federal el cual es autorizado para oir, recibir notificaciones así mismo esta facultado para formular denuncias y/o querellas, para desistirse de cualquier acción, etc, este puede designar nuevos abogados para tal fin invocando para ello el reglamento interno de la institución a la que pertenece?
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 244874
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Fecha de respuesta: Viernes 11 de Noviembre de 2011 17:45 2011-11-11 17:45 desde IP: 187.141.102.196
Como abogado no por ser una facultad de las partes, pero como apoderado si.
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Autor
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AutorRespuesta No: 244884
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Fecha de respuesta: Viernes 11 de Noviembre de 2011 18:57 2011-11-11 18:57 desde IP: 189.136.104.72
heron:
Le requiero formalmente para que usted explique cuál es el fundamento legal aplicable conforme la respuesta que usted formuló, toda vez que todos los códigos civiles de la República Mexicana son claros al exigir que las facultades de los apoderados sean expresamente concedidas en la correspondiente escritura pública, pero además, le requiero para que usted explique cuál es el fundamento legal para que un autorizado para oir y recibir notificaciones tenga la facultad de formular denuncias y querellaas, porque hasta donde se sabe, los mandatarios judiciales tienen la limitación de que sólo actúen ad litem..
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Autor
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AutorRespuesta No: 244890
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Fecha de respuesta: Viernes 11 de Noviembre de 2011 19:54 2011-11-11 19:54 desde IP: 189.181.76.38
DIFIERO CON CADA UNO DE LOS CONSULTANTES QUE CONTESTARON.
En determinadas dependencias federales los abogados para que se les reconozca su personalidad para comparecer en juicio, no esta fundamentado en escritura publica (PODER NOTARIAL), error que comete profundamente PRIMUS TRIBUNUS y HERON, la representacion de los abogados que representan a las autoridades federales, esta correspondera a las unidades administrativas encargadas de su defensa juridica, segun lo disponga el ejecutivo federal en su reglamento o decreto respectivo y en su caso, conforme a lo que disponga la ley federal de entidades paraestatales, tratandose de autoridades de las entidades federativas coordinadas, conforme lo establezcan las disposiciones legales.
Con independencia de lo mencionado con anterioridad, las partes podran autorizar a cualquier persona con capacidad legal para oir notificaciones e imponerse de los autos, quien no gozara de las demas facultades a que se refiere el parrafo estudiado, manifestando en los juicios en que he tenido que participar contra el Estado, la personalidad de los abogados de las dependenciias federales esta consagrada en lo que mencione anteriormente, si es de utilidad esta pregunta da una palomita, sin mas por el momento les envio un cordial saludo.
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Autor
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AutorRespuesta No: 244897
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Fecha de respuesta: Viernes 11 de Noviembre de 2011 20:17 2011-11-11 20:17 desde IP: 187.141.102.200
LAWYER2006, de acuerdo a lo que entendi, si el abogado en jucio, puede nombrar personas para oir y recibir notificaciones, a lo que contesto que no, porque ese nombramiento solo es facultad de las partes, saludos.
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Autor
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AutorRespuesta No: 244898
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Fecha de respuesta: Viernes 11 de Noviembre de 2011 20:24 2011-11-11 20:24 desde IP: 189.181.76.38
HERON.
Le pregunto quien representa ala autoridad federal, no las personas que estan a las unidades administrativas encargadas de su defensa juridica, segun lo disponga el ejecutivo federal en su reglamento o decreto respectivo y en su caso, conforme a lo que disponga la ley federal de entidades paraestatales, tratandose de autoridades de las entidades federativas coordinadas, conforme lo establezcan las disposiciones legales, si en este caso, el tiene las facultades concedidas en el reglamento respectivo, indicando que cada dependencia federal tiene sus propias facultades, pero en mayoria de los reglamentos de las dependencias federales los abogados autorizados en los amplios terminos si podran autorizar a cualquier persona con capacidad legal para oir notificaciones e imponerse de los autos.
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Autor
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AutorRespuesta No: 244905
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Fecha de respuesta: Viernes 11 de Noviembre de 2011 22:30 2011-11-11 22:30 desde IP: 187.145.3.145
Saludos.
Efectivamente tiene razon el abogado LAWYER 2006, ya que en las dependencias y entidades de la administración pública federal, la representación en los procedimientos jurisdiccionales y administrativos recae en la Unidades de Asuntos Jurídicos, las cuales por obviedad están conformadas por peritos en derecho. Por lo tanto el abogado que está representando al organismo publico no sólo tiene la facultad o potestad de autorizar a otros abogados (de la misma unidad juridica) para oir y recibir notificaciones sino también para promover e interponer todos los medios, recursos o procedimientos que las leyes contemplen. Hay que señalar que su personalidad en el juicio o procedimiento se apoya con los precetos o artículos del Reglamento Interno o Interior que regula la estructura organica de la dependencia o entidad. Y en caso de que dicha personalidad o representación sea impugnada, es suficiente su acreditación con el nombramiento (documento) hecho por el Titular de la Secretaría o entidad paraestatal respectiva. Y para muestra basta el siguiente ejemplo. Aclaro, en el nombramiento o reglamento no dice expresamente que puede designar a x persona u abogado para oir y recibir notificaciones, pues esto se debe de relacionar con las disposicion es adjetivas (códigos o leyes procesales) en donde se menciona que las partes ( en el caso que nos ocupa los abogados titulares de las unidades jurídicas que representan a la estidad o dependencia) pueden autorizar a x persona para tales efectos.
Les transcribo el precepto del Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública que acredita lo que refiere el Lic. Lawyer y el que suscribe:
"ARTÍCULO 12.- Corresponderá a la Unidad de Asuntos Jurídicos el ejercicio de las siguientes
atribuciones:
...
III. Representar legalmente al Secretario y a las unidades administrativas de la Secretaría en los
procedimientos administrativos y jurisdiccionales en que se requiera su intervención;"
Aquí entra el principio jurídico que dice "el que puede lo más puede lo menos". Por lo tanto, si el abogado de la unidad de asuntos jurídicos está facultado para representar al organismo público, con mayor razón puede autorizar a otros abogados para oir y recibir notificaciones.
Estoy a sus órdenes y les mando muchos saludos a todos los participantes.
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Autor







