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CAMBIO RÉGIMEN MATRIMONIAL
- Consulta : 206283
- Autor : LupitaTL
- Publicado : Martes 20 de Agosto de 2013 23:49 desde la IP: 189.223.206.151
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,129
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AutorConsulta
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Publicado el Martes 20 de Agosto de 2013
Hola en el año de 1992 contraje matrimonio bajo el regimen de sociedad conyugal, y en el año de 1997 adquirimos la vivienda con credito bancario y a el plazo de 25 años y es la casa en la que actualmente vivimos con nuestras hijas y aparece por obvio con el gravamen de el banco en el RPP, en el Certificado de Gravamen como en la escritura nos mencionan a ambos como deudores por haber exhibido el acta de matrimonio en ese tiempo, ahora las situacion a cambiado y queremos cambiar a el regimen de separacion de bienes, mi duda es la siguiente:
Si promovemos jurisdiccion voluntaria ante el juez competente para el cambio de regimen matrimonial nos gustaria que la casa que fue adquirida en su momento por ambos como deudores solo quede como tal y asi mismo dueño uno solo de los conyuges cargando con la deuda solo esa persona y se inscriba ante el Registro Publico como tal ......mi pregunta es SI PROCEDERIA? es decir lo que necesito sabes es si en el dado caso de tener deudas el conyuge que no le quede este bien inmueble afectaria en algo el haberlo adquirido antes de la separacion de el regimen matrimonial y haber promovido la separacion de bvienes una vez que tiene este deudas el conyuge como mencione que no quede como dueño de este bien inmueble?, aclaro que no existe en este bien inmueble gravamen mas que el inicial de el banco y no existe demanda en contra de uno de los conyuges por incumplimineto de deudas ni falta de pago de la vivienda.
Pero mi conyuge adquirio o tiene en la actualidad tarjetas de credito y prestamos nominales que nos ha llevado a pensar mejor cambiar el regimen y no exponer el patrimonio de la familia que es la vivienda en la que habitamos y que ya solo faltan menos de 7 años para liquidar.
Y en caso de que no pudiera ser solvente y cubrir estas nos inicien procedimiento judicial y nos embarguen la vivienda...............Me urge saber que pasaria en este caso y si es lo correcto el cambio de regimen matrimonial y estoy en tiempo de hacerlo y proteger la casa.
De antemano mil gracias por la asesoria u orientacion, saludos
Lupita
D
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 324106
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Fecha de respuesta: Miércoles 21 de Agosto de 2013 00:05 2013-08-21 00:05 desde IP: 187.207.183.98
Hola Lupita, mi opinion es que si se realice el cambio del regimen juridico patrimonial, pues asi se defenderia a futuro de un una demanda mercantil que tarde o temprano le llegara a su conyuge, pero recuerde que los efectos inician a partir de que se ordena el cambio y no tiene efecto retroactivo, por lo que si la casa esta hipotecada por el banco, desde luego que este puede iniciar accion en contra de ambos y aunque ya se haya realizado el cambio del regimen le afectaria en su esfera juridica, pero si no hay de otra intentelo.
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Autor
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AutorRespuesta No: 324140
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Fecha de respuesta: Miércoles 21 de Agosto de 2013 16:49 2013-08-21 16:49 desde IP: 189.223.206.151
Muchas gracias por su orientacion y consejo, y si no es mucha molestia le quiero consultar lo siguiente:
1.-En efecto la hipoteca de la casa en dado caso de dejarla de pagar no me queda duda que nos pueden demandar a los dos ya que no tiene efectos retroactivos el cambio de regimen. Pero en esta nunca a existido un solo retraso mensual.
2.-Entonces quiero entender que si realizamos el cambio de regimen en este mes y lo mandamos inscribir en el rpp (en el bien inmueble que adquirimos ambos dentro de el regimen sociedad conyugal) y registro civil ( se realice la anotacion en el acta de matrimonio), aun asi, si el conyuge que tiene deudas y cae en mora o incumplimiento y no es el que se queda con esta vivienda (ya que la pretension es anexar una clausula a el cambio de regimen que mencione que el que queda a cargo como dueño y obligado a pagar es uno solo de los conyuges en ese bien inmueble) TAMBIEN LE AFECTARIA A ESTA VIVIENDA LA DEMANDA SI RECAYERA EN TODO CASO A EL CONYUGE QUE NO TIENE LA DEUDA CONTRAIDA es decir tambien seria demandada su servidora dentro de ese juicio y me podrian embargar la vivienda aun y con el cambio de regimen que se realizara?
Entonces no seria mejor liquidar la sociedad conyugal ( pero podria hacerlo aun y que este hipotecada la casa) o promover el divorcio y que la casa quede con el que no tiene deudas y esto en todo caso que se demandara a el otro ya no podrian embargarle esta?
Mil disculpas por tantas preguntas pero me gustaria hacer las cosas bien y no perder la casa que es lo unico que tenemos.
Espero de su amable respuesta y buen dia, saludos
De antemano mil gracias
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Autor
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AutorRespuesta No: 324148
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Fecha de respuesta: Miércoles 21 de Agosto de 2013 18:05 2013-08-21 18:05 desde IP: 187.207.183.98
Hola Lupita de nuevo, en el RPP no se tiene que inscribir nada, por que ahí solo se ha hecho la anotación del gravamen que tiene su casa, o sea que esta hipotecado, ahora bien, no se si en la escritura original aparezcan ambos como deudores o en su caso solo habla de uno de ustedes y en el renglon de sus generales se dice casado y de ahi dudece Usted que ambos son obligados solidarios por los efectos de la sociedad conyugal, en el caso de que los dos esten como copropietarios y deudores solidarios, logico que si yo fuera el Abogado de la Hipotecaria, aún y cuando usted me dijera que estan casados en regimen se separación de bienes, yo los demandaba a los dos por que así lo indica la escritura, en cambio si la escritura solo habla de uno y se deduce los efectos de la sociedad conyugal a la manifestacion de que es casado, en este caso si es conveiente el cambio, incluso en ambos casos, y claro que para el cambio de regimen se debe de liquidar la sociedad por que sino no se puede, saludos y suerte, estoy a sus ordenes.
Lic. Ramos 55 13 95 31 19 jeramosabogadolive
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AutorRespuesta No: 324158
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Fecha de respuesta: Miércoles 21 de Agosto de 2013 20:48 2013-08-21 20:48 desde IP: 189.223.206.151
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