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ROBO A MANO ARMADA
- Consulta : 248268
- Autor : dinosauriostecnologicos_NR
- Publicado : Lunes 17 de Noviembre de 2014 15:07 desde la IP: 201.141.197.196
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,123
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AutorConsulta
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Publicado el Lunes 17 de Noviembre de 2014
Estado de Referencia: Estado de México
Mi pregunta es cuanto tiempo se le puede dar a mi hermano por robo a mamo armada, lo detuvieron encontrandole una pistola calibre 38 y con 3 personas mas 2 menores de edad y un adulto de 20 años con el cual fue remitido al penal, y encontrandolos culpables pero sin pruebas ni testigos ya que el robo fue a transporte publico dando como perdido el motin dando como que la persona que se dio a la fuga llevaba el dinero. Ya se realizo la prueba de balistica apareciendo limpio, es primodelincuente pero el problema esque no tenemos dinero para un abogado pero el otro chico si contrato abogado pero lo que me hacen pensar es que aun no le pueden asignar un abogado de oficio porque este abogado se presento como representante de los dos pues me dicen que si no sale uno tampoco el otro . Que puedo hacer pies no se ni cuanto sea el tiempo aprox. De una sentencia para ese delito y si realmente no puedo pedir al abogado de oficio o que hago pues el abogado particular no nos dice nada puesto que se le comento que no le daria dinero. Es la 3ra audiencia y nunca se presentaron a declarar los testigos el que lo acusa es el del Mp -
AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 370045
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Fecha de respuesta: Lunes 17 de Noviembre de 2014 20:41 2014-11-17 20:41 desde IP: 187.201.131.31
CONSULTANTE dinosauriostecnologicos_NR,
Presente:
Reciba un cordial saludo de mi parte, y en relación a su pregunta jurídica, le comento lo siguiente:
Lo que su Servidor le sugiere que haga Usted Consultante en este caso,Y TOMANDO EN CONSIDERACIÓN LO QUE NOS COMENTA, ES DECIR, QUE A SU PADRE SEGURAMENTE LE VAN A DICTAR AUTO DE FORMAL PRISIÓN O DE VINCULACIÓN A PROCESO, ENTONCES DEBE ADOPTAR UNA ACTITUD ACTIVA Y POSITIVA EN SU CASO, PARA ENFRENTAR CON TODA SEGURIDAD LO QUE POSIBLEMETE PUEDA ENFRENTAR EN SU PROBLEMA, Y PARA ELLO TOME LA INICIATIVA DE ACCIÓN PROTEGIÉNDOSE DESDE ESTE MOMENTO JURÍDICAMENTE PARA IMPUGNAR JURÍDICAMENTE ESE AUTO DE FORMAL PRISIÓN O DE VÍNCULACIÓN A PROCESO PENAL, QUE VA A TENER PRIVADO DE SU LIBERTAD LEGALMENTE A SU PADRE, EN EL CITADO RECLUSORIO QUE NOS COMENTA, YA QUE ESTE AMPARO ES UNA VALIOSA OPORTUNIDAD QUE TODA PERSONA SUJETA A PROCESO PENAL TIENE PARA DESTRUIR LA ACUSACIÓN PENAL QUE EXISTE EN SU CONTRA, CONSISTENTE EN LA IMACIÓN PENAL QUE OBRE EN SU CONTRA, SIN NECESIDAD DE ENFRENTAR TODO UN PROCESO PENAL, CON LAS CONSECUENCIAS JURÍDICAS QUE TODO ELLO IMPLICA, Y QUE DESGRACIADAMENTE YA ESTA SUFRIENDO, TALES COMO: QUE LA FICHEN, QUE TENGA LA OBLIGACIÓN DE IR A FIRMAR CADA OCHO DÍAS AL JUZGADO ANTE EL CUAL SE LLEVE SU PROCESO PENAL, EN EL CASO DE QUE SE LE CONCEDIERA SU LIBERTAD PROVISIONAL BAJO CAUCIÓN, PORQUE DE LO CONTRARIO TENDRÁ QUE ENFRENTAR TODO SU PROCESO PENAL PRIVADO DE SU LIBERTAD EN EL RECLUSORIO PREVENTIVO CORRESPONDIENTE,COMO ES SU CASO, ETC; LO CUAL IMPLICA ACTOS DE MOLESTIA QUE SE TRADUCEN EN PRIVACIÓN DE SU LIBERTAD PERSONAL, sirviendo de apoyo para lo anteriormente expuesto y fundado la siguiente Jurisprudencia Firme emitida por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, misma que es del tenor literal siguiente:
[TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro IV, Enero de 2012, Tomo 5; Pág. 4298; Registro: 160 454 Numero de Tesis: II.2o.P.282 P (9a.)
“AUTO DE VINCULACIÓN A PROCESO EN EL NUEVO SISTEMA PENAL ACUSATORIO. SU NATURALEZA PARA EFECTOS DEL AMPARO.
La exigencia de resolver sobre el auto de vinculación a proceso se refiere a un derecho constitucional del debido proceso penal propio de este país, que garantiza de manera más amplia la libertad personal no sólo respecto de la restricción material en sentido estricto, como ocurre con la prisión preventiva, sino como certeza jurídica constitucionalmente protegida de que al fenecer el término respectivo ninguna persona puede ser sujeta o vinculada a proceso penal (con o sin medida cautelar adicional), a menos de que se cumplan los requisitos del artículo 19 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, esto es, que se acredite la existencia de un verdadero hecho delictuoso y existan datos de intervención reprochable del imado, es decir, la demostración de un hecho que amerite justificadamente la intervención del derecho punitivo y los datos que razonablemente conduzcan a estimar al imado con algún tipo de intervención en la comisión de dicho hecho, pues sólo así se cumple con los principios de fragmentariedad e intervención necesaria del derecho penal, y el de la función garantizadora del tipo penal, que se traduce en el apotegma de exacta aplicación de la ley penal recogido en el principio de legalidad que rige dicha materia de manera estricta y que se consagra también en el artículo 14 de la propia Constitución. Por tanto, en atención a los efectos de sujeción que éste produce, de manera formal y de perturbación indirecta, al menos a la libertad del imado, debe estimarse como un acto reclamable en el amparo y susceptible del otorgamiento, en su caso, de la suspensión pero en términos de sus peculiaridades actuales.”
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Incidente de suspensión (revisión) 91/2011. 7 de julio de 2011. Unanimidad de votos. Ponente: José Nieves Luna Castro. Secretario: Silvestre P. Jardón Orihuela.
Por lo que le aconsejo jurídicamente que a la brevedad posible Usted Consultante se asesore legalmente de un abogado que sea experto en MATERIA PENAL Y AMPARO PENAL, de esta forma tendrá asegurado el éxito de su asunto, y si es el caso de que usted no cuenta con recursos económicos para pagar los honorarios de los servicios profesionales de un abogado particular, PUEDE USTED RECURRIR A LOS SERVICIOS JURÍDICOS PROFESIONALES Y GRATUITOS DE LOS DEFENSORES PÚBLICOS DE SU LOCALIDAD, esperando que esta información le sea de utilidad en su caso, y que en breve lo resuelva favorablemente.
Sin otro particular por el momento, quedo de Usted como su más atento y seguro Servidor, para cualquier aclaración o información adicional.
ATENTAMENTE
LIC. MAURICIO MARTÍNEZ ZAMUDIO
Oficina: (0155) 6637-5063
Celular: (044) 55-3253-4941
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