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EN UN DIVORCIO VOLUNTARIO UNO DE LOS CóNYUGES OCULTó LA ADQUISIóN DE UN INMUEBLE AL OTRO Y POR TANTO NO SE HIZO LIQUIDACIóN DE SOCIEDAD CONYUGAL EN EL CONVENIO PORQUE SUPUESTAMENTE "NO HABíA BIENES"... ¿QUE OPINAN COLEGAS?
- Consulta : 156364
- Autor : Lic.RodrigoLuna
- Publicado : Martes 19 de Junio de 2012 12:17 desde la IP: 187.173.183.81
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,107
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AutorConsulta
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Publicado el Martes 19 de Junio de 2012
Colegas, me vendría muy bien su opinión sobre el siguiente caso, de antemano agradezco su opinión.
El caso es el siguiente:
- Dos personas cntraen matrimonio en Nayarit bajo el Régimen de Sociedad Conyugal el día 5/Abril/93.
- El 5/Junio/2007 ambos deciden concluir con el vínculo matrimonial y optan por la vía del Divorcio Voluntario, adjuntando a la solicitud el convenio respectivo.
- Dentro del convenio, en una de sus cláusulas las partes textualmente consignan "Ambas partes señalan que durante su matrimonio no adquirieron ningún tipo de bienes".
- El 6/Agosto/2007 se dicta sentencia que declara disuelto el vínculo matrimonial y ordena a estar a los términos del convenio, pero como "no había" bienes, nada se dijo de forma expresa sobre la liquidación de la sociedad conyugal, pues en teoría no tenía materia para liquidar.
- La Sentencia causó estado el día 4/Septiembre/2007
- El día 11/Septiembre/2007 se giró oficio al Registro Civil para realizar las anotaciones relativas y expedir el Acta de Divorcio extendiendose ésta el mismo día.
Siendo ese el antecedente del Juicio, cabe ahora decir que uno de los cónyuges ocultó al otro la adquisición de un inmueble, acto que tuvo lugar mediante el Contrato de Compraventa que este celebró con un tercero el día 14/Junio/2002, que en atención a la fecha de su adquisición claro que este formó parte del patrimonio de la Sociedad Conyugal, aún cuando el consorte lo omitió.
Luego, tal vez a modo de prevenir alguna disa legal, el cónyuge en cuestión pretendió excluir de su patrimonio y del de la Sociedad dicho bien, celebrando una Donación con su mamá "sobre el 100% del inmueble" durante la vigencia de la Sociedad Conyugal, particularmente el día 10/Julio/2006, casi un año antes del Divorcio.
El cónyuge se entera de dicho acontecimiento de forma accidental este año y ahora pretende dejar sin efectos el acto jurídico (Donación) por el cual se trasladó indebidamente el dominio del inmueble en cuestión por encontrarse afecto de Nulidad, y volviendo este al patrimonio del Cónyuge reclamar la parte alícuota que le corresponde en razón de la Sociedad Conyugal que se formó por el matriomonio que los unía.
La pregunta es:
Tomando en consideración que el Convenio elaborado como requisito precesal para tramitar el Divorcio Voluntario se encuentra ya reconocido como Cosa Juzgada y que en este caso el aspecto fundamental tiene tintes eminentemente económicos ó patrimoniales aún cuando el orígen es un asunto de materia Familiar, ¿cual creen que sea la opción correcta para rescatar la propiedad de mi cliente?
- Partiendo del supuesto que el Divorcio Voluntario es una Jurisdicción Voluntaria por disposición de la ley y que en el se ventilan cuestiones primordialmente familiares y en consecuencia, algunas patrimoniales, ¿podrá plantearse en la vía incidental un inventario para efectos de liquidación de la Sociedad Conyugal planteando como causa que permita la modificación de la Sentencia/Convenio el hecho de que éste se encuentra viciado y constituye una circunstancia que amerita tal modificación.
- En su defecto, dado que el Convenio de Divorcio efectivamente se encuentra viciado, y por tanto, no se satisfacen los requisitos legales que ordena atender el Código Civil y de Procedimientos Civiles para que el Juicio de Divorcio Voluntario tenga plena validez y eficacia, pues en sí mismo envuelve una privación del derecho de propiedad de uno de los consortes, con la aprobación del Juez (claro que por desconocimiento de la circunstancia de orígen pero con consecuencias a fin de cuentas), sin haber sido oído y vencido en Juicio en que se agoten las formalidades esenciales, pues claro que el Convenio no se habría suscrito en esos términos si en realidad si existía un bien, y si el acuerdo hubiese sido que el cónyuge lo conservara, claro que se podía hacer, pero no de esa manera, sino haciendo la aclaración y adjudicación respectiva en el cuerpo del Convenio, no con esa argucia. con ese preambulo, ¿creen que la vía y forma correctas para lograr el cometido sea ejercitar la poco común ACCIÓN DE NULIDAD DE JUICIO CONLUIDO junto con la ordinaria de NULIDAD DE ESCRITURA para buscar, primero, anular la Donación por la cual se pretendió excluir del patrimonio social el inmueble, para así devolverlo formlamente a éste y, al anular en su totalidad el Juicio de Divorcio permitir tramitar en forma la Disolución tanto del vínculo matrimonial como la de la Sociedad Conyugal?
Nota. Respecto a esta ultima opción, la razón atiende a que el Convenio en sí mismo es un presupuesto procesal, un requisito sine qua non para proceder a dsolicitar, y, en su caso, decretar el Divorcio, por lo cual, al estar viciado y dejar de atender uno de los puntos esenciales que ordena el Código Civil, como lo es la forma de liquidar la Sociedad Conyugal, es válido plantear como causa que justifique el ejercicio de la acción que el procedimiento en sí no tiene una base jurídicamente válida ni sistentable, por lo que la Cosa Juzgada corre la misma suerte y en aras de tutelar las garantías individuales de la parte que es privada de su propiedad, lo procedente es anular en su totalidad el procedimiento para plantear uno nuevo en el que sí se satisfagan las formalidades esenciales del procedimiento con un convenio apegado a la realida y a derecho.
Lo malo es que este planteamiento atenta contra la instituciónd e orden público DIVORCIO y en consecuencia tenderá a anularlo también, regresando las cosas precisamente al estado que guardaban antes de iniciar el procedimiento respectivo.
En mi opinión esto es técnicamente correcto, pero sus consecuencias me dejan mucho que pensar, por ello busco alternativas para solucionar este problema sin perjudicar más de lo debido al contrario, pero tutelando siempre los intereses de mi cliente por ese inmueble, por ello aprecio mucho los comentarios que puedan hacer al respecto y en el inter capitalizamos más conocimiento para llevarlo a la práctica.
Cualquier duda sobre el planteamiento comenten y extiendo el comentario para poder resolver el punto, Gracias y excelente día.
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AutorConsulta
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