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NOMBRAMIENTO DE UN SOLO ALBACEA EN UN JUICIO DE SUCESIONES UNIDAS DE INTESTADO
- Consulta : 137675
- Autor : licho
- Publicado : Viernes 03 de Febrero de 2012 22:11 desde la IP: 189.151.68.175
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,137
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AutorConsulta
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Publicado el Viernes 03 de Febrero de 2012
Muy Buena noche tengo esta pequeña o grandisima duda con respecto a un Juicio de Suceciones unidas de intestado espero me puedan ayudar para esto les planteo los siguientes Antecedentes:
En determinada fecha 5 personas sin parentezco de ningun tipo Adquirieron por Compra un Bien inmueble (terreno), en dado momento dos de ellos fallecieron; quedando en consecuencia 3 propietarios vivos, el caso es que los 2 difuntos estaban casados bajo el regimen de sociedad legl, cada difunto con conyuge + 1 hijo; es decir 2 mtrimonios con 1 hijo cada 1 (matrimonio); dicho esto la esposa de uno de los difuntos fallecio, quedndo en consecuencia lo siguiente:
1.- 3 propietrios vivos
2.- 1 difunto (propietario) + difunta conyuge + 1 hijo vivo (unico)
3.- 1 difunto (propietario) + conyuge superstite + 1 hijo vivo (unico)
en la viñeta numero 2 el hijo denuncia el juicio de sucecion intestada de sus difuntos padres; y
en la viñeta numero 3 la conyuge superstite y el hijo denuncian el juicio de sucecion intestada de su difunto esposo y pdre respectivamente
Debido a esta situacion los Herederos de los derechos de los difuntos en las viñetas antes mencionadas, decidieron llevar a cabo un Juicio de Sucesiones Unidas de intestado, l pregunta es la siguiente:
¿Pueden estos (herederos) nombrar a un Albacea Comun para el mencionado Juicio de Sucesiones Unidas de intestado? Ó ¿tienen que nombrarse por separdo?
les agradezco muchisimo su valioso tiempo y sus respuestas, Y agradeciendo de Igual manera A este Increible Foro //mexicolegal ya que me ha ayudado muchisismo en mis consultas, espero poder contribuir de igul manera en determinado momento con mis humildes conocimientos muchs gracias por su valiosa ayuda. Buena noche
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 253507
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Fecha de respuesta: Sábado 04 de Febrero de 2012 13:48 2012-02-04 13:48 desde IP: 189.232.80.89
Tomando en cuenta que los juicios sucesorios son juicios de jurisdicción mixta a título universal y que así mismo, el patrimonio del finado constituye el objeto del mismo, no procede nombrar un mismo albacea que represente a ambos de cujus, aún y cuando con ello se pretenda defender los derechos de copropiedad del bien inmueble referido, pues en todo caso, una de las sucesiones queda acéfala y carente de representación ante autoridad y actos de diversa índole, en los que, única y exclusivamente corresponde a su albacea defender sus intereses.
En consecuencia, deben nombrarse dos albaceas, uno para cada sucesión.
Lo anterior, sin que pase inadvertido que la acumulación respecto de los derechos de copropiedad en ambas sucesiones, es distinta a la representación o personería que recae sobre el albacea en los diversos actos jurídicos en lo que interviene, así como sus consecuencias legales inherentes, entre las que se encuentra, la obligación de rendir cuentas, hecho que impide a la albacea de un sucesión, rendir cuentas respecto de aquella en la cual no ha sido nombrado, ni protestado y aceptado el cargo.
Saludos.
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