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SOY LIC EN COMERCIO INTERNACIONAL, PUEDO LITIGAR EN TRIBUNALES (TEMAS COMERCIO EXTERIOR)
- Consulta : 166859
- Autor : carloscema_NR
- Publicado : Lunes 27 de Agosto de 2012 14:12 desde la IP: 189.170.0.244
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,113
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AutorConsulta
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Publicado el Lunes 27 de Agosto de 2012
Estado de Referencia: Sonora
hola, soy LCI, entiendo de ley aduanra, comercio exterior, codigo iscal, codigo de defensa al contribuyente... revocacion de pamas, interponer escritos para la cancelacion y/o monificacion de sanciones por evacion de pagos al impuesto (en internaciones al pais) etc....
pero siempre cuando ocurre algo. luego luego le llaman a un abogado.. quien no esta tan familiarizado como uno sobre temas de comercio exterio... mi pregunta radica si uno puede tener presencia juridica ante un tribunal para ventilar un caso, ante aduanas para ser representante de un detenido (persona, empresa, mercancias) y defenderlo conforme a la ley de comercio..
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 282571
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Fecha de respuesta: Lunes 27 de Agosto de 2012 14:26 2012-08-27 14:26 desde IP: 189.215.58.154
La Ley Federal del Procedimiento Contencioso Administrativo dice:
.ARTÍCULO 5o.- Ante el Tribunal no procederá la gestión de negocios. Quien promueva a nombre de otra deberá acreditar que la representación le fue otorgada a más tardar en la fecha de la presentación de la demanda o de la contestación, en su caso. La representación de los particulares se otorgará en escritura pública o carta poder firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas del otorgante y testigos ante notario o ante los secretarios del Tribunal, sin perjuicio de lo que disponga la legislación de profesiones. La representación de los menores de edad será ejercida por quien tenga la patria potestad. Tratándose de otros incapaces, de la sucesión y del ausente, la representación se acreditará con la resolución judicial respectiva. La representación de las autoridades corresponderá a las unidades administrativas encargadas de su defensa jurídica, según lo disponga el Ejecutivo Federal en su Reglamento o decreto respectivo y en su caso, conforme lo disponga la Ley Federal de Entidades Paraestatales. Tratándose de autoridades de las Entidades Federativas coordinadas, conforme lo establezcan las disposiciones locales.
Los particulares o sus representantes podrán autorizar por escrito a licenciado en derecho que a su nombre reciba notificaciones. La persona así autorizada podrá hacer promociones de trámite, rendir pruebas, presentar alegatos e interponer recursos. Las autoridades podrán nombrar delegados para los mismos fines. Con independencia de lo anterior, las partes podrán autorizar a cualquier persona con capacidad legal para oír notificaciones e imponerse de los autos, quien no gozará de las demás facultades a que se refiere este párrafo.
Yo trabajé en Aduanas, y uno de los errores mas comunes de los Agentes Aduanales (y los LIc. en Comercio Exterior) es que porque saben de TARIFA, creen que saben defenderse solos, y no es así, lo mejor es que contraten un abogado y Ud. le asesore en el tema ARANCELARIO, dejando que el que sabe de procedimiento lleve el procedimeinto, es decir, Ud. actuará como perito, pero no como abogado.
Actualmente, cuando litigo en maeria fiscal, recrro a mis amogos contadores, y en materia de comercio exterior, recurro a mis amigos vistas, para que me asesoren en la materia de su especialidad.
Suerte.
:).
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Autor
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AutorRespuesta No: 282574
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Fecha de respuesta: Lunes 27 de Agosto de 2012 14:38 2012-08-27 14:38 desde IP: 201.155.219.16
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Autor
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AutorRespuesta No: 292708
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Fecha de respuesta: Miércoles 21 de Noviembre de 2012 15:42 2012-11-21 15:42 desde IP: 189.181.95.105
Buenas tardes, Usted puede elaborar escritos de contestación a Actas de Hechos, Escritos de Hechos e inclusive a Actas de Inicio de PAMA y Recursos de Revocación ante el SAT, pero ya para interponer un Juicio de Nulidad o de Amparo y poder comparecer ante los Tribunales Fiscal Federal así como los Colegiados y los Juzgados de Distrito, se necesita acreditar la profesión de Licenciado en Derecho, por ende yo igual recomiendo que para éstos casos se apoye en un abogado pero especialista en estos temas.
Para que quede más claro (zapatero a tus zapatos) a un abogado civilista no le podemos pedir que elabore un Juicio de Amparo en contra de un auto de formal prisión porque no es su rama y para que quede aún más claro, a un Contador no le podemos pedir que elabore un medio de defensa en materia fiscal ni aduanera pues no tiene los conocimientos técnico-jurídicos necesarios para preparar un medio de defensa adecuado.
Quedo a sus órdenes. Saludos.
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Autor
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AutorRespuesta No: 292721
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Fecha de respuesta: Miércoles 21 de Noviembre de 2012 16:14 2012-11-21 16:14 desde IP: 201.141.203.6
No, no puede litigar, es un derecho que nos ganamos los que fuimos a la escuela de leyes, así como a Usted le asiste el derecho de llevar a cabo insondeables trámites sin fín del comercio interancional en las aduanas, pero si persisten las dudas consulte un abogado.
Saludos.
Lic. Riestra.
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