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DUDA DE PENSIóN ALIMENTICIA
- Consulta : 123340
- Autor : dis99
- Publicado : Sábado 20 de Agosto de 2011 19:29 desde la IP: 189.128.170.73
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,113
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AutorConsulta
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Publicado el Sábado 20 de Agosto de 2011
Hola, soy mujer de 24 años, y recién ayer presenté mi examén profesional y lo aprobé pero en un año y medio me dan mi título y mi cédula profesional. Trabajo en una miscelanea pero no es mucho lo que gano, ya que viviía de la pensión alimenticia que me daba mi padre, y el ya metió la demanda para quitarme la pensión precisamente ayer llegó el oficio a la universidad para preguntar si ya había terminado mi carrera.
Quisera saber que tanto tiempo se tarda el juez en dar el fallo para que me quiten la pensión, y si no hay nada para extenderla hasta que me den mi título pues no puedo ejercer mi carrera sin él.
Gracias
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 236156
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Fecha de respuesta: Sábado 20 de Agosto de 2011 19:34 2011-08-20 19:34 desde IP: 189.146.114.115
Por favor, ya no seas encajosa y empieza a valerte por ti misma!!!
24 años, con Licenciatura y todavía quieres pelear pensión??
Ponte a trabajar o buscate un marido para que te mantenga y si te deja, le demandes la pensión...
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Autor
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AutorRespuesta No: 236160
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Fecha de respuesta: Sábado 20 de Agosto de 2011 19:53 2011-08-20 19:53 desde IP: 189.128.170.73
Como se nota cuando contestan los estudiantes y no saben la respuesta. Que no estas leyendo lo que estoy preguntando en concreto? Yo se que me lo tienen que quitar, pero quiero saber en cuanto tiempo, porque como demonios voy a ejercer sin título Y SI TRABAJO pero no me da lo suficiente, lee primero bien y deja que los ABOGADOS de verdad contesten.
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Autor
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AutorRespuesta No: 236162
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Fecha de respuesta: Sábado 20 de Agosto de 2011 20:12 2011-08-20 20:12 desde IP: 189.146.114.115
Jajaja, pobre diabla, ya quisieras que fuera estudiante...
Solamente que fueras médico estarías impedida para trabajar sin título.
De ahí en fuera, casi todas las carreras se pueden ejercer, pero como no haz de saber nada, ni quien te quiera contratar.
Y si tu trabajo no te da lo suficiente, pues busca otro!!!
Si ni tu padre te quiere dar dinero, porque esperas que aquí se te dé una fórmula mágica para estar de vaquetona??
Ojalá encontraras un abogado que te dijera que te lleva el asunto y lo vas a ganar, pero eso si, que te cobre y que te quedes con un palmo de narices cuándo te quiten tu pensión.
Si tu padre acredita que ya terminaste la carrera, hasta ahí llegó tu pensión, nada de que hasta que te entreguen el título, YA NO ESTÁS ESTUDIANDO!!! entiendelo TÚ.
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Autor
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AutorRespuesta No: 236163
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Fecha de respuesta: Sábado 20 de Agosto de 2011 20:19 2011-08-20 20:19 desde IP: 201.173.184.32
El oficio que llegó a la Universidad preguntando sobre el término de su carrera, seguramente marca un lapso límite de respuesta, a ese tiempo súmele 4 o 5 días hábiles y óptimamente es el tiempo en el que el juez emitirá el acuerdo para que se suspenda el descuento al salario de su padre, así, que tal vez, solo tenga una o dos quincenas más de dicha pensión.
Por otra parte, no indica usted cual fue su carrera universitaria terminada, pero sin importar eso, la Universidad debe otorgarle su carta-pasante donde mencione que su titulo está en tramite (igual su cédula profesional), con este documento puede usted iniciar la búsqueda de un empleo relacionado con la misma y convenir que tanto titulo como cédula serán entregados al momento que cuente con ellos.
Por último la Lic. Ilianave no es una estudiante, es una activa profesionista en este foro, que de una manera simple, sin rebuscamientos y sin el lenguaje típico de esta profesión, le está diciendo que ya no hay forma de extender el tiempo de disfrute de la pensión alimentaria que venia recibiendo de su padre.
