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¡DEBO PAGAR UN PAGARé SI MURIó EL TITULAR?

  • Consulta : 180682
  • Autor : mbahena55_NR
  • Publicado : Lunes 17 de Diciembre de 2012 21:34 desde la IP: 189.129.151.146
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 4,123
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  • Autor
    Consulta

  • mbahena55_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Veracruz

    Adquirí una casa en un terreno ejidal, se me dieron todos los papeles y dí una parte del pago y firmé dos pagarés al vendedor, el cual después de entregarme el predio, murió intempestivamente, no endosó las letras a favor de nadie, xq estaba distanciado de sus hijos, su concubina tiene los pagarés, yo pensé pagarlos al llegar la fecha de vencimiento, pero ella no nos quizo entregar el recibo de luz, dejó adeudos, y se negó a responder x otros desperfectos de la propiedad., lo cual nos ha hechó pensar que no merece que se le pague, ya que no se ha querido hacerse responsable, nos han dicho que se negocie la deuda con ella ó con los hijos q el señor tuvo de otro matrimonio anterior., que solo estamos obligados a pagar la mitad de la deuda, que me pueden aconsejar?.

    ATTE.

    MARY

     

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  • Autor
    Respuesta No: 296102

  • Ochoa, Donis S.C.
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    Debe pagar los títulos de crédito a los heredereos en cuanto el albacea de la sucesión se lo requiera. La muerte no extingue obligaciones.



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