En que juicios encuadran las acciones ejercidas contra patrones sustituidos que no quieren cumplir con el pago de las obligaciones derivadas de las relaciones de trabajo, dentro de los seis meses que les concede el artículo 41 de la mencionada ley, en caso de que el nuevo patron quiera demandar el cumplimiento de esta obligación. Es un ejecutivo civil? ¿Cómo es este proceso? Se da a viso a la junta de C&A para que hagan una pausa a esos 6 meses que tiene para cumplir, en lo que se lleva a cabo un juicio con algún juzgador civil o mercantil?
Artículo 41.- La substitución de patrón no afectará las relaciones de trabajo de la empresa o
establecimiento. El patrón substituido será solidariamente responsable con el nuevo por las obligaciones
derivadas de las relaciones de trabajo y de la Ley, nacidas antes de la fecha de la substitución, hasta por
el término de seis meses; concluido éste, subsistirá únicamente la responsabilidad del nuevo patrón.
El término de seis meses a que se refiere el párrafo anterior, se contará a partir de la fecha en que se
hubiese dado aviso de la substitución al sindicato o a los trabajadores.