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CANCELACION DE GRAVAMEN
- Consulta : 282827
- Autor : jgsalinas_NR
- Publicado : Jueves 29 de Junio de 2017 16:46 desde la IP: 187.160.237.186
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,124
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AutorConsulta
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Publicado el Jueves 29 de Junio de 2017
Estado de Referencia: Aguascalientes
Buen dia Quien me pudiera ayudar con un criterio de la corte, nos desistimos del embargo de un bien, pero el juez ordeno que se cancelara el Gravamen, ahora dice que no puedo señalar bienes hasta que se materialice la Cancelacion obligandonos a realizar la cancelacion. debe corresponder al interesado dicha cancelacion pero me gustaria saber si tienen algun criterio. Gracias. -
AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 394925
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Fecha de respuesta: Sábado 01 de Julio de 2017 17:32 2017-07-01 17:32 desde IP: 189.180.196.29
nos desistimos del embargo de un bien,.... no basta el desitimiento del bien.... ese desistimiento descansa en la cancelación del gravamen... en tanto.... el juez ... no puede facultar se realice otro embargo... ya que hay una garantía pendiente de entregar... tu abogado te explica...
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