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SI TRABAJO PUEDO PERDER MI PENSIóN ANTE EL IMSS?
- Consulta : 143820
- Autor : Broker777
- Publicado : Martes 27 de Marzo de 2012 02:20 desde la IP: 189.248.181.147
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,123
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AutorConsulta
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Publicado el Martes 27 de Marzo de 2012
Amigos foristas, que tal.
Espero me puedan ayudar y aprovecho para agradecerles mucho su colaboración que ayuda mucho como consulta rápida y eficaz para los que no contamos con recursos para contratar un abogado. Muchas gracias.
Tengo una pensión por invalidez parcial definitiva por ley 73 del IMSS pero puedo trabajar en regimen normal con prestaciones de ley y alta ante en el IMSS sin perder la pensión?
He trabajado expidiendo recibos de honorarios y facturas, pero algunas empresas me han rechazado porque no trabajan de esta forma, sino con prestaciones de ley.
En el IMSS simplemente me dicen que pierdo la pensión si me dan de alta en el IMSS de nuevo, pero estoy confundido ¿ realmente pierdo la pensión?
Si es posible trabajar sin perder la pensión, hay un tope de salario que debo percibir para no perderla?
Cito un articulo que me confunde porque me dicen en el IMSS que si deseo hacer mi interpretación propia es cosa mía, pero que de que pierdo la pensión la pierdo y que mejor no le mueva.
Artículo 123.-
El pago de las pensiones de invalidez, de vejez y de cesantía en edad avanzada, se suspenderá durante el tiempo en que el pensionado desempeñe un trabajo comprendido en el régimen del seguro social.
No regirá lo dispuesto en el párrafo anterior cuando el pensionado por invalidez ocupe con diverso salario un puesto distinto a aquel que desempeñaba al declararse ésta.
De igual forma no se suspenderá la pensión por vejez o cesantía en edad avanzada, cuando el pensionado reingrese a un trabajo sujeto al régimen obligatorio del seguro social con patrón distinto al que tenía al pensionarse y siempre y cuando hubiesen transcurrido seis meses de la fecha en que se haya otorgado la pensión.
Que piensan ustedes?
Agradecería mucho su asesoría profesional y puedan explicarme este articulo, tal vez estoy fuera de contexto.
Adjunto la ley 73 del IMSS en este enlace.-
4shared. com/office/KLGKHOk1/file.html ( . com (sin espacio))
Gracias y que Dios los Bendiga
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 259690
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Fecha de respuesta: Martes 27 de Marzo de 2012 03:57 2012-03-27 03:57 desde IP: 189.171.230.45
Broker777, la Ley del Imss, es un arma de dos filos, pero contrario a lo que te dicen sí puedes reincorporarte a un trabajo con prestaciones de ley, cumpliendo claro con ciertos requisitos que debes cuidar. Por ejemplo no volver con el patron que tenias al momento de pensionarte, tener un puesto distinto al que te ocasiono la invalidez y sobre todo no utilizar el miembro o region afectada por la invalidez, debes tomar en cuenta que al llegar a la vejez no podras pensionarte por vejez ya que la Ley del seguro lo prohibe, deberas escoger la que mas te favorezca entre ivalidez y vejez.
Saludos
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Autor
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AutorRespuesta No: 259812
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Fecha de respuesta: Martes 27 de Marzo de 2012 22:25 2012-03-27 22:25 desde IP: 189.248.175.156
Palma, perimeramente gracias por contestar.
Me saltó una duda donde comentas "no utilizar el miembro o region afectada por la invalidez" en mi caso la invalidez fué por una enfermedad que me provocó infarto cerebral y que gracias a Dios (realmente fue un milagro) me recuperé de las secuelas visibles y tengo muy pocas secuelas visibles. En mi caso como manejo esto sin que me afecte la pensión? como dejar de usar la regón afectada?
Otra duda, porque no podré pensionarme por vejez? Me podrías ampliar mas este tema?
Es algo que no habia considerado, siempre pensé que a la edad de retiro obtendría otra pensión pero ahora por cesantía y/o vejez. En que articulos se respalda esto?
Nuevamente muchas gracias por tu tiempo.
Saludos
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Autor
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AutorRespuesta No: 260825
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Fecha de respuesta: Jueves 05 de Abril de 2012 19:55 2012-04-05 19:55 desde IP: 189.163.63.182
la pension de invalidez seguramente fue por enfermedad general, el caso no aplica para la pension por cesantia o vejez solo si fuese por riesgos de trabajo, que bueno que te recuperaste que % te dio el imss?
debes dejar de pasar 6 meses e incorporate con otro puesto diferente al que derivo la pension x invalidez.
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Autor






