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UN CAZADOR DE TESOROS QUIERE METERSE A MI CASA Y ESCARBAR

  • Consulta : 103372
  • Autor : angelina_msv_NR
  • Publicado : Jueves 24 de Febrero de 2011 14:30 desde la IP: 189.239.193.17
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 4,116
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  • Autor
    Consulta

  • angelina_msv_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Distrito Federal

    Quisiera saber que puedo hacer ya que desde hace unas semanas llego un señor a la casa y nos dijo que posiblemente bajo nuestra casa había restos de piezas arqueologicas y monedas antiguas y nos ofrecio asesoria para que pudieramos quedarnos con la mitad dice que nos dara las maquinas detectoras de tesoros y el se hara cargo de escarbar y dejar como nueva la casa.

    Nosotro no quisimos dejarlo pasar y ha venido a amenazar con que nos va a denunciar al instituto mexicano de antropologia y historia y que con eso nos van a expropiar la casa por ser de dominio nacional y que mejor nos conviene quedarnos con la mitad de lo que hay enterrado.

    Incluso hemos recibido llamadas del equipo de produccion de jaime mausan para hacer un reportaje pues se rumora que hay fuerzas extrañas en la cuadra donde vivimos y posiblemente material radioactivo pero no queremos dejar pasar a nadie, a pesar de la insistencia de los vecinos, pues estas personas les dicen que nos presionen y todos saldremos ganando.

    Fui al MP y me dijeron que no habia delito que perseguir, ojala puedan ayudarme. GRACIAS

     

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  • Autor
    Respuesta No: 212352

  • SERGIO A
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

    Nadie puede ser obligado a permitir excavaciones en su propiedad, De todas formas, si el tesoro fuera de interés arqueológico o histórico, no  podrían disponer de él pues sería Delito Federal. En cuanto a las llamadas del "Equipo de producción de Jaime Mausaan", le sugeriría que llamara (No al número que seguramente le habran proporcionado), sino a televisa, para comprobar si realmente es cierto que el número telefónico y la persona que lo cantactó, son de dicho equipo de producción o envíe mensaje a:

    t e r c e r m i l e n i o j a i m e m a u s s a n . t v 



  • Autor
    Respuesta No: 212354

  • garovalo
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    vete al ministeriopublico... inicia acciòn penal por amenzas y extosion...en contra de estas personas...si no te hace caso... reporta al mp---a la procuraduria...no tienes ninguna obligaciòn.... y para que haya una expropiaciòn es un proceso muy largo...y te paganpor lo que encuentren y por tu propiedad....









  • Autor
    Respuesta No: 212369

  • SERGIO A
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

    t e r c e r m i l e n i o (INCLUIR ARROBA EN ESTE ESPACIO) j a i m e m a u s s a n . t v 





  • Autor
    Respuesta No: 212434

  • Sergio Orea
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    De acuerdo con todos los foristas anteriores... De ninguna manera te pueden obligar a que des tu consentimiento para permitir las excavaciones en tu casa. Y respecto a las amenazas que te hacen de que darán vista al INAH, no hagas caso, ya que de ninguna manera te pueden expropiar tu casa SIN EXISTIR pruebas contundentes de que haya objetos arqueológicos enterrados debajo de ella. Y un dato adicional, en caso que estas personas excarvaranen tu propiedad sin tu consentimiento, y llegaren a encontrar algo, TÚ SERÍAS DUEÑA del 100  por ciento de lo que llegaren a encontrar.





  • Autor
    Respuesta No: 212556

  • SERGIO A
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

    Angelina:

    Por favor haga caso omiso a lo que dice rogeliotentle, respecto de "...Si logras encontrar piezas arqueologicas o monedas, no negocies con coyotes chilangos, quienes mejor pagan estas piezas son arqueologos europeos o estadounidenses..."

    pues la  LEY FEDERAL SOBRE MONUMENTOS Y ZONAS ARQUEOLÓGICOS, ARTÍSTICOS E HISTÓRICOS dispone que:

    ARTICULO 27.- Son propiedad de la Nación, inalienables e impreibles, los monumentos arqueológicos muebles e inmuebles.

    ARTICULO 28.- Son monumentos arqueológicos los bienes muebles e inmuebles, producto de culturas anteriores al establecimiento de la hispánica en el territorio nacional, así como los restos humanos, de la flora y de la fauna, relacionados con esas culturas.

    ARTICULO 29.- Los monumentos arqueológicos muebles no podrán ser transportados, exhibidos o reproducidos sin permiso del Instituto competente. El que encuentre bienes arqueológicos deberá dar aviso a la autoridad civil más cercana. La autoridad correspondiente expedirá la constancia oficial del aviso, o entrega en su caso, y deberá informar al Instituto Nacional de Antropología e Historia, dentro de las 24 horas siguientes, para que éste determine lo que corresponda.

    ARTICULO 30.- Toda clase de trabajos materiales para descubrir o explorar monumentos arqueológicos, únicamente serán realizados por el Instituto Nacional de Antropología e Historia o por instituciones científicas o de reconocida solvencia moral, previa autorización.

