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CALCULAR LIQUIDACIóN
- Consulta : 210634
- Autor : pablotoral_NR
- Publicado : Miércoles 09 de Octubre de 2013 20:31 desde la IP: 187.152.211.180
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,136
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AutorConsulta
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Publicado el Miércoles 09 de Octubre de 2013
Estado de Referencia: Distrito Federal
Hola, en la empresa en que trabajo se rumora que habrá liquidaciones, debido a que se está fusionando con otra empresa y van a liquidar a bastante gente.
¿Cómo calcular mi liquidación?
¿Se toma en cuenta mi salario diario? Mi salario diario es: 768 pesos
No quiero cifras exageradas, solo quiero saber lo que realmente me tocaría si me liquidan al cien por ciento, que dudo que lo hagan, quiero saber un estimado.
El primero de agosto cumplí seis años en la empresa, he visto en otras páginas que me corresponde lo siguiente:
- Indemnización por 3 meses de sueldo.
- Prima de antigüedad de doce dias de salario por cada año laborado.
- Vacaciones; en éste rubro, no he tomado vacaciones asi que me tocan varios dias, pero ¿en que poncertaje de mi sueldo?
- Prima vacacional proporcional, como cumplí años el primero de agosto entiendo que sería lo proporcional a los dias trabajados a partir del dia 2 y hasta que me despidan, ¿es correcto?
- Prima proporcional de aguinaldo.
- Algunas páginas mencionan tambien 20 dias de sueldo por año trabajado, ¿ésto es correcto? ¿Sería el sueldo completo o un porcentaje?
- Además supongo que deben entregarme la parte que tengo ahorrada en la empresa ya que maneja una caja de ahorro y un fondo de ahorro.
También me sería útil si me indican si todos estos rubros deben pagar impuestos y en que porcentaje, supongo que lo que se calcula con mi sueldo debe pagar el mismo porcentaje de ISR que vengo pagando actualmente, ¿estoy en lo correcto?
Agradeciendo de antemano su amable y fina atención, quedo de ustedes.
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 328483
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Fecha de respuesta: Miércoles 09 de Octubre de 2013 21:02 2013-10-09 21:02 desde IP: 187.162.210.121
En respuesta a su consulta, le informo.
Si derivado de la fusión de las empresas, se lleva a cabo algún reajuste de personal, dándose por terminada la relación laboral con algunos de los trabajadores, éstos tienen derecho a:
3 meses de indemnización constitucional, que se paga con el último salario integrado devengado (tomando como base el que usted señala) $ 69,120.00;
12 días por cada año de servicios, por concepto de prima de antigüedad, prestación que se paga con un salario máximo equivalente a 2 veces el salario mínimo general del área geográfica en que se ubica el centro de trabajo (71 días, por 6 meses de servicio, por $ 129.52, que es el doble del mínimo vigente en el Distrito Federal, $ 9,325.44
Vacaciones correspondientes al 6o, año de servicios (12 días) $ 9,216.00;
Prima vacacional (25%) $ 2,304.00;
Parte proporcional de aguinaldo 2013 (calculado al 15 de octubre 11.875 días) $ 9,120.00
Total $ 99,085.44, más salarios y prestaciones devengados al momento del despido, ahorro y fondo de ahorro.
Los 20 días de salario por cada año de servicios, solamente proceden en dos casos: a) cuando el trabajador demanda la reinstalación en el empleo y el patrón se niega a someterse al arbitraje o, cuando el laudo lo condena a reinstalar y el actor es un trabajador de confianza, tiene menos de un año de antigüedad, es temporal, eventual o doméstico, o cuando el patrón, durante el juicio, acredita que el trabajador, por razón del trabajo que desempeña o por las características de sus labores, está en contacto directo y permanente con él, si es persona física, o con los directivos de mayor rango, si es persona moral, y la Junta estima, tomando en consideración las circunstancias del caso, que no es posible el desarrollo normal del trabajo, y b) Cuando el trabajador es quien rescinde el contrato de trabajo por una causa atribuible al patrón.
Normalmente, cuando trabajador y patrón acuerdan el monto de la liquidación, éste hace la retención correspondiente al impuesto sobre l renta, sobre la base de la legislación fiscal respectiva, y tomando en consideración el ingreso acumulado durante todo el año fiscal, por lo que puede ser el mismo porcentaje o ligeramente superior, depende en que fracci´+on del artículo 180, de la Ley del Impuesto Sobre la Renta se ubique, si en la II, o en la III.
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Autor
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AutorRespuesta No: 328521
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Fecha de respuesta: Miércoles 09 de Octubre de 2013 22:51 2013-10-09 22:51 desde IP: 187.201.243.250
CONSULTANTE pablotoral_NR,
Presente:
Reciba un cordial saludo de mi parte, y en relación a su pregunta jurídica, le comento lo siguiente:
Le diré Consultante que una LIQUIDACIÓN procede cuando la relación de trabajo termina por:
Separación del trabajador del empleo sin causa justificada,
Rescisión imable al patrón o fuente de trabajo,
Implantación de maquinaria o nuevos procedimientos de trabajo, y
Terminación colectiva de los contratos laborales.
LA LIQUIDACIÓNcomprende los conceptos que a continuación se mencionan:
1.- Aguinaldo
2.- Vacaciones
3.- Prima Vacacional
4.- Días Laborados
5.- Alguna otra prestación extralegal.
6.- Prima de Antigüedad
7.- Indemnización Constitucional. Y
8.- Los Salarios Caídos, en caso de demanda laboral.
EJEMPLO DE CALCULO DE LIQUIDACIÓN:
FUNDAMENTO:
ART: 48 LFT :El trabajador podrá solicitar ante la junta de conciliación y arbitraje, a su elección que se le reinstale en el trabajo que desempeñaba, o que se le indemnice con el importe de TRES MESES DE "//conta-lerh./2010/10/como-calcular-tu-finiquito-e.html">SALARIO. Sin en el juicio correspondiente no comprueba el patrón la causa de la rescisión, el trabajador tendrá derecho, además, cualquiera que hubiese sido la acción intentada, a que se le paguen los salarios vencidos desde la fecha del despido hasta que se le cumplimente el laudo.
ART: 50 FRACC. II LFT: Si la relación de trabajo fuere por tiempo indeterminado, la indemnización consistirá en VEINTE DIAS DE SALARIO por cada uno de los años de "//conta-lerh./2010/10/como-calcular-tu-finiquito-e.html">serviciosprestados.
ART: 162 LFT :Los trabajadores de planta tienