En el estado de Hidalgo, en un juicio de división de cosa común por un predio urbano, una vez dictada la sentencia definitiva que condena la división del inmueble sin establecer bases para ello, y por desacuerdo entre las partes, se realizó por perito designado en discordia el proyecto de division, mismo ya aprobado en ejecucion de sentencia.
Entonces; la rendición de cuentas y abono de adeudos copropietarios por el uso y disfrute del bien común exclusivamente por solo uno de los tres copropietarios ¿se reclaman por acción diversa? o ¿pueden reclamarse mediante incidentes en la etapa de ejecución de sentencia?, esto porque el dictamen pericial determinó también como un tercer criterio valuador la justipreciación de rentas del bien común a dividir, esta justipreciación en juicio diferente o en incidente que se plantee ¿puede ofrecerse como prueba, en caso de la falta de la rendición de cuentas por el que resulte obligado?