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Autor
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AutorRespuesta No: 236226
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Fecha de respuesta: Domingo 21 de Agosto de 2011 15:32 2011-08-21 15:32 desde IP: 189.128.161.63
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Autor
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AutorRespuesta No: 236229
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Fecha de respuesta: Domingo 21 de Agosto de 2011 15:38 2011-08-21 15:38 desde IP: 201.103.100.42
Localización:
Novena Época
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
XXXII, Julio de 2010
Página: 2010
Tesis: I.3o.C.808 C
Tesis Aislada
Materia(s): Civil
PENSIÓN ALIMENTICIA. NO PROCEDE SU CONDENA CUANDO EL ACREEDOR ES MAYOR DE EDAD Y CUENTA CON PREPARACIÓN Y ESTUDIOS TÉCNICOS SUFICIENTES PARA OBTENER INGRESOS PROPIOS, AUN CUANDO SU INTENCIÓN SEA LA DE SEGUIR ESTUDIOS PROFESIONALES. El artículo 320 del Código Civil para el Distrito Federal, en su fracción II, establece la figura de la suspensión o cesación de la obligación de dar alimentos, con motivo de que el acreedor alimentista alcance la mayoría de edad (supuesto en el que la propia ley establece la presunción de que una persona puede disponer libremente de su persona y de sus bienes) sólo por excepción sus padres deben otorgarlos hasta los veinticinco años de edad de dicho acreedor, si él demuestra que sigue estudiando en grado acorde a su edad; sin embargo, si de los elementos probatorios allegados al juicio se advierte que existe constancia de que el acreedor cuenta con preparación y estudios técnicos, debe considerársele capacitado para obtener ingresos, aunque manifieste y demuestre su intención de seguir estudios profesionales, atento a que en el sistema educativo los estudios técnicos evidencian una capacitación educativa plena.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Amparo en revisión 292/2009. **********. 15 de abril de 2010. Mayoría de votos. Disidente: Neófito López Ramos. Ponente: Víctor Francisco Mota Cienfuegos. Secretaria: Socorro Álvarez Nava.
Localización:
Novena Época
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
XXIX, Mayo de 2009
Página: 1029
Tesis: VI.1o.C.124 C
Tesis Aislada
Materia(s): Civil
ALIMENTOS. CUANDO LA HIJA MAYOR DE EDAD TERMINA UNA CARRERA UNIVERSITARIA, CESA SU DERECHO A PERCIBIRLOS (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE PUEBLA).El artículo 500 del Código Civil para el Estado de Puebla, dispone: "Las hijas, aunque sean mayores de edad, tienen derecho a alimentos mientras no contraigan matrimonio, vivan honestamente y no cuenten con medios de subsistencia."; por lo tanto, la obligación de los progenitores de dar alimentos a las hijas mayores de edad, subsiste mientras cumplan con los siguientes requisitos: a) No contraigan matrimonio; b) Vivan honestamente; y c) No cuenten con medios de subsistencia, por lo que basta que uno de ellos no se cumpla, para que cese la obligación de proporcionarles alimentos, en razón de que la coma incluida en la citada norma legal, que separa cada una de esas hipótesis, las hace independientes unas de las otras; y en la exposición de motivos del ordenamiento invocado, publicada en el Periódico Oficial del Estado, el treinta de abril de mil novecientos ochenta y cinco, en su parte conducente, señaló: "XV. Alimentos ... 15.2. Las hijas merecieron una consideración especial, pues el artículo 500 dispone que ellas ‘aunque sean mayores de edad, tienen derecho a alimentos mientras no contraigan matrimonio’. Naturalmente cesará ese derecho si trabajan ellas o tienen bienes bastantes para subsistir. Esa excepción se debe a las costumbres de las poblaciones del interior del Estado, en las cuales lo normal es que la hija soltera siga dependiendo de sus padres, mientras permanezca en ese estado y coadyuve en el cuidado del hogar."; de lo que se deduce que el requisito del matrimonio se hizo en consideración a las mujeres de poblaciones del interior del Estado, en donde la costumbre es que dependan de sus padres y coadyuven a las labores del hogar, mientras no contraen matrimonio y, por ello, cuando una mujer mayor de edad cuenta con una carrera universitaria, la tercera de las hipótesis del transcrito artículo 500, no está demostrada, pues es innegable que contar con una carrera profesional, constituye un medio apto que le permite obtener ingresos para satisfacer sus necesidades, ya que de los artículos 497, 498 y 506 del Código Civil para el Estado de Puebla, se advierte que los alimentos comprenden, entre otros conceptos, el proporcionar al acreedor una profesión adecuada para su subsistencia, sin que sea parte de éstos, proveerle del capital, para que se dedique a la profesión de que se trata, lo que implica que la intención del legislador fue que si el acreedor alimentario obtuvo una profesión adecuada para su subsistencia, ese solo hecho resulte eficaz para que esté en aptitud de proveerse lo necesario para hacer frente a la vida, pues estará en posibilidades de obtener un empleo y, por consecuencia, un ingreso que le permita subsistir, por ende, es innegable que la mujer mayor de edad que cuenta con una profesión, posee los medios para obtener un trabajo, que le permita allegarse lo necesario para su subsistencia, por lo cual, carece de derecho para continuar recibiendo alimentos.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEXTO CIRCUITO.
