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AUDIENCIA PRIMERO FAMILIAR
- Consulta : 241610
- Autor : hkitty_4e_NR
- Publicado : Jueves 11 de Septiembre de 2014 14:14 desde la IP: 187.153.58.126
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,122
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AutorConsulta
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Publicado el Jueves 11 de Septiembre de 2014
Estado de Referencia: Quintana Roo
quiero saber una consulta estoy en medio de un divorcio de mutuo acuerdo y tenemos mi esposo y yo un abogado en comun que nos ve el caso tengo un nuevo abogado pero solo me ha asesorado no esta en el caso.. podria el acompañarme conmigo a mi primera audiencia??
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 365444
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Fecha de respuesta: Jueves 11 de Septiembre de 2014 14:56 2014-09-11 14:56 desde IP: 187.146.166.21
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Autor
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AutorRespuesta No: 365461
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Fecha de respuesta: Jueves 11 de Septiembre de 2014 17:58 2014-09-11 17:58 desde IP: 189.211.135.22
Con el debido respeto, lo señalado por elforista Luis_R. es inexacto, pues usted no puede hacerse acompañar a la audiencia, ni por el abogado que señale, ni siquierapor el que ha estado dandoles asistencia a usted y su cónyuge.
Lo anterior, porque admitida por el Juez a trámite su solicitud y exhibido el convenio a que hace referencia el artículo 803, del Código Civil de Qintana Roo (lugar que usted señala como el de su ubicación), el juzgador señala la fecha y hora en que deberá celebrarse la audiencia de avenimiento, que es única, y en ella, usted y su cónyuge deberán informarle al Juez si es su intención o no seguir adelante con el trámite del divorcio por mutuo consentimiento; si expresan su intención de divorciarse y el Ministerio Público adscrito es conforme con el procedimiento, el Juez suspenderá la audiencia por un tiempo aproximado a una hora, y al reanudarla dictará en ese mismo momento la sentencia que declare la disolución de su matrimonio.
Luego entonces, por disposición expresa del artículo 981, del Código Procesal Civil de esa Entidad, deben comparecer personalmente y sin la asistencia de apoderado o representante, salvo los casos en que la Ley expresamente obliga al nombramiento de un tutor, en el que éste si podría comparecer.
En todo caso, el profesionista que usted señala, podrá permanecer emn el recinto del tribunal el tiempo que tarde la celebración de la audiencia, pero sin que se le permita estar presente en ella; si usted o su cónyuge no comparece a dicha audiencia, se declarará sin efecto la solicitud que presentaron y se mandará archivar el expediente como asunto concluido.
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Autor
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AutorRespuesta No: 365463
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Fecha de respuesta: Jueves 11 de Septiembre de 2014 18:19 2014-09-11 18:19 desde IP: 189.251.47.233
estimada consultante
no le haga caso al lic cadena solo exhibe sus carencias y falta de experiencia al vertir su asesoria misma que resulta incompleta toda vez que el citado profesionista nisiquiera sabe que hace el agente del ministerio publico adscrito a los juzgados civiles y peor aun no es abogado de la entidad que refiere que es usted consultante, por todas y cada una de esas razones no es dable otorgarle razon al susodicho abogado, ok
ahora bien, mire, le explicare, usted al hacer un convenio de divorcio por mutuo acuerdo con su esposo, lo tienen que presentar ante un juez civil y ratificarlo en el termino que les establezca, una vez hecho eso le da vista al agente del ministerio publico adscrito a los juzgados civiles para que manifieste si tiene o no oposicion en relacion al contenido del convenio, ok, sino hay oposicion del citado agente, el juez civil lo aprobara y decretara disuelto el vinculo matrimonial, asi como ordenarle al encargado del registro civil mediante atento oficio expida la correspondiente acta de matrimonio
en cuanto a la pregunta de usted de acudir con un abogado distinto al que lleva el caso, noooo, no puede acompañarlo porque es mutuo acuerdo el divorcio y no es juicio, ok
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Autor
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AutorRespuesta No: 365464
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Fecha de respuesta: Jueves 11 de Septiembre de 2014 18:22 2014-09-11 18:22 desde IP: 189.251.47.233
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Autor
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AutorRespuesta No: 365465
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Fecha de respuesta: Jueves 11 de Septiembre de 2014 18:38 2014-09-11 18:38 desde IP: 201.141.123.59
hkitty_4e_NR
Es correcto lo que le indica el forista raulcadena.
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Autor
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AutorRespuesta No: 365467
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Fecha de respuesta: Jueves 11 de Septiembre de 2014 18:45 2014-09-11 18:45 desde IP: 187.208.36.203
en efecto checando la legislacion de la entidad federativa de la forista el lic. Cadena tene razon
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