    ARTICULO 49.- Al que efectúe cualquier acto traslativo de dominio de un monumento arqueológico mueble o comercie con él y al que lo transporte, exhiba o reproduzca sin el permiso y la inscripción correspondiente, se le impondrá prisión de uno a diez años y multa de mil a quince mil pesos.

    ARTICULO 51.- Al que se apodere de un monumento mueble arqueológico, histórico o artístico sin consentimiento de quien puede disponer de él con arreglo a la Ley, se le impondrá prisión de dos a diez años y multa de tres mil a quince mil pesos.

    ARTICULO 53.- Al que por cualquier medio pretenda sacar o saque del país un monumento arqueológico, artístico o histórico, sin permiso del Instituto competente, se le impondrá prisión de dos a doce años y multa de cien a cincuenta mil pesos.



  • Autor
    Respuesta No: 212558

  • SERGIO A
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

     

    ARTICULO 27.- Son propiedad de la Nación, inalienables e  i m p r e s c r i p t i b l e s , los monumentos arqueológicos muebles e inmuebles.



  • Autor
    Respuesta No: 212566

  • mascaranegra
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Por favor, Vende los bienes arequologicos de la nacion. Sobre todo a extranjeros, y pasa el resto de tu vida en la carcel. Solo por hacerle caso a una persona que NO ES ABOGADO.



  • Autor
    Respuesta No: 212776

  • SERGIO A
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

    Las monedas pueden no ser monumentos muebles arqueológicos, pero sí históricos y para el caso es lo msimo:

    "...ARTICULO 51.- Al que se apodere de un monumento mueble arqueológico, histórico o artístico sin consentimiento de quien puede disponer de él con arreglo a la Ley, se le impondrá prisión de dos a diez años y multa de tres mil a quince mil pesos.

    ARTICULO 53.- Al que por cualquier medio pretenda sacar o saque del país un monumento arqueológico, artístico o histórico, sin permiso del Instituto competente, se le impondrá prisión de dos a doce años y multa de cien a cincuenta mil pesos..."

    Y si puede ser usted propietario del 100 % del "Tesoro", si es propietario del inmueble donde se localice, siempre y cuando el INAH no catalogue las piezas encontradas como monumentos muebles arqueológicos, históricos o artísticos. En cuyo caso serán "Aplicados a la nación por su justo precio". 

      "...CÓDIGO CIVIL FEDERAL

    Artículo 875.- Para los efectos de los artículos que siguen, se entiende por tesoro, el depósito oculto de dinero, alhajas u otros objetos preciosos cuya legítima procedencia se ignore. Nunca un tesoro se considera como fruto de una finca.

     Artículo 876.- El tesoro oculto pertenece al que lo descubre en sitio de su propiedad.

     Artículo 877.- Si el sitio fuere de dominio del poder público o perteneciere a alguna persona particular que no sea el mismo descubridor, se aplicará a éste una mitad del tesoro y la otra mitad al propietario del sitio.

     Artículo 878.- Cuando los objetos descubiertos fueren interesantes para las ciencias o para las artes, se aplicarán a la nación por su justo precio, el cual se distribuirá conforme a lo dispuesto en los artículos 876 y 877.

     Artículo 879.- Para que el que descubra un tesoro en suelo ajeno goce del derecho ya declarado, es necesario que el descubrimiento sea casual.

     Artículo 880.- De propia autoridad nadie puede, en terreno o edificio ajeno, hacer excavación, horadación u obra alguna para buscar un tesoro.

     Artículo 881.- El tesoro descubierto en terreno ajeno, por obras practicadas sin consentimiento de su dueño, pertenece íntegramente a éste.

     Artículo 882.- El que sin consentimiento del dueño hiciere en terreno ajeno obras para descubrir un tesoro, estará obligado en todo caso a pagar los daños y perjuicios y, además, a costear la reposición de las cosas a su primer estado; perderá también el derecho de inquilinato si lo tuviere en el fundo, aunque no esté fenecido el término del arrendamiento, cuando así lo pidiere el dueño.

     Artículo 883.- Si el tesoro se buscare con consentimiento del dueño del fundo, se observarán las estipulaciones que se hubieren hecho para la distribución; y si no las hubiere, los gastos y lo descubierto se distribuirán por mitad.

     Artículo 884.- Cuando uno tuviere la propiedad y otro el usufructo de una finca en que se haya encontrado el tesoro, si el que lo encontró fue el mismo usufructuario, la parte que le corresponde se determinará según las reglas que quedan establecidas para el descubridor extraño. Si el descubridor no es el dueño ni el usufructuario, el tesoro se repartirá entre el dueño y el descubridor, con exclusión del usufructuario, observándose en este caso lo dispuesto en los artículos 881, 882 y 883.

     Artículo 885.- Si el propietario encuentra el tesoro en la finca o terreno cuyo usufructo pertenece a otra persona, ésta no tendrá parte alguna en el tesoro, pero sí derecho de exigir del propietario una indemnización del usufructo, en la parte ocupada o demolida para buscar el tesoro; la indemnización se pagará aun cuando no se encuentre el tesoro..."



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