Amparo directo 482/2008. 21 de enero de 2009. Unanimidad de votos. Ponente: Eric Roberto Santos Partido. Secretario: José Ignacio Valle Oropeza.
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Autor
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AutorRespuesta No: 236235
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Fecha de respuesta: Domingo 21 de Agosto de 2011 16:17 2011-08-21 16:17 desde IP: 187.194.35.78
saluos iliana.... y tiene razòn la muerta de hambre... hay formas de contestar.... incada ...debiera darte las gracias.... y poner su letrero de se ponen inyecciones... se aplican suerons...se mide la presiòn y se hace ...p e n d e j as.... vendiendod dulces y refreescos... cuando hay destripados y asesinos trabajando en la cruz roja... con buenas entradas....en los partidos politicos... le dejan dar consulta por 20 pesos el cliente.... no me digas en el prd...
pero ser o estar de mantenida.. por otro año...o año y medio... es mas tranquilo...
que la medicina no es de las areas que si la dejas una semana ya se te olvido todo????
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Autor
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AutorRespuesta No: 236241
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Fecha de respuesta: Domingo 21 de Agosto de 2011 16:38 2011-08-21 16:38 desde IP: 201.103.100.42
Saludos Lic. Gaytan y Dorae, gracias por su apoyo.
Lamentablemente los consultantes pretenden que uno sea de palo o que uno no se indigne ante planteamientos que lejos de que uno pueda condolerse o pretender ayudarlos, generan malestar general, ya que es el colmo que una persona que terminó una profesión y que incluso ya sustentó un examen profesional, pretenda prorrogar lo más que pueda el pago de una pensión alimenticia.
Si bien el padre puede ser un irresponsable y no haber cumplido en su oportunidad y por eso se le tuvo que demandar la pensión, creo que debe haber límites y más que nada conciencia moral de decir, hasta aquí, ya mis padres cubrieron mis estudios, ahora me toca corresponderles a ellos y a la sociedad, aportando económica y activamente.
La carrera de medicina, implica estar casi siempre en el hospital y desde mucho antes de terminar tienen que estar haciendo prácticas profesionales, así que no creo que sea esa la carrera que haya estudiado esta mujer, porque ya tendría un trabajo (ha no ser que sea pésima en su carrera) y ya parece que va a estar perdiendo su tiempo en una miscelanea.
Y se buscó ese trabajo en la miscelanea para que su padre no pudiera comprobarle que percibe ingresos, no porque de verdad sea lo único en lo que puede trabajar, pero como ya se dijo, la única que se engaña es ella y si tuviera un poquito de orgullo y dignidad, en lugar de buscar como justificar se le pague una pensión, y estar respingando en el foro, podría estar consultando páginas para buscar empleos y si bien, podría no poder ejercer su carrera, bien podría estar trabajando como asistente o prácticante y además no tardan año y medio con la entrega del Título y la cédula, eso es pura mentira.
Saludos a todos los que participen en la presente consulta y tache para los que pretenden aprovecharse de este foro para obtener beneficios indebidos.
