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TESTIMONIO EN JUICIO

  • Consulta : 215498
  • Autor : rvga56_NR
  • Publicado : Martes 03 de Diciembre de 2013 16:14 desde la IP: 189.191.154.32
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 4,125
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  • Autor
    Consulta

  • rvga56_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Estado de México

    Hola; solicito informaciòn respecto a el siguiente asunto; si una persona decide no presentarse a testificar en un juicio mercantil de cuantia menor, como prueba de testimonio de la parte acusada, (siendo cita por parte de la autoridad claro) que sucede?  

    1.- La multan?      2.- de cuanto serìa, si la suerte principal del juicio es x $8,000.00=      3.- Se puede invocar el art. 20 Constitucional?

    Lo que sucede es que la persona que fue citada, no tiene nada que aportar como testimonio de descargo, para la parte acusada, y no quiere acudir.

    espero su valiosa respuesta, Gracias

     

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  • Autor
    Respuesta No: 334072

  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    Al recibir la cédula de notificación en la que se le requiere para que se presente al Juzgado a rendir su declaración, la aperciben con hacer uso de un medio de apremio en caso que no acuda; ese medio de paremio descrito en la cédula es el que ordenará el juzgado que se le haga efectivo, y puede cpnsistir en una amonestación, una ulta hasta de $ 6,250.00, la que se actualizará con el porcentaje otorgado a los salarios mínimos; el uso de la fuerza pública con el rompimiento de cerradoras, si es necesario para que la presenten al juzgado o el arresto hasta por 36 horas.

    Además, el Juez señalará, a petición del oferente de laprueba, neuva fecha para la recepción de la testimonial, por lo que nuevamente la volverán a mandar citar, haciéndole otro u otros apercibimientos.

    Por otra parte, no se puede hacer valer ninguna de las garantías contenidas en el artículo 20 constitucional, ya que el juez que conoce del ejecutivo mercantil ni ordene ni su aprehensión ni su detención, simplemente hace uso de los medios que la ley le autoriza para que se cumplan sus determinaciones y permanezca el imperio de la ley.

    Lo más conveniente es que se presente al Jugado, debidamente identificada, y a las preguntas que le sean formuladas, simplemente manifieste que no sabe los hechos sobre los que se le pide su testimonio.



  • Autor
    Respuesta No: 334079

  • TOCA1968
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    Consultante si el testigo NO COMPARECE A LA AUDIENCIA A QUE FUE CITADO, APARTE DE QUE EL JUEZ CIVIL CORRESPONDIENTE LE IMPONGA UNA MEDIDA DE APREMIO, que en la propia Cédula de Notificación, yI dependiendo de lo que el citado Juez hubiese acordado al momento de admitir dichas pruebas ofrecidas por las partes, LO QUE CON MAYOR SEGURIDAD PUEDE SUCEDER EN SU CASO, ES QUE SE DECLARE DESIERTA DICHA PROBANZA DADA LA INCOMPARENCIA DEL CITADO TESTIGO, siendo que en ese caso ya no tiene obligación alguna de presentarse a declarar, PERO SE LE HARÁ EFECTIVA EN CONTRA DEL CITADO TESTIGO LA MEDIDA DE APREMIO A LA CUAL SE HUBIERA HECHO ACREEDOR, CONTRA LA CUAL PROCEDE EN SU CASO UN AMPARO INDIRECTO, saludos y suerte en su caso.

    Por lo que le aconsejo que se  asesore cuanto antes de un abogado que sea experto en MATERIA CIVIL, de esta forma tendrá garantizado el éxito de su asunto, y si no cuenta con los recursos económicos para pagar los honorarios de un abogado particular, PUEDE RECURRIR A LOS SERVICIOS JURÍDICOS PROFESIONALES Y GRATUITOS DE LOS DEFENSORES PÚBLICOS DE SU LOCALIDAD, espero que esta información le sea de utilidad en su caso, y que en breve lo resuelva favorablemente.

    Sin otro particular por el momento, quedo de Usted como su más atento y seguro Servidor, para cualquier aclaración o información adicional.

     

    ATENTAMENTE

     

    LIC. JORGE ARIEL MORALES FRANCO

     

    Oficina: (0155) 5398-0265

    Celular: (044) 55-2848-7477

     

    WEB:  w w w . l i n a r e s y c i a . c o m (minúsculas y todo junto)

    E-MAIL: j m o r a l e s  a r r o b a l i n a r e s y c i a . c o m (minúsculas y todo junto)



  • Autor
    Respuesta No: 334085

  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    El Juez jamás declarará desierta la prueba, porque su inasistencia no es atribuible al oferente de la prueba; hará efectivos los apercibimientos y volverá a mandarla citar con otros nuevos.

