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LEGALMENTE

  • Consulta : 110540
  • Autor : jime25
  • Publicado : Lunes 25 de Abril de 2011 23:19 desde la IP: 189.165.148.2
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 4,113
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  • Autor
    Consulta

  • jime25
    USUARIO REGISTRADO

    kisiera saber legalmente q puede hacer  cada uno de los papas si porgo el apeido a mi hija de cualkiera de los dos porq sabia q un hijo nacido en una familia aunq no sea de sangre es del padre q esta en el hogar. y si el papa de sangre puede pelear y kitar el apeido de el papa de corazon.

     

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  • Autor
    Respuesta No: 231488

  • garovalo
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    el padre biologico... puede demandar el reconocimiento de paternidad por medio de prueba de adn... y con ello pedir la nulidad de la acta de nacimiento y que sea reconocido con los apellidos del padre biologico...

    esto...no lo puede impedir el padre de "corazón"...por ninguna causa...



  • Autor
    Respuesta No: 231498

  • kokoduro1
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

    BUENOS DIAS.

     Lo mas importante es, que el padre biologico, no solo haga el reconocmiento de la paternidad, sino que cumpla con los derechos que el menor tiene, cuando el padre biologico logra su proposito y por ende logra la figura legal de PATRIA POTESTAD.

     

    Patria Potestad.- Es el conjunto de facultades que la ley y el derecho conceden  a los padres que han reconocido a sus hijos ante el registro civil, abuelos y adoptantes, y estan  destinadas a proteger a los menores de edad (menores de 18 años) no emancipados (acto juridico que libera la menor de edad de la patria potestad o de la tutela y que le otorga la custodia y administración de sus bienes y el gobierno de su persona, en nuestra sociedad, la emancipación solo la reconoce el codigo civil, y este en base a que el menor haga enlace matrimonial; es tan importante la figura, que si el menor, se divorciara, siendo menor de 18 años, no recaeria  en la figura de patria potestad) en cuanto se refiere a su persona y bienes. Se entiende como el derecho de los padres a decidir sobre la educación, la religión y la forma de vivir que han de tener los hijos mientras sean menores de edad, ello implica la obligación de mantenerlos, LA PERDIDA DE LA PATRIA POTESTAD(1.- por delito grave, debe ser condenado una o más veces. 2.- en los casos de divorcio... 3.- cuando las costumbre depravadas de los padres, abandono de sus deberes o maltrato grave y reiterado pudiera comprometer la salud, la seguridad o la moralidad de los hijos (aún cuando estos hechos no cayeran en delito sanción penal) 4.- Por la exposición que alguno de los padres hiciera del menor o porque los dejen abandonados: cuando es menor de un año y lo abandona 30 días y cuando es mayo de un año y lo abandona 60 días. 5.- por abandono ocasional o negligencia que ponga en peligro la integridad física o su salud, cualquiera que sea la edad del menor...) no implica que se deje da dar manutención (pensión alimenticia o alimentos) a favor de la persona sobre quien se ejercía.

     

    Saludos a todos los Colegas Participantes de esta consulta.

    JUAN MANUEL GARCIA ROMERO y COSS.

    kokoduro1 arroba correo caliente punto c o m



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