Estado de Referencia: Distrito Federal
Estoy tramitando mi divorcio voluntario, estamos casados en el régimen de sociedad conyugal, los bienes existentes son un negocio de comida (puesto metalico), un automovil 1994, y una casa de interes social que se me adjudicó como prestación mediante un credito otorgado por fovissste, misma que núnca ha sido habitada y de la que aproximadamente he pagado el 25% de su valor, los pagos me fueron descontados de mi salario por aproximadamente 10 años, al obtener el retiro voluntario suspendí los pagos por algún tiempo y hace poco reanudé el pago mensual depositando a fovissste directamente. Cuando le solicité a mi conyuge la disolución voluntaria de nuestro matrimonio acordamos que yo me quedaria con la casa y el con el negocio y el auto, sin embargo en la audiencia que tuvimos con el mediador, no respetó dicho acuerdo y solicitó que su parte de la casa se le adjudicara a nuestros hijos cuando yo terminara de liquidar el credito hipotecario. Entiendo que la ley nos otorga el 50% de los bienes que se adquirieron durante el tiempo de duración de dicha sociedad, en el caso de ésta propiedad, mi conyuge tiene derecho solamente al 50% de la parte que se ha liquidado a la fecha de la disolución del matrimonio? Agradezco de antemano su atenta respuesta a mi pregunta y quedo a sus apreciables ordenes