    Y siquiere promover el amparo directo, como se lo sugiere Toca1968, además de que el abogado que tramite ese juicio le cobrará, al menos $ 10,000.00 y al final le negarán el amparo, puedo hacerlo, o bien, como le señalo, simplemente acuda a la tetimonial y, de ser cierto que no conoce los hechos respecto los cuales le piden su testimonio, solamente diga que ni los sabe ni le constan.; se evitará la aplicación del medio de apremio y el gasto que representa el amparo, que finalmente no le servirá de nada.



  • Autor
    Respuesta No: 334089

  • TOCA1968
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    Consultante espero ques este criterio emitido por la Suprema Corte de la Nación, le sea de utilidad en su caso:

     

    Época: Novena Época
    Registro: 204195
    Instancia: TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO
    TipoTesis: Jurisprudencia
    Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
    Localización:  Tomo II, Octubre de 1995
    Materia(s): Civil
    Tesis: I.3o.C. J/4
    Pag. 440
     
    [J]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo II, Octubre de 1995; Pág. 440
     
    PRUEBA TESTIMONIAL, REBELDIA DE LOS TESTIGOS HABIENDOSE AGOTADO LAS MEDIDAS DE APREMIO, PROCEDE SU DESERCION.
     
    En el artículo 357 del Código Procesal Civil se establecen específicamente como medidas de apremio que se otorgan al órgano judicial para hacer comparecer a los testigos con objeto de que rindan su declaración, la multa hasta por el equivalente a quince días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal o bien el arresto hasta por quince días, desprendiéndose de ese precepto que el órgano judicial no está facultado para aplicar medios de apremio distintos a los señalados, ni para sancionar con una nueva multa o un nuevo arresto al testigo renuente, por lo que ante la negativa de éste para comparecer a juicio, existe una imposibilidad material para desahogar esa prueba, lo que conduce necesariamente a declararla desierta, al ser claro que el procedimiento judicial no puede retardarse indefinidamente por esa causa, pues es evidente que si la autoridad responsable ya recurrió a los medios de apremio que la ley le otorga específicamente para hacerlos comparecer, sin que a los testigos les importe la sanción pecuniaria o la privativa de libertad que se les pueda imponer, es obvio que carecen del más mínimo interés para comparecer ante la autoridad a rendir su declaración, por más medios de apremio que estuvieran permitidos. En esas condiciones, debe dejarse de recibir esa probanza, porque el juicio no puede paralizarse, independientemente de la responsabilidad penal en que hubiera incurrido el testigo, de acuerdo con los artículos 178, 179, 182 y 183 del Código Penal.
     
    TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL
     
    TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO
     
    Amparo directo 5417/90. Rosalba Herrera Alcalá. 28 de noviembre 1990. Unanimidad de votos. Ponente: José Rojas Aja. Secretario: Francisco Sánchez Planells.
     
    Amparo directo 135/92. Alfredo Martínez Acosta. 23 de enero de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: José Becerra Santiago. Secretario: Marco Antonio Rodríguez Barajas.
     
    Amparo directo 4981/92. Luis Manuel Díaz Núñez. 18 de septiembre de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: José Becerra Santiago. Secretario: Marco Antonio Rodríguez Barajas.
     
    Amparo directo 5733/93. Elvia Mejía Villa. 12 de noviembre de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: José Rojas Aja. Secretario: Arnulfo Moreno Flores.
     
    AMPARO DIRECTO 4300/95. Salvador Oseguera Andrade. 31 de agosto de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: José Rojas Aja. Secretario: Arnulfo Moreno Flores.
     

    Por lo que le aconsejo que se  asesore cuanto antes de un abogado que sea experto en MATERIA MERCANTIL, de esta forma tendrá garantizado el éxito de su asunto, y si no cuenta con los recursos económicos para pagar los honorarios de un abogado particular, PUEDE RECURRIR A LOS SERVICIOS JURÍDICOS PROFESIONALES Y GRATUITOS DE LOS DEFENSORES PÚBLICOS DE SU LOCALIDAD, espero que esta información le sea de utilidad en su caso, y que en breve lo resuelva favorablemente.

    Sin otro particular por el momento, quedo de Usted como su más atento y seguro Servidor, para cualquier aclaración o información adicional.

    ATENTAMENTE

     

    LIC. JORGE ARIEL MORALES FRANCO

     

    Oficina: (0155) 5398-0265

    Celular: (044) 55-2848-7477

     

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  • Autor
    Respuesta No: 334106

  • garovalo
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    la prueba se declara desierta en beneficio de la contraria... y la multa... no importa el monto del juicio... es de 100 salarios minimos de la zona geografica...



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