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NESECITO AYUDA
- Consulta : 230347
- Autor : nr_NR
- Publicado : Viernes 23 de Mayo de 2014 09:30 desde la IP: 8.37.225.132
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,116
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AutorConsulta
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Publicado el Viernes 23 de Mayo de 2014
Estado de Referencia: Nuevo Le¨®n
Buenos dias. Tuve un accidente automovilistico no paso a mayores pero producto de eso me cambiaron de puesto reduciendo mi salario por lo cual voy a renunciar 0†7cuanto me tocaria de liquidacion de 5 a0Š9os y 10 meses con un sueldo de 3,900 quincenal?, 0†7se pueden quedar con el finiquito como pago del deducible del choque? -
AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 355458
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Fecha de respuesta: Viernes 23 de Mayo de 2014 10:06 2014-05-23 10:06 desde IP: 189.210.253.56
Debe usted aclarar, a fin de poder drle una correcta asesoría, si el accidente automovilístico en que usted se vió involucrado, fue en el desempeño de su trabajo y conduciendo un vehículo de la empresa.
La anterior aclaración es necesaria, debido a que si como parte de sus actividades, usted debe conducir vehículos de la empresa para transportarse por diversos puntos del área metropolitana, ello constituye un riesgo que es responsabilidad del patrón, no del trabajador; por tanto, es el empleador quien debe asumir todas las consecuencias legales de dicho accidente, no sólo las relativas a la reparación del daño causado a terceros y al vehículo propio, sino también, las inherentes a la relación laboral, ya que expresamente así lo disponen los artículos 475 Bis, 489 y 490, de la Ley Federal del Trabajo.
Consecuentemente, reitero, es necesaria la aclaración que le solicita.
Por otra parte, partiendo del hecho que el contrato de trabajo es el acto jurídico a través del cual, patrón y trabajador adquieren derechos y obligaciones recíprocas, y en cuanto a este último, sus obligaciones son prestar el servicio para el cual fue contratado en las circunstancias de tiempo, modo y lugar convenidos, así como también su derecho a recibir como contraprestación por los servicios prestados el salario convenido, debo decirle que, bajo ninguna circunstancia, y menos como consecuencia de un riesgo de trabajo, el patrón puede modificar unilateralmente esas condiciones laborales, de forma tal que si lo cambiaron de puesto y le redijeron el salario, entonces el patrón incurrió en una conducta que da lugar a quel el trabajador demanda la rescisión del contrato de trabajo sin su responsabilidad, toda vez que ello constituye la causal prevista por el artículo 51, fracciones IV y X, de la Ley Federal del Trabajo.
Por ello, USTED, BAJO NINGUNA CIRCUNSTANCIA DEBE RENUNCIAR, sino demandar la rescisión de su contrato de trabajo, para lo cual, antes que nada, debe asistirse de un abogado especialista en Derecho Laboral, no un estudiante o pasante, y menos un coyote o tinterillo de los que deambulan en los alrededores de la Junta de Conciliación y Arbitraje, a fin de que prepare el escrito de demanda, en el que usted podrá reclamar las siguientes prestaciones:
3 meses de salario por concepto de indemnización constitucional, más 20 días de salario por cada año de servicios prestados, o parte proporcional si no se cumple un año completo;
12 días de salario por concepto de prima de antigüedad, por cada año de servicios prestados o parte proporcional si no se cumple un año completo; prestación esta (no así la de los 20 días, que es con salario real), que se paga con un salario máximo equivalente a 2 veces el salario mínimo general vigente en el área metropilitana de Monterrey, que es de $ 67.29 diarios);
Vacaciones y prima vacacional correspondientes al último año de servicios prestados, en caso que no se le hayan concedido;
Vacaciones y prima vacacional proporcionales al tiempo laborado a partuir del último año de servicios cumplidos, a la fecha en que usted rescinda el contrato de trabajo;
Aguinaldo proporcional 2014;
Salarios y presaciones devengadas y no pagadas a la fecha de la rescisión del contrato, así como tiempo extraordinario, días de descanso obligatorio, media hora de descanso diario y cualquier otra prestación a la que tenga derecho por haberla devengado y que no le haya sido pagada durante el último año de servicios;
Salarios caídos hasta por 12 meses; es caso que en ese plazo no concluya el juicio, o dictado el laudo, el patrón no ha dado cumplimiento al mismo, a partir de4l año a un interés del 2% mensual sobre la cantidad que resulte de 15 meses de salario.
Para que la rescisión que usted haga de su contrato, no debe haber transcurrido más de un mes de que lo cambiaron de puesto y redujeron el salario, mes dentro del cual debe presentar la demanda, ya que no si no lo hace en ese término, entonces prescribe su derecho y se tiene por consentido dicho cambio de puesto y reducción de salario; asimismo, usted debe dejar de presentarse a trabajar el mismo día o el anterior a aquél en que se presente la demanda, pues la rescisión que usted ejecute, consiste en la terminación de la relación laboral y, por tanto, debe de dejar de prestar el servicio.
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