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AYUDA PORFAVOR

  • Consulta : 158156
  • Autor : jafet44_NR
  • Publicado : Viernes 29 de Junio de 2012 22:26 desde la IP: 189.129.72.78
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 4,116
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  • Autor
    Consulta

  • jafet44_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Veracruz

    les pido de la manera mas atenta que me ayuden a exclarecer una duda k tengo mi esposa y yo fuimos despedido injustificadamente se les puso una demanda en la junta  de la secretaria del trabajo ya se procedio el caso lleva mas de  2 años en curso la semana pasada  ya fuimos a imformarle al patron que abia perdido el caso y que tenia k pagar o de lo contrario se le embargarian las tortillerias pero ya paso una semana  y no pasa nada  y mi abogado no me dice nada aun y hoy fui a verlo y me comento que talves el patron se ampare y k eso podria tardar otros 2 años mas si bien me va quiero que ay de cierto eso y kiero saber cuantos amparos tiene derecho el patron y cuanto le tarda vigente un amparo  porfavor  ayudenme se los agradesco dela manera mas atenta  grxs

     

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  • Autor
    Respuesta No: 272817

  • Ochoa, Donis S.C.
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    Usted no puede solicitar el embargo sino hasta que el Laudo quede firme, o bien podría solicitarlo por cuerda separada si demuestra que el patrón está realizando acciones tendientes a quedar en insolvencia. Si el laudo no está firme es claro que el patrón puede promover amparo. ¿cuántos amparos puede promover? todo depende de la sentencia.



  • Autor
    Respuesta No: 272824

  • tuamigoabogado
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    Distinguido Consultante

    Usted acredito el despido injustificado y en el laudo se resolvió que le debe cubrir todas y cada una de las prestaciones económicas incluyendo los salarios caídos, es decir cada día que pasa la deuda se incrementa a su favor.

    A partir de la notificación del laudo, tiene 15 días hábiles el patrón para tratar de combatir el laudo por alguna ilegalidad de corte  constitucional únicamente, es decir no quiere decir que el patrón pueda ganar el amparo, sino simplemente, tenga la ilusión de ganarlo, dicho juicio no tarda más de  6 meses

    Es decir a partir de pasen 72 horas de notificado el laudo usted puede requerir de pago o embargar, pídale a su abogado solicite cita con el actuario para embargo, y/o pida un citatorio para el patrón y pueda negociar en un 80% el valor del Laudo, en la junta le ayudaran a negociar

    Ley Federal del Trabajo

     

    Artículo 945.- Los laudos deben cumplirse dentro de las setenta y dos horas siguientes a la en que surta efectos la notificación.

                Las partes pueden convenir en las modalidades de su cumplimiento.

     

     

    Cordialmente

    Talento, pasión y trabajo

    tuamigoabogado

    TEL. 13 26 15 38 (Méx. D.F.)

    al 044 55 20 66 82 81

    tuamigoabogado arroba y a h o o. com. mx

     



  • Autor
    Respuesta No: 272871

  • garovalo
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    distinguido consultante... el burlarse del patron... tiene sus consecuencias... nunca falta el trabajador payaso que se adelanta a lo que el abogado debe hacer... y tendra que pagar las consecuancias...tiene derecho a un solo amparo... y si lo gana... habras perdido de 2 a 4 años de tu voda y nada podras hacer...



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