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TRASPASO INFONAVIT DE UN TERCERO

  • Consulta : 112075
  • Autor : SANME
  • Publicado : Lunes 09 de Mayo de 2011 11:20 desde la IP: 187.194.104.160
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 4,114
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  • Autor
    Consulta

  • SANME
    USUARIO REGISTRADO

    HOLA BUENOS DIAS:

    MI CONSULTA ES LA SIGUIENTE ESTOY  POR ADQUIRIR EL TRASPASO DE UNA CASA POR CREDITO INFONAVIT ESTO ES DE UNA PERSONA QUE NO ES LA DUEÑA DEL CREDITO SI NO A ESTA PERSONA  SE LO TRASPASARON POR MEDIO DE UN PODER NOTARIAL, ES DECIR  YO SERIA LA SEGUNDA PERSONA QUE LE TRASPASARIAN EL CREDITO, ME PUEDEN AYUDAR?  PORQUE QUIERO SABER CUAL ES EL  RIESGO AL ADQUIRIR ESTE TRASPASO YA QUE TODO SE HARIA ANTE NOTARIO.

    DE ANTEMANO LES AGRADEZCO LA ATENCION

     

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  • Autor
    Respuesta No: 222640

  • rosa isela
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    es no tener nada ya q para infonavit el unico acreditado es quien aparece su nombre en el contrato si quieres legalizarlo pide a la persona q te esta traspasando te contacte con el legitimo dueño para q acudan a infonavit y si tu tienes acceso a dicho credxito se haga dicho traspaso asi tu ya quedaras como titular del credito y ya tendras mas seguridad legal en el traspaso



  • Autor
    Respuesta No: 222643

  • Maxwel Smart
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    El Artículo 49 de la Ley del INFONAVIT dispone:

    Artículo 49.- Los créditos que otorgue el Instituto, se rescindirán y por lo tanto se darán por vencidos anticipadamente, cuando sin su autorización los deudores enajenen, incluida la permuta, o graven su vivienda, así como cuando incurran en cualesquiera de las causales de violación consignadas en los contratos respectivos. 

    Tratándose de créditos otorgados para la adquisición de viviendas financiadas directamente por el instituto, éstos se darán por cancelados y el contrato rescindido si los deudores incurren en alguna de las causales señaladas en el párrafo anterior, por lo que el deudor o quien ocupe la vivienda deberá desocuparla en un término de 45 días naturales contados a partir de la fecha en que se reciba el aviso respectivo. 

    En el caso del párrafo anterior, las cantidades que hayan cubierto los trabajadores hasta la fecha en que se desocupe la vivienda,  se aplicarán a favor del instituto a título de pago por el uso de la propia vivienda.  

     

     

    Artículo 49.-tos que otorgue el Instituto, se rescindirán y por lo tanto se darán por vencidos 
    anticipadamente, cuando sin su autorización los deudores enajenen, incluida la permuta, o graven su 
    vivienda, así como cuando incurran en cualesquiera de las causales de violación consignadas en los 
    contratos respectivos. 
    Párrafo reformado DOF 06-01-1997 
    Tratándose de créditos otorgados para la adquisición de viviendas financiadas directamente por el 
    instituto, éstos se darán por cancelados y el contrato rescindido si los deudores incurren en alguna de las 
    causales señaladas en el párrafo anterior, por lo que el deudor o quien ocupe la vivienda deberá 
    desocuparla en un término de 45 días naturales contados a partir de la fecha en que se reciba el aviso 
    respectivo. 
    En el caso del párrafo anterior, las cantidades que hayan cubierto los trabajadores hasta la fecha en 
    que se desocupe la vivienda,  se aplicarán a favor del instituto a título de pago por el uso de la propia 
    vivienda.  



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