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Autor
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AutorRespuesta No: 236243
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Fecha de respuesta: Domingo 21 de Agosto de 2011 16:47 2011-08-21 16:47 desde IP: 187.194.35.78
yo de eso no entiendo... solo estudie un año de medicina... pero mis hermanos... cuñados... hijos...y sobrinos... son medicos.... y no viven en casa... viven en los hospitales del imss o de ssa...o issste... o donde ,los hayan mandado... y ...nunca me han dicho que no puedan ejercer su practica y ganar algun dinero... a veces... pienso que ganan mas que yo... y solo sobando nachas... por ahi esta la consulta de una tal NINEL CONDE... que dice otras tantas pende... adas.... a lo que le conteste...
Novena Época. Instancia: PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEPTIMO CIRCUITO. Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Tomo: XII, Noviembre de 2000. Tesis: VII.1o.C.64 C. Página: 858.
“ALIMENTOS. CESA LA OBLIGACIÓN DE PROPORCIONARLOS, CUANDO EL ACREEDOR ALIMENTARIO HA TERMINADO UNA CARRERA PROFESIONAL Y PRETENDE CURSAR ESTUDIOS DE POSGRADO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE VERACRUZ). El artículo 239 del Código Civil para el Estado de Veracruz establece, en lo conducente, que respecto de los menores los alimentos comprenden, entre otros elementos, los gastos necesarios para la educación primaria del alimentario y para proporcionarle un oficio, arte o profesión honestos y adecuados a su sexo. Por tanto, la interpretación lógica del citado numeral, aplicado a contrario sensu, conduce a establecer que si el acreedor alimentario es mayor de edad, ha terminado una carrera profesional y cursa estudios de posgrado, debe entenderse que el mismo posee la preparación suficiente para emplearse y allegarse la alimentación necesaria para su subsistencia, así como para procurarse los estudios de especialización que realiza o pretende efectuar, y por ende que el deudor alimentista ha cumplido con la obligación que le impone el precepto invocado en tratándose de los menores de edad, y no hay base legal para que tal carga subsista respecto de quien ya está preparado profesionalmente para obtener los alimentos por sí mismo”.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SÉPTIMO CIRCUITO.
Amparo directo 331/2000. Ángel Enrique Ascencio Vázquez. 6 de abril de 2000. Unanimidad de votos. Ponente: Adrián Avendaño Constantino. Secretaria: Lilia Mariche de la Garza.
Véase: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo VI, julio de 1997, página 348, tesis XIV.2o.51 C, de rubro: "ALIMENTOS. CUANDO EL ACREEDOR CONCLUYE SU PREPARACIÓN PROFESIONAL Y PRETENDE ESTUDIAR UN POSGRADO, EL DEUDOR YA NO TIENE LA OBLIGACIÓN DE PROPORCIONARLOS (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE CAMPECHE).".
Novena Época. Instancia: SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO CUARTO CIRCUITO. Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Tomo: VI, Julio de 1997. Tesis: XIV.2o.51 C. Página: 348.
“ALIMENTOS. CUANDO EL ACREEDOR CONCLUYE SU PREPARACIÓN PROFESIONAL Y PRETENDE ESTUDIAR UN POSGRADO, EL DEUDOR YA NO TIENE LA OBLIGACIÓN DE PROPORCIONARLOS (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE CAMPECHE). El dispositivo 336, fracción VI, del Código Civil del Estado de Campeche establece que cesa la obligación de dar alimentos cuando los hijos adquieren la mayoría de edad, pero que si se encuentran estudiando con provecho, a criterio del juzgador, se les continuarán proporcionando alimentos hasta que concluyan sus estudios. Ahora bien, es correcta la resolución que, haciendo uso del arbitrio judicial, determina que el acreedor alimentista no tiene obligación de ministrar alimentos al mayor de edad que ya se encuentra preparado profesionalmente para desempeñar un trabajo y procurarse por sí mismo los medios necesarios para su subsistencia, por más que tenga el deseo de estudiar un posgrado; ya que de acuerdo con el diverso numeral 324 del citado código, los alimentos comprenden, entre otros, los gastos necesarios para la educación primaria del alimentista y para proporcionarle algún oficio, arte o profesión honestos y adecuados a su sexo y circunstancias personales”.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO CUARTO CIRCUITO.
Amparo directo 216/97. Atahualpa Sosa López. 23 de mayo de 1997. Unanimidad de votos. Ponente: Pablo V. Monroy Gómez. Secretaria: Maricela Bustos Jiménez.
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