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DEMANDA POR PATERNIDAD Y PENSION

  • Consulta : 122315
  • Autor : liriats
  • Publicado : Martes 09 de Agosto de 2011 18:19 desde la IP: 201.138.7.53
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    Consulta

  • liriats
    USUARIO REGISTRADO

     Buenas tardes, necesito orientacion para poner una demanda al padre de mi hija ella tiene 3 años y habiamos quedado en que el me pasaria una mensualidad para los gastos de la niña por que el ya tiene una demanda por la misma causa; desde hace más de un año empezo con detalles de que este mes no puedo por que no tengo dinero y cosas de este tipo por lo k hace meses que me da cuando yo se lo solicito y me da lo que el quiere y cuando puede hace un mes le dije que de favor me depositara lo de su hija y me comento que no tenia dinero pero me entere por amigos que el señor se la pasa comprando botellas de Wisky para el y sus amigos cada fin de semana entonces es por lo que creeo que más bn no me quiere depositar lo de su hija, hace un tiempo le llame y le dije k fuese más responsable así como yo lo estaba haciendo al estar a cargo de mi hija y me dijo que hiciera lo que quisiera él sabe que yo jamás haria una kosa así pero es que la verdd el lo pide a gritos.

    Este hombre tuvo una relacion conmigo estando aun casado con otra mujer y el producto de todo esto fue mi hija; además ya tiene una demanda por un caso similar de 2 hijos más y todo lo que gana noo se ve reflejado en su nomina ya que el cobra su sueldo mediante facturas que consigue de tiendas para así no tener que darle más a la otra mujer que lo tiene demandado.

    1.-  Que requisitos tengo que tener para poder demandar por paternidad ya que registre a mi hija como madre soltera y solo llevas mis apeidos.

    2.- Que requisitos son para demandar por Pension Alimenticia y si en su caso es conveniente demandar.

     

    Saludos.

     

     

     

     

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  • Autor
    Respuesta No: 234768

  • MARTINA
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Por lo que narra de su adorado tormento, sirve para buena la cosa, en la forma práctica le va a salir más caro el caldo que las albodigas, mejor debería seguir adelante con su hija, echarle muchas ganas y salir adelante, olvidándose del tipito ese, pero si insiste, tiene que contratar un abogado serio, iniciar el juicio de reconocimiento con la prueba de ADN que correría a su cargo, aproximadamente desde 8 a 14 mil pesos, dependiendo el laboratorio y una vez vez que se sentencie empezara a correr la pensión, si es que le toca algo. Suerte.



  • Autor
    Respuesta No: 234798

  • garovalo
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

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    EL JUICIO DE PATERNIDAD…

    El juicio es un ordinario civil, reconocimiento de paternidad evidentemente la prueba plena en este juicio es la pericial en genética y si el padre o la madre se negaran a la realización de la misma, la SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACION determino que no se puede obligar a que se realice la prueba pero entonces ante su negativa, se tendrá la presunción legal de ser el hijo biológico, de ser el padre de tal, etc...

    JUICIOS DE PATERNIDAD. EN LOS CASOS EN QUE A PESAR DE LA IMPOSICIÓN DE MEDIDAS DE APREMIO LOS PRESUNTOS ASCENDIENTES SE NIEGAN A PRACTICARSE LA PRUEBA PERICIAL EN MATERIA DE GENÉTICA (ADN), OPERA LA PRESUNCIÓN DE LA FILIACIÓN CONTROVERTIDA (LEGISLACIONES DE NUEVO LEÓN Y DEL ESTADO DE MÉXICO)..-Conforme a los  artículos 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 3o., 6o., 7o. y 8o. de la Convención sobre los Derechos del Niño; y 22 de la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, los menores tienen derecho a conocer su identidad, y la importancia de ese derecho fundamental no sólo radica en la posibilidad de que conozcan su origen biológico (ascendencia), sino en que de ese conocimiento deriva el derecho del menor, constitucionalmente establecido, de que sus ascendientes satisfagan sus necesidades de alimentación, salud, educación y sano esparcimiento, para su desarrollo integral, además de que puede implicar el derecho a una nacionalidad determinada. Por otra parte, los Códigos de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León y del Estado de México establecen medidas de apremio a través de las cuales los Jueces y Magistrados pueden lograr que sus determinaciones se cumplan. Así, cuando en un juicio de paternidad se ordena el desahogo de la prueba pericial en materia de genética (ADN) y el presunto ascendiente se niega a que se le practique, es constitucional que se le apliquen dichas medidas para que se cumpla la determinación del juzgador, pero si a pesar de esas medidas no se logra vencer la negativa del demandado para la realización de la prueba, esto no significa que se deje a merced de la voluntad del presunto ascendiente el interés superior del menor, y que dicha negativa u oposición para la práctica de la prueba quede sin consecuencia alguna, ya que en todo caso debe operar la presunción de la filiación controvertida porque, por una parte, el artículo 190 bis V del Código de Procedimientos Civiles de Nuevo León así lo señala expresamente y, por otra, aunque la legislación del Estado de México no precisa esa circunstancia en una norma expresa, atendiendo al interés superior del niño y de una interpretación extensiva y analógica de los artículos 1.287 y 2.44 del Código Procesal Civil de esa entidad federativa, que establecen los supuestos de confesión ficta y reconocimiento de documentos, se concluye que ante la negativa del presunto ascendiente a practicarse la mencionada prueba, debe operar la presunción de la filiación, salvo prueba en contrario, pues como se ha dicho, considerarlo de otra manera llevaría a dejar el interés superior del niño a merced de la voluntad del presunto progenitor y no se respetaría su derecho fundamental a conocer su identidad.

