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PAGARÉ NO VENCIDO

  • Consulta : 152522
  • Autor : angeles_parrap_NR
  • Publicado : Jueves 24 de Mayo de 2012 13:19 desde la IP: 201.171.234.217
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 4,113
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  • Autor
    Consulta

  • angeles_parrap_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Baja California

    ¿Se puede exigir via judicial el pago de un pagaré que aun no a vencido la fecha para el pago del mismo?

     

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  • Autor
    Respuesta No: 268069

  • mascaranegra
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    LIc. SMART,  claro que se puee, consulte el artpiculo 152 de la Ley General de Titulos y Operaciones de Credito. Ya conteste esta consulta en toro de sus muchos apartados que puso la consultante.



  • Autor
    Respuesta No: 268070

  • radamanthus
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

     me permito transcribirte una tesis aislada, para darte algunas luces

     


                                       
                                            [TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro VI,  Marzo de 2012, Tomo 2; Pág. 1291
                                       
                                    ; Registro: 160 212

                                       
                                            PAGARÉ. NO PUEDE CONSIDERARSE COMO UN "DOCUMENTO POR COBRAR" DE LOS PREVISTOS EN EL ARTÍCULO 9o. DE LA LEY ADUANERA Y EN LA REGLA 2.1.3. DE LAS REGLAS DE CARÁCTER GENERAL EN MATERIA DE COMERCIO EXTERIOR PARA 2009, SI NO HA VENCIDO.

    l artículo 9o. de la Ley Aduanera y la regla 2.1.3. de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2009, a partir de su reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el 17 de diciembre de 2009, prevén la obligación a cargo de quienes ingresen o salgan del territorio nacional de declarar a la autoridad aduanera las cantidades en efectivo,  cheques nacionales o extranjeros, órdenes de pago u "otros documentos por cobrar" cuyo importe sea superior al equivalente en la moneda o monedas de que se trate, a diez mil dólares de los Estados Unidos de América. Así, para determinar si un pagaré, en cuanto título de crédito, puede considerarse un "documento por cobrar" de los previstos en las referidas normas, es necesario analizar si era exigible al momento del despacho aduanero al haberse desvinculado de la relación causal que le dio origen, lo cual no ocurre si no ha vencido.

                                                                    

                                       
                                            DÉCIMO OCTAVO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
                                       
       Amparo directo 14/2011. Pegaso PCS, S.A. de C.V. 31 de marzo de 2011. Unanimidad de votos. Ponente: Armando Cruz Espinosa. Secretario: Carlos Alberto Araiza Arreygue.
                                       
                                   



  • Autor
    Respuesta No: 268081

  • Maxwel Smart
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Estimados Foristas (saludos compañero mascarantgra)

    Realmente me parece que el artículo 174 de la LGTOC solo hace aplicable al pagaré lo que no se opnga de los artículos 152 y 132 de la misma Ley, que son específicos para la letra de cambio, y aquellas se refieren al vencimiento por PROTESTO, figura que no aplica siempre en el caso de pagarés, ya que si estos no tienen fecha de vencimiento, se consideran pagaderos a la vista, así que no queda al arbitrio del tenedor cuando cobrarlos:

     

    PAGARES NO VENCIDOS. EL JUEZ DEBE ESTUDIAR DE OFICIO LA PROCEDENCIA DE LA VIA. Cuando en un pagaré no se menciona la fecha de su vencimiento, la ley lo considera pagadero a la vista, lo cual indica que el documento no es exigible al arbitrio del beneficiario, puesto que a este respecto existen normas precisas y concretas, y en consecuencia, no es legalmente posible despachar ejecución con base en un título de crédito no vencido, porque su exigibilidad es un requisito esencial para la procedencia de la vía. Ahora bien, aunque el demandado no haya apelado del auto de ejecución ni opuesto excepciones en relación con el hecho de que los pagarés base de la acción no estuvieran vencidos, el Juez, al pronunciar sentencia, debe primordialmente examinar la procedencia de la vía y resolver que esta no puede prosperar porque los documentos mercantiles, si bien contienen una deuda líquida, esta no era exigible por falta de vencimiento.Amparo civil directo 6268/54. Arreguín de Hernández Josefina. 27 de abril de 1955. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Mariano Ramírez Vázquez..

    En cnclusión, sostengo que un pagaré no vencido no es exigible.



  • Autor
    Respuesta No: 268293

  • kokoduro1
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

     

    BUENAS NOCHES:

     Pues ya en la practica, yo he cobrado pagares no vencidos en la via judicial,  y los jueces han condenado al pago menos el monto de los interese, si no se vencio, no genero intereses y ademàs debe pagarse un premio, equivalemte a un mes de interes moratorio, que se descuenta del principal, creo que a eso se referia  MASCARANEGRA cuando hizo su comnetario en nuestra charla.

     Saludos    a   los   Colegas   participantes de   esta   Consulta.

    JUAN   MANUEL   GARCIA   ROMERO   y   COSS.

    ABOGADO

    Espero   sus   correos,   le   daré   respuesta   a   todos.

    Kokoduro1  

    arroba 

     h o t  

    m a i l  

    punto  

    c o m

    Espero   sus   correos,   le   daré   respuesta   a   todos.





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