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DOBLE PAGO DE PENSION ALIMENTICKA

  • Consulta : 279500
  • Autor : DYANA QUINTAL
  • Publicado : Martes 05 de Abril de 2016 08:11 desde la IP: 187.155.17.34
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 4,132
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  • Autor
    Consulta

  • DYANA QUINTAL
    ABOGADO CIVIL

    Tengo una duda, una persona consignaba pemsion alimemticia al juzgado, la.mujer promovio diligencias de jurisduccion para que se lo descuenten del salario, la juez sin valorar la consignacion y si la conyuge tiene la.necesidad condeno al 45 % de pension al deudor alimentario para los acreedores alimentarios, siendo que giro oficio al.centro laboral y una quincena le descontaron 2 quincenas de pension alimenticia, es esto correcto, quien tuvo el.error ya que la.sentencia dice q se le descuento el 45% de las percepciones recibidas pero le notifican 2 veces el 14 de marzo y el 17 de.marzo el.centro laboral. Pero es legal de una quincena laboral descontar 2 quincenas de pensiones alimemticias dejando al deudor con tan solo un 10% de salario????

     

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  • Autor
    Respuesta No: 387970

  • JOSE LUIS CARBAJAL
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Está elaborada y planteada en forma incorrecta tu pregunta. la jurisdicción voluntaria de consignación de alimentos la devió de haber promovido el deudor alimentario, y no la mujer. Esta mujer demando los alimentos y el juez de lo familiar ordenó el descuento del 45% de sus percepciones ordinarias como extraordinarias. Si ambos casos ocurrieron en la misma quincena, efectivamente este hecho no debio de valorarse en la sentencia definitiva por que es aislado, ya que la jurisdicción voluntaria es una sola consignación cada que se valla a depositar cantidad alguna por concepto de alimentos. Y la sentencia del juicio de alimentos es en forma definitiva y hasta que los acreedores alimentarios ya no neceseciten de los alimentos. Si se cobró indebidamente dos veces los alimentos, no hay vuelta de hoja, ya no hay devolución de esa quincena que se pagó doble, si y sólo si fué para los alimentos que son de orden público y para sufragar las necesidades de los acreedores alimentarios.



  • Autor
    Respuesta No: 387972

  • Rosen
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Mí estimada abogada Dyana Quintal… Mire, solo como complemento a la muy acertada asesoría anterior, siempre se recomienda acercarse a un abogado especialista en la materia, ya que el hecho de que se estuviera consignando la pensión alimentaria ante un Juzgado lo que en una forma por demás incuestionable tiene como medio de convicción un valor jurídico, esto de ninguna manera quiere decir que ya se libró el problema:…Época: Octava Época…Registro: 229758…Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito…Tipo de Tesis: Aislada…Fuente: Semanario Judicial de la Federación…Tomo II, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1988…Materia(s): Civil…Tesis: Página: 79…ALIMENTOS. OBLIGACIÓN DE PROPORCIONARLOS. NO SE EXTINGUE CON LA CONSIGNACIÓN DE LAS PENSIONES ALIMENTARIAS REALIZADA POR EL DEUDOR EN VÍA DE JURISDICCIÓN VOLUNTARIA…El deber del deudor de proporcionar alimentos al acreedor, no se extingue por el hecho de consignar las pensiones alimentarias en vía de jurisdicción voluntaria, pues dicha obligación sólo cesa en los casos determinados por la ley, teniendo el acreedor alimentario el derecho de reclamar judicialmente su pago al deudor; esto es, la fijación de la pensión alimenticia no puede quedar al arbitrio del deudor, sino que la misma debe ser fijada por el órgano jurisdiccional competente, tomando en cuenta la necesidad del acreedor y la posibilidad del obligado, a más de que el derecho a recibir alimentos no es renunciable ni puede ser objeto de transacción…PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL NOVENO CIRCUITO…Amparo directo 405/88. Pedro Celestino Cerda Rodríguez. 8 de septiembre de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: María del Carmen Torres Medina de González. Secretario: Ramón Sandoval Hernández…SALUDOS Y MUCHA SUERTE



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