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OTORGAMIENTO Y FIRMA DE ESCRITURA
- Consulta : 154826
- Autor : redshoes_35_NR
- Publicado : Jueves 07 de Junio de 2012 21:29 desde la IP: 201.141.59.167
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,122
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AutorConsulta
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Publicado el Jueves 07 de Junio de 2012
Estado de Referencia: Distrito Federal
que tan conveniente puede ser para la parte vendedora el que la compradora realice un juicio de otorgamiento y firma de escritura, ya que por diversos problemas, como lo es la falta de documentacion y el que el inmueble es producto de una herencia y los herederos ya fallecieron y los herederos de estos no han terminado sus juicios sucesorios.
yo soy el albacea y me aconsejan que me atenga al juicio ordinario civil de otorgamiento y firma de escritura y que d esa forma salvo varios tramites y dara como consecuencia el que el juez ordene esa escritura y el notario la realice en acatamiento a la orden del juez.
aconsejenme no se que hacer
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 270105
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Fecha de respuesta: Jueves 07 de Junio de 2012 23:07 2012-06-07 23:07 desde IP: 189.245.73.206
CONSULTANTE redshoes_35_NR,
Presente:
Reciba un cordial saludo de mi parte, y en relación a su pregunta jurídica, le comento lo siguiente:
Le diré Consultante que, conforme a la Ley es un deber de las partes contratantes el de perfeccionar el contrato de COMPRA-VENTA que en su caso hubieran celebrado de común acuerdo, entiende. Ante el incumplimiento de este deber, el propietario podrá iniciar EN LA VÍA ORDINARIA CIVIL LA ACCIÓN DE OTORGAMIENTO Y FIRMA DE ESCRITURA PÚBLICA, EN LOS TÉRMINOS PREVISTOS EN EL ARTÍCULO 1833 DEL CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL EN VIGOR, ASÍ COMO A LA JURISPRUDENCIA APLICABLE AL CASO CONCRETO, a fin de que la parte renuente firme la escritura de formalización y si a pesar del mandato judicial se mantiene en su negativa, es el Juez quien se sustituye en el obligado, y la puede firmar en su REBELDÍA EN LOS TÉRMINOS PREVISTOS PARA ELLO EN EL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL.
GENERALIDADES
Nuestra jurisprudencia no ha tenido mayores problemas en advertir la verdadera finalidad del proceso de otorgamiento de escritura pública, cual es formalizar la celebración de un acto jurídico y no la discusión sobre la validez o eficacia del acto jurídico, ni mucho menos la transmisión de la propiedad, la entrega del bien o cualquier otro tipo de prestación que las partes deban cumplir.
¿CUÁL ES LA FINALIDAD DEL PROCESO DE OTORGAMIENTO DE ESCRITURA PÚBLICA?
La Acción de Otorgamiento y Firma de Escritura Pública tiene por finalidad dar una mayor seguridad a la celebración del acto jurídico, brindándole solemnidad o formalidad revestida conforme a la Ley.
En un Juicio de Otorgamiento de Escritura, ¿PUEDE DISCUTIRSE LA VALIDEZ DEL ACTO JURÍDICO?
En el proceso de otorgamiento de escritura pública solamente se busca revestir de determinada formalidad el acto jurídico, no discutiéndose en esta vía los requisitos para su validez, de allí que se sustancia en la vía ordinaria civil. El hecho de que en un proceso judicial se pretenda el otorgamiento de una escritura pública no impide que en otro proceso se pretenda declarar la invalidez del acto jurídico contenido en dicho instrumento, pues entre ambas pretensiones no existe identidad de petitorios, lo que incluso puede demandarse en la vía de reconvención en el propio juicio de otorgamiento y firma de escritura.
El Otorgamiento de Escritura Pública constituye una formalidad del contrato de compraventa, por tanto, este acto no tendría existencia jurídica sin la existencia previa, del contrato de compraventa y siendo petitorio del proceso principal la Nulidad Absoluta de la Escritura Pública de traslación de dominio, del acto jurídico que lo contiene, nulidad y cancelación ante la Oficina del Registro Civil correspondiente.
En un juicio de otorgamiento de escritura pública, ¿procede demandar la entrega del bien?
No resulta procedente la entrega del bien, ya que este proceso solo pretende la formalización del derecho de propiedad que tiene quién ejercita esta acción a su favor.
¿CUÁLES SON LAS PRETENSIONES DE OTORGAMIENTO DE ESCRITURA PÚBLICA?
La pretensión de otorgamiento de escritura pública es la sola formalización de un acto jurídico, con sus consecuencias legales inherentes para estos casos, en donde no se discute su validez, sirviendo de apoyo para lo anteriormente expuesto y fundado la siguiente Tesis Jurisprudencial:
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; XXVIII, Diciembre de 2008; Pág. 965; Registro: 168 398
“ACCIÓN PROFORMA. CUALQUIERA DE LAS PARTES EN EL CONTRATO SE ENCUENTRA LEGITIMADA PARA HACERLA VALER.
En términos de lo dispuesto por el artículo 1833 del Código Civil para el Distrito Federal, cualquiera de las partes en un contrato de compraventa, vendedor o comprador, puede ejercitar la acción de otorgamiento y firma de contrato o acción proforma, ya que en modo alguno privilegia su ejercicio a alguna de ellas, pues señala de manera genérica que cualquiera de las partes podrá exigir que se dé al contrato la forma legal; por tanto, si la ley no hace diferencia ni limita el ejercicio de la acción a alguna de las partes, no hay razón para hacerlo, lo cual es acorde con el principio de derecho que indica que donde la ley no distingue, no le es dable al juzgador hacerlo.”
NOVENO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Amparo directo 544/2008. Teresa Torres Ocampo. 12 de noviembre de 2008. Unanimidad de votos. Ponente: Daniel Horacio Escudero Contreras. Secretario: Octavio Rosales Rivera.
Por lo que le aconsejo que se asesore cuanto antes de un abogado que sea experto en MATERIA CIVIL, de esta forma tendrá garantizado el éxito de tu asunto, y si no cuenta con los recursos económicos para pagar los honorarios de un abogado particular, PUEDE RECURRIR A LOS SERVICIOS JURÍDICOS PROFESIONALES Y GRATUITOS DE LOS DEFENSORES PÚBLICOS DE SU LOCALIDAD, espero que esta información le sea de utilidad en su caso, y que en breve lo resuelva favorablemente.
Sin otro particular por el momento, quedo de Usted como su más atento y seguro Servidor, para cualquier aclaración o información adicional.
ATENTAMENTE
LIC. JORGE ARIEL MORALES FRANCO
Oficina: (0155) 1085-2707
Celular: 55-3462-7069
E-MAIL: l c y a . j o r g e m a r r o b a g m a i l . c o m (minúsculas y todo junto)
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AutorRespuesta No: 384987
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Fecha de respuesta: Miércoles 02 de Septiembre de 2015 14:32 2015-09-02 14:32 desde IP: 201.153.51.146
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