    La prueba de paternidad:  Es prueba pericial (de laboratorio) que tiene como objeto demostrar el origen de la paternidad, esto es determinar el parentesco ascendente en primer grado entre la persona que desconoce su origen paterno  y un hombre (presunto padre). Los métodos para determinar esta relación han evolucionado desde la simple convivencia con la madre, la comparación de rasgos, Tipo de sangre ABO, análisis de proteínas y antígenos HLA. Actualmente la prueba idónea es la prueba genética basándose en polimorfismo en regiones STR.

    La prueba de paternidad genética se basa en comparar el ADN (ACIDO DESOXIRRIBONUCLEICO)  nuclear de ambos progenitores con el del sujeto del que se desconoce el origen paterno, que puede ser un bebe, un niño, un adolescente o un hombre.

    Muy técnico: El ser humano al tener reproducción sexual hereda una serie de caracteres químicos sanguíneos, un alelo de la madre y otro del padre. Un hijo debe tener para cada locus un alelo que provenga del padre. Esta comparación se realiza comparando entre 13-19 locus del genoma del hijo, del presunto padre y opcionalmente de la madre, en regiones que son muy variables para cada individuo llamadas STR (Short Tandem Repeat).

    Para determinar estadísticamente la exactitud de la prueba, se calcula el índice de paternidad, el cual determina la probabilidad que no exista una persona con el mismo perfil de alelos entre su raza. La cantidad de locus es determinada por la cantidad de marcadores genéticos (que limitan los locus) utilizados, a mayor cantidad de marcadores mayor exactitud. Con el uso de 15 marcadores se puede tener exactitudes de alrededor de 99,999%. Sin embargo esta exactitud puede aumentar según la ocurrencia de alelos extraños en cada individuo.

    Cuando no se cuenta con muestras del presunto padre, se puede obtener un índice de paternidad utilizando muestras del padre y madre del individuo que ha engendrado (paternos). También es posible obtener muestras de prenatales mediante procedimiento de amniocentesis y Vellosidades coriónicas.

    Existen pruebas de paternidad con fines informativos o pruebas de paternidad con fines legales. Las pruebas legales requieren validación de la identidad y custodia de las muestras.

    En síntesis, la obligación de probar dependerá de la situación adquirida por las partes en un proceso. Cada una de ellas deberá probar los hechos sobre los que funda su pretensión.

    Novena Época.- Registro: 174388.- Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito.- Tesis Aislada.- Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.- Tomo : XXIV, Agosto de 2006.- Materia(s): Civil.- Tesis: VI.1o.C.88 C.- Página: 2317

    PRUEBA PERICIAL EN GENÉTICA. LAS PARTES QUE SE SOMETAN A ELLA DEBEN TENER CONOCIMIENTO DESDE UN INICIO DEL LABORATORIO Y DE LA PERSONA QUE TOMARÁ LAS MUESTRAS, PUES SI SE DESARROLLA EN FORMA IRREGULAR, NO SERVIRÁ COMO MEDIO FEHACIENTE DE CONVICCIÓN, ANTE EL JUEZ QUE CONOCE DEL ASUNTO.-El desahogo de la prueba pericial en genética ocasiona perjuicios de imposible reparación, en la medida en que pueden verse afectados derechos fundamentales del individuo, como lo es la integridad personal, porque tal prueba se basa, por lo general, en la toma de muestras de sangre, susceptibles de ser analizadas desde el punto de vista bioquímico, con el objeto de determinar el correspondiente ADN (ácido desoxirribonucleico) a fin de establecer si existe vínculo o no de parentesco por consanguinidad, para dilucidar la acción, es decir, es el método que probablemente proporcione mayor certeza o seguridad para definir la huella genética exclusiva de cada individuo. Además, dicha prueba, también puede realizarse a partir de tejidos orgánicos como la raíz del pelo, los espermatozoides, la piel, el líquido amniótico, saliva o cualquier otro que permita encontrar en sus núcleos, el patrón genético que se busca. De ahí la importancia de la seguridad de tener conocimiento desde un inicio del laboratorio y de la persona que tomará las muestras, pues si la prueba se desarrolla en forma irregular, no servirá como medio fehaciente de convicción, ante el Juez que conoce del asunto, por tanto, el desahogo de la pericial no puede hacerse sin restricción alguna, sino que deben establecerse medios de seguridad, tales como citar al individuo para la práctica de exámenes en un laboratorio previamente determinado para la toma de muestras por el personal anticipadamente autorizado porque estando a cargo del estudio genérico, serán los responsables de entrometerse en la intimidad genética de los involucrados, pudiendo descubrir otros tipos de características celulares, hormonales y propensiones que nada tienen que ver con la controversia; por ello, es preciso que antes de proceder al desahogo de la prueba pericial de referencia, se cuente con el nombre del químico y del laboratorio, quien elaborará el dictamen correspondiente.

    PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEXTO CIRCUITO.

    Amparo en revisión 345/2005. 13 de marzo de 2006. Unanimidad de votos. Ponente: Myriam del Perpetuo Socorro Rodríguez Jara. Secretario: Ernesto Magallanes Ricalde.

    ALIMENTOS. ES LEGAL SU CONDENA AUNQUE NO SE RECLAMEN EXPRESAMENTE EN EL JUICIO DE RECONOCIMIENTO DE PATERNIDAD.- La demanda constituye un todo que debe analizarse en su integridad a efecto de dilucidar las verdaderas pretensiones sometidas a litigio. Por ende, si en un juicio ordinario de reconocimiento de paternidad el juzgador, fundado en las manifestaciones que la accionante hizo en los hechos de su demanda, advierte la cuestión relativa a los alimentos, es correcto que se pronuncie al respecto aunque tal prestación no haya sido expresamente demandada, toda vez que del contenido de los artículos 940, 941 y 942 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal se desprende que en las controversias del orden familiar, el juzgador puede intervenir de oficio y suplir la deficiencia de las partes en sus planteamientos de derecho, sin que se requiera de formalidades especiales cuando se solicite la declaración, preservación, restitución o constitución de un derecho, se alegue la violación del mismo o el desconocimiento de una obligación. Así, es legal que al haber resultado procedente la acción de reconocimiento de paternidad, se haya condenado al demandado al pago de alimentos, pues de lo contrario se podría hacer nugatorio el derecho del acreedor alimentario a que se resuelva de inmediato la cuestión relativa a la falta de ministración de los mismos, y tornarse inoportuna la atención a esa necesidad alimenticia, que en sí misma implica la subsistencia de la persona y que se genera de momento a momento, todo por darle preferencia a formulismos procesales, lo cual pone en peligro la subsistencia del acreedor de tan apremiante necesidad.

     

    TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

    en la misma demanda de paternidad...pide la de pensiòn... que no se te daraa hasta que se dicte la seentencia ejecutoriada que ordene el cambio del acta del registro civil....no hay pago de pensiones retroactivas y... no hay pago de gastos y costas... todos los gastos corren por tu cuenta...  



  • Autor
    Respuesta No: 234837

  • fallen angel
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

    Afectivamente, como lo mencionan los colegas foristas que me anteceden como su hija no esta reconocida por el presunto padre, lo primero seria demandar el reconocimiento de la paternidad del mismo a la vez que en el mismo juicio una vez que se haya probado a traves de la pericial genetica de ADN la consanguinidad que dicho fulano guarda con su hija, se podra pedir que se le condene al pago de dicha pension alimenticia.

    Le sugiero que contrate los servicios de un abogado en materia familiar.

    suerte y saludos



  • Autor
    Respuesta No: 243488

  • Stephanie111
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Hola, yo tengo 19 años, mi padre no me reconocio, y no tenia contacto con el hasta hace unos 3 años, jamas lo he visto, no lo conosco, aveces me da dinero, me deposita en el banco y cosas asi pero esporadicamente, que debo hacer? Puedo demandarlo por paternidad? Mi mama impuso una demanda pero la detubo por cuestiones ajenas a nosotros, ya que el le argumento que su mama esttaba enferma y qe se habia enterado de esto y se sintio mal etc, entonces por considerancion a ella mi mama no le dio seguimiento, pero la verdad el promete cosas y no cumple y a mi me molesta, no contar con ese apoyo, ya que el formo una familia despues de que yo naci y les da todas las comodidades y yo creo que debe ser si no equitativo por lo menos ser responsable y  formal, ya que el es una persona que esta bien economicamente y cuenta con muchos recursos, tiene mucho dinero, y yo no le exiijo mucho mas que para mis cosas personales y lo minimo pero nisiquiera es asi, que puedo hacer? AYUDENME PORFAVOR!



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