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TRASPASO INFONAVIT DE UN TERCERO
- Consulta : 112075
- Autor : SANME
- Publicado : Lunes 09 de Mayo de 2011 11:20 desde la IP: 187.194.104.160
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,114
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AutorConsulta
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Publicado el Lunes 09 de Mayo de 2011
HOLA BUENOS DIAS:
MI CONSULTA ES LA SIGUIENTE ESTOY POR ADQUIRIR EL TRASPASO DE UNA CASA POR CREDITO INFONAVIT ESTO ES DE UNA PERSONA QUE NO ES LA DUEÑA DEL CREDITO SI NO A ESTA PERSONA SE LO TRASPASARON POR MEDIO DE UN PODER NOTARIAL, ES DECIR YO SERIA LA SEGUNDA PERSONA QUE LE TRASPASARIAN EL CREDITO, ME PUEDEN AYUDAR? PORQUE QUIERO SABER CUAL ES EL RIESGO AL ADQUIRIR ESTE TRASPASO YA QUE TODO SE HARIA ANTE NOTARIO.
DE ANTEMANO LES AGRADEZCO LA ATENCION
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 222640
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Fecha de respuesta: Lunes 09 de Mayo de 2011 11:29 2011-05-09 11:29 desde IP: 189.139.131.130
es no tener nada ya q para infonavit el unico acreditado es quien aparece su nombre en el contrato si quieres legalizarlo pide a la persona q te esta traspasando te contacte con el legitimo dueño para q acudan a infonavit y si tu tienes acceso a dicho credxito se haga dicho traspaso asi tu ya quedaras como titular del credito y ya tendras mas seguridad legal en el traspaso
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Autor
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AutorRespuesta No: 222643
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Fecha de respuesta: Lunes 09 de Mayo de 2011 11:46 2011-05-09 11:46 desde IP: 189.134.163.130
El Artículo 49 de la Ley del INFONAVIT dispone:
Artículo 49.- Los créditos que otorgue el Instituto, se rescindirán y por lo tanto se darán por vencidos anticipadamente, cuando sin su autorización los deudores enajenen, incluida la permuta, o graven su vivienda, así como cuando incurran en cualesquiera de las causales de violación consignadas en los contratos respectivos.
Tratándose de créditos otorgados para la adquisición de viviendas financiadas directamente por el instituto, éstos se darán por cancelados y el contrato rescindido si los deudores incurren en alguna de las causales señaladas en el párrafo anterior, por lo que el deudor o quien ocupe la vivienda deberá desocuparla en un término de 45 días naturales contados a partir de la fecha en que se reciba el aviso respectivo.
En el caso del párrafo anterior, las cantidades que hayan cubierto los trabajadores hasta la fecha en que se desocupe la vivienda, se aplicarán a favor del instituto a título de pago por el uso de la propia vivienda.
Artículo 49.-tos que otorgue el Instituto, se rescindirán y por lo tanto se darán por vencidosanticipadamente, cuando sin su autorización los deudores enajenen, incluida la permuta, o graven suvivienda, así como cuando incurran en cualesquiera de las causales de violación consignadas en loscontratos respectivos.Párrafo reformado DOF 06-01-1997Tratándose de créditos otorgados para la adquisición de viviendas financiadas directamente por elinstituto, éstos se darán por cancelados y el contrato rescindido si los deudores incurren en alguna de lascausales señaladas en el párrafo anterior, por lo que el deudor o quien ocupe la vivienda deberádesocuparla en un término de 45 días naturales contados a partir de la fecha en que se reciba el avisorespectivo.En el caso del párrafo anterior, las cantidades que hayan cubierto los trabajadores hasta la fecha enque se desocupe la vivienda, se aplicarán a favor del instituto a título de pago por el uso de la propiavivienda. -
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