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MEDIO DE DEFENSA DEL TERCERO PERJUDICADO EN JUICIO DE AMPARO
- Consulta : 120780
- Autor : juan sanchez
- Publicado : Lunes 25 de Julio de 2011 18:47 desde la IP: 201.141.241.43
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,119
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AutorConsulta
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Publicado el Lunes 25 de Julio de 2011
EN UN JUICIO DE AMPARO FUI EMPLAZADO COMO TERCERO PERJUDICADO, SE ME CONCEDIO TERMINO PARA EXPRESAR LO QUE A MI INTERES LEGAL CONVIENE, LO QUE CUMPLI MEDIANTE ESCRITO DE ALEGATOS, PERO AL RESOLVER SENTENCIA EL JUZGADOR DE DISTRITO EN RELACION A MIS ALEGATOS, RESOLVIO EN BASE A UNA JURISPRUDENCIA QUE LOS MISMO NO FORMAN PARTE DE LA LITIS POR LO QUE NO FUERON TOMADOS EN CUENTA, ¿ENTONCES DE QUE ME SIRVE EXPRESAR MIS ALEGATOS SI NO SON CONSIDERADOS?, ¿DE QUE FORMA ME DEFIENDO? , LA PREGUNTA ES PORQUE ESTOY EN UN NUEVO JUICIO SIMILAR Y DESEO SER ESCUCHADO LEGALEMENTE POR EL JUEZ DE DISTRITO O ¿ESTOY EN TOTAL INDEFENSION?
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 232509
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Fecha de respuesta: Lunes 25 de Julio de 2011 19:00 2011-07-25 19:00 desde IP: 187.195.94.196
No está en estado de indefensión, para eso fue llamado a juicio, para que lo conozca y deduzca sus derechos.
Sin embargo, en el juicio de amparo, la litis consisten en verificar o analizar si el acto reclamado fue emitido en contravenciòn a las disposiciones constitucionales.
Lo que hace el tercero perjudicado es reforzar los argumentos por lo que emitiò el acto reclamado la autoridad responsable, en caso de que sean beneficiosos para usted.
Pero si usted no está conforme con el acto reclamado, también tiene expeditos sus derechos para interponer el juicio de amparo correspondiente, nadie lo priva de ello.
De igual forma, el tercero perjudicado, reconocido como tal, su carácter de parte en el juicio de amparo le garantiza ser oído en el procedimiento en el sentido mas amplio, es decir, con la oportunidad de hacer afirmaciones y peticiones, ofrecer y rendir pruebas, y conocer las propuestas por la contraria para estar en aptitud de objetarlas.
Es cierto que, por regla general, inclusive consagrada jurisprudencialmente, los terceros perjudicados se sujetarán al estado en que se encuentre el juicio de amparo, al presentarse en él; de donde se colige que precluyen los derechos que hubieran podido ejercitar, por demoras imables a su propia inactividad.
Por ejemplo. se pueden ofrecer pruebas que desvirtúen los conceptos de violación de la contraria y de no admitirse, se le estarían violando sus derechos y si la sentencia de amparo le es adversa y le viola algún derecho, también puede interponer los recursos que para tal efecto dispone la Ley de Amparo.
Espero le sirva la información.
Saludos.
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