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AYUDA PORFAVOR
- Consulta : 158156
- Autor : jafet44_NR
- Publicado : Viernes 29 de Junio de 2012 22:26 desde la IP: 189.129.72.78
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,116
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AutorConsulta
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Publicado el Viernes 29 de Junio de 2012
Estado de Referencia: Veracruz
les pido de la manera mas atenta que me ayuden a exclarecer una duda k tengo mi esposa y yo fuimos despedido injustificadamente se les puso una demanda en la junta de la secretaria del trabajo ya se procedio el caso lleva mas de 2 años en curso la semana pasada ya fuimos a imformarle al patron que abia perdido el caso y que tenia k pagar o de lo contrario se le embargarian las tortillerias pero ya paso una semana y no pasa nada y mi abogado no me dice nada aun y hoy fui a verlo y me comento que talves el patron se ampare y k eso podria tardar otros 2 años mas si bien me va quiero que ay de cierto eso y kiero saber cuantos amparos tiene derecho el patron y cuanto le tarda vigente un amparo porfavor ayudenme se los agradesco dela manera mas atenta grxs
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 272817
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Fecha de respuesta: Viernes 29 de Junio de 2012 22:45 2012-06-29 22:45 desde IP: 201.141.34.44
Usted no puede solicitar el embargo sino hasta que el Laudo quede firme, o bien podría solicitarlo por cuerda separada si demuestra que el patrón está realizando acciones tendientes a quedar en insolvencia. Si el laudo no está firme es claro que el patrón puede promover amparo. ¿cuántos amparos puede promover? todo depende de la sentencia.
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Autor
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AutorRespuesta No: 272824
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Fecha de respuesta: Sábado 30 de Junio de 2012 00:22 2012-06-30 00:22 desde IP: 189.134.9.34
Distinguido Consultante
Usted acredito el despido injustificado y en el laudo se resolvió que le debe cubrir todas y cada una de las prestaciones económicas incluyendo los salarios caídos, es decir cada día que pasa la deuda se incrementa a su favor.
A partir de la notificación del laudo, tiene 15 días hábiles el patrón para tratar de combatir el laudo por alguna ilegalidad de corte constitucional únicamente, es decir no quiere decir que el patrón pueda ganar el amparo, sino simplemente, tenga la ilusión de ganarlo, dicho juicio no tarda más de 6 meses
Es decir a partir de pasen 72 horas de notificado el laudo usted puede requerir de pago o embargar, pídale a su abogado solicite cita con el actuario para embargo, y/o pida un citatorio para el patrón y pueda negociar en un 80% el valor del Laudo, en la junta le ayudaran a negociar
Ley Federal del Trabajo
Artículo 945.- Los laudos deben cumplirse dentro de las setenta y dos horas siguientes a la en que surta efectos la notificación.
Las partes pueden convenir en las modalidades de su cumplimiento.
Cordialmente
Talento, pasión y trabajo
tuamigoabogado
TEL. 13 26 15 38 (Méx. D.F.)
al 044 55 20 66 82 81
tuamigoabogado arroba y a h o o. com. mx
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Autor
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AutorRespuesta No: 272871
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Fecha de respuesta: Sábado 30 de Junio de 2012 18:03 2012-06-30 18:03 desde IP: 187.144.51.1
distinguido consultante... el burlarse del patron... tiene sus consecuencias... nunca falta el trabajador payaso que se adelanta a lo que el abogado debe hacer... y tendra que pagar las consecuancias...tiene derecho a un solo amparo... y si lo gana... habras perdido de 2 a 4 años de tu voda y nada podras hacer...
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