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FINIQUITO DE CONTRATO
- Consulta : 156363
- Autor : ambar_NR
- Publicado : Martes 19 de Junio de 2012 12:17 desde la IP: 200.95.169.164
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,119
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AutorConsulta
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Publicado el Martes 19 de Junio de 2012
Estado de Referencia: Distrito Federal
Hola Mi pregunta es:
Tengo ocho años en el departamento, hice remodelaciones por casi un millon de pesos y ahora que se va a vencer el contrato me dicen que ya me necesito salir, cuando en algun momento se platico que a la larga me lo venderian
Se puede hacer algo para recuperar algo de mi inversion?
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 271472
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Fecha de respuesta: Martes 19 de Junio de 2012 12:22 2012-06-19 12:22 desde IP: 187.173.183.81
Todo depende del tratamiento que le hayan dado al Contrato de Arrendamiento, y a reserva que lo confirme alguno de mis colegas, en mi opinión podría pelear se le indemnice de las obras y mejoras que queden a beneficio del Arrendador, sin embargo, habra que atender a la naturaleza de éstas, si esque son susceptibles de retirarse o no, sin de ornato o si son de utilidad, si el Arrendador le facultó a hacer las remodelaciones ó mejoras, etcétera.
Dependerá mucho del Contrato, y el que hayan pactado verbalmente la "posibilidad" de que usted comprara el Departamento, lamentablemente en mi opinión dificilmente pueda comprometer a su Arrendador a algo, pues documentalmente no hay obligación alguna y por lo que dice tampoco hubo una propuesta u oferta formal, sino como un simple comentario que no le crea ni siquiera una expectativa.
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AutorRespuesta No: 271481
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Fecha de respuesta: Martes 19 de Junio de 2012 12:55 2012-06-19 12:55 desde IP: 187.144.32.155
si en el contrato pactaron que toda reforma o reparación... que hicieras se quedaria en beneficio de la finca... nada puedes reclamar... uno debe meterle a lo de uno... no a lo quie no es de uno... quien construye en ajeno... pirede lo propio y lo ajeno...
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AutorRespuesta No: 271483
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Fecha de respuesta: Martes 19 de Junio de 2012 12:57 2012-06-19 12:57 desde IP: 189.227.223.206
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AutorRespuesta No: 271484
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Fecha de respuesta: Martes 19 de Junio de 2012 12:57 2012-06-19 12:57 desde IP: 189.227.223.206
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AutorRespuesta No: 271486
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Fecha de respuesta: Martes 19 de Junio de 2012 12:59 2012-06-19 12:59 desde IP: 187.144.32.155
cuaresmeño... es traducido del frances... asi es en el codigo nacolionico... pero traducido... es como comento... de todos modos... saludoss...
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