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CAMBIO DE RECLUSORIO

  • Consulta : 107723
  • Autor : axil
  • Publicado : Viernes 01 de Abril de 2011 15:37 desde la IP: 187.160.54.151
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 4,115
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    Consulta

  • axil
    USUARIO REGISTRADO

    buen dia, tengo un familiar que tuvo un problema  la semana pasada  e ingreso al penal de guadalajara, el es de monterrey y en guadalajara no tiene ningun familiar, apenas le acaban de notificar el auto de formal prision, quisiera saber como puedo solicitar lo cambien de penal a uno de la ciudad de monterrey, porque de aqui es el y aqui esta toda su familia,  gracias

     

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  • Autor
    Respuesta No: 217654

  • MARTINA
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Si no son vacaciones, si su familiar esta preso en Guadalajara en ese lugar se llevará su proceso, cuando hay un problema de índole penal también la familia se encuentra inmersa en esa problemática y no es al gusto de los familiares, esta siendo procesado por un delito, hasta el momento en que le dicten sentencia firme, tal vez puedan hacer algo, pero lo dudo.



  • Autor
    Respuesta No: 217658

  • garovalo
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    pero...pero...no hay agua caliente.... no dan toallas....quieren que te levantes a poasar lista a las 6 am...cuando el niño esta acostuumbrado pararse a las 13 horas...

    no hay desayuno al gusto...inche bolillo con te....de dudoso sabor....

    no... si lo que quiere es estar entre cuates... ya valio madre....



  • Autor
    Respuesta No: 217664

  • MARTINA
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Entre cuates si está, lo que reclama es sus derechos de conviencia con la familia, o se quejará los más pronto posible a la CNDH de que lo están agraviando y pisoteando sus derechos.



  • Autor
    Respuesta No: 217665

  • Chiti
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    NO SE QUE DELITO HAYA COMETIDO, Y NO SOY ABOGADA, PERO SOY UNA CIUDADANA COMÚN QUE ESTÁ HASTA EL QUEQUE DE LOS MALANDROS...

    SI  HIZO ALGO MALO, QUE PAGUE... Y SI "LE DUELE" NO ESTAR CON SU FAMILIA, PUES QUE ESA SEA SU PENITENCIA.

    ADEMÁS DE QUE YO LO VOY A MANTENER CON MIS IMPUESTOS, QUIERE TODO PELADITO Y EN LA BOCA CUANDO LO QUE HIZO FUE DELINQUIR.



  • Autor
    Respuesta No: 217668

  • garovalo
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    como crees... a el no le interesa....eso de convivr es una payasada....

    a quienes les inteesa es a los que estan fuera...y que les va a costar verlo de puros viajes de monterrey a guadalajara... si a caso una vez al mes....

    pero se deben de acoistumbrar... los 999 años que le van a dar por quitarle su paleta a un niño....

    sobre todo que no hay paso facil por 90 dias... en lo que se resuelve que es lo que va a apasar en el proceso....

     

    Las diversas etapas del proceso penal…

     

    1.-ocurre el ilícito... con un ente activo (delincuente) y uno pasivo (ofendida)...

    2.- se presenta la ofendida al ministerio publico para denunciar el delito... en contra de una persona determinada (probable responsable) o contra quien resulte responsable...

    3.- citan al probable responsable.... se presenta y declara ministerialmente  ( o no se presenta y no declara)...

    4.- se declara procedente turnarlo a juez penal... o no se declara...(consignación)...

    5.- el juez estudia la procedencia  o improcedencia de la denuncia o querella..

    6.- dicta el juez auto de radicación y cita al probable responsable o gira orden de aprehensión...

    7.- se presenta el probable responsable en cumplimiento de citatorio a declarar o girada la orden de aprehensión lo presenta la policía Y RINDE DECLARACIÓN PREPARATORIA... pide libertad bajo fianza.. la paga y sale... tres días después se dicta auto constitucional y se le dice cual es su situación jurídica... esta sujeto a proceso... se le dicta auto de formal prisión  y sujeción a proceso... se le dicta auto de soltura por falta de elementos para ser procesado...

    8.- Dictado el auto cabeza de proceso... por la formal prisión y sujeción a proceso... se le da termino de instrucción en el cual deberá ofrecer y desahogar pruebas que lo exculpen... el ministerio publico puede rendir pruebas de la ofendida... cada prueba es una reunión ante el juez (careos... testimoniales... ampliaciones de declaración... reconstrucción de los hechos... inspecciones judiciales..,. ratificaciones....pero en general se puede hablar de: la audiencia constitucional, que se lleva a cabo en caso de que se duplique el término constitucional de 72 a 144 horas para que se defina la situación jurídica  a través del auto de término constitucional; ya sea en el sentido de formal prisión, sujeción a proceso   o   libertad con las reservas de ley. La siguiente audiencia de la que se puede hablar es la de  desahogo de pruebas en general, únicamente cambian de nombre, según la naturaleza del desahogo, por poner un ejemplo, la audiencia en donde se reúnen los peritos de las dos partes para   defender sus dictámenes y llegar a un acuerdo o bien llegar a un desacuerdo, se le llama junta de peritos o rueda de peritos:  Existe la audiencia de desahogo de testigos,  la audiencia de vista,….

     9.- se pide se agote la averiguación... se pide cierre de instrucción... se pide audiencia de vista... se pide termino para conclusiones... se pide sentencia... se escucha sentencia... se apela la sentencia.. se escucha dictar de toca... se pide amparo...

    10.- pues... esas sería ALGUNAS de las diversas audiencias con el juez... no tiene  un numero exacto..,. ya que varían ... dependiendo el caso concreto controvertido... cada asunto es distinto... no hay dos iguales....

     

    si tu inquietud es por determinar el tiempo del proceso  debes observar lo prescrito por el artículo 20 fracción VII de la Constitución Federal; 4 meses si la pena no es mayor de 2 años o de un año en caso contrario…



  • Autor
    Respuesta No: 217687

  • tuasesorlegal.mty
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Puede solicitar su traslado a un reclusorio de Monterrey  "para cumplir su condena"  el proceso lo debe llevar en GDL ... Art. 18 constitucional pen ultimo parrafo Saludos



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