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DISCRIMINACION POR PARTE DE UNA VECINA

  • Consulta : 121804
  • Autor : sudevilla_NR
  • Publicado : Jueves 04 de Agosto de 2011 14:57 desde la IP: 189.225.232.155
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 4,125
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  • Autor
    Consulta

  • sudevilla_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Distrito Federal

    que hacer con una vecina que acosa a la familia con comentarios discriminatorios;xenofobos, pues por ser propietaria y mexicana nativa se considera superior a los naturalizados, rentistas.Esto lo repite frente a empleados de la casa. Hasta enmomentos del censo le dijo a los censistas que no tocaran en nuestra casa, porque ahi no vivian mexicanos... etc

     

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  • Autor
    Respuesta No: 234027

  • ABOMAU68
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    sudevilla

    Acuda usted al Centro de Justicia Alternativa del Truibunal Superior de Justicia del Distrito Federal, ubicado en Avenida Niños Héroes #133 esquina Dr. Navarro, Colonia Doctores, Delegación Cuauhtémoc, C.P. 06720, México D.F., exponga su caso a fin de que por medio de dicho centro citen a su vecina.

     

    Saludos.



  • Autor
    Respuesta No: 234034

  • ABOMAU68
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    sudevilla

    Si decide usted acudir al Centro de Justicia Alternativa a fin de que por medio del Abogado Conciliador de dicho centro para dirimir la controversia con su vecina, solicite usted copias certificadas del expediente que se forme, las mismas peude servirle como antecedente para el caso de que dicha persona continue con esas actitudes y pueda usted exhibirlas en una eventual denuncia de hechos ante Ministerio Publico en contra de dicha persona.

    Le inserto a la letra lo que dispone el Codigo Penal para el Distrito Federal

    TITULO DECIMO

     

    Delitos contra la dignidad de las personas

     

    CAPITULO UNICO

    Discriminación

     

    Artículo 206.-

    Se impondrán de uno a tres años de prisión o de veinticinco a cien días de trabajo en favor de la comunidad y multa de cincuenta a doscientos días al que, por razón de edad, sexo, estado civil, embarazo, raza, procedencia étnica, idioma, religión, ideología, orientación sexual, color de piel, nacionalidad, origen o posición social, trabajo o profesión, posición económica, características físicas, discapacidad o estado de salud o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas:

    I.- Provoque o incite al odio o a la violencia;

    II.- Niegue a una persona un servicio o una prestación a la que tenga derecho. Para los efectos de esta fracción, se considera que toda persona tiene derecho a los servicios o prestaciones que se ofrecen al público en general;

    III.- Veje o excluya a alguna persona o grupo de personas; o

    IV.- Niegue o restrinja derechos laborales.

    Al servidor público que, por las razones previstas en el primer párrafo de este artículo, niegue o retarde a una persona un trámite, servicio o prestación al que tenga derecho, se le aumentará en una mitad la pena prevista en el primer párrafo del presente artículo, y además se le impondrá destitución e inhabilitación para el desempeño de cualquier cargo, empleo o comisión públicos, por el mismo lapso de la privación de la libertad impuesta.

    No serán consideradas discriminatorias todas aquellas medidas tendientes a la protección de los grupos socialmente desfavorecidos.



  • Autor
    Respuesta No: 234075

  • abogaditojose
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

    buenas tardes, para el licenciado cuaresmeño, se supone que usted es una persona que ha estudiado, recibio una educacion y una formación profesional que va contraria a lo que usted refiere;

    "aguantate el trato discriminatorio" que clase de persona le sugiere a alguien soportar maltrato, usted permitiria que le hicieran eso a su familia, usted permitiria que les dijeran indios, creo que no, respete a las personas que tambien tienen derechos, al ser personas naturalizadas las protege la CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, y protege a las personas contra la discriminación.

    aplaudo la atinada respuesta que da el lic ABOMAU68, esto es un foro que orienta a las personas, no fomenta la violencia ni mucho menos que agredan a otras personas:

    "y mas si no tienes el valor de golpear a tu vecina"; que paso lic cuaresmeño, usted al ser un abogado penalista conoce que en la actualidad, el codigo penal vigente para el df ha sufrido reformas y enmarca lo que acertadamente transcribe el LIC ABOMAU68.

     

    este es un foro juridico que nos permite contestar de la mejor manera, mal, con burla, pero el fin no es propiciar que las personas se lleven una falsa idea del derecho.

     

    suerte que dios lo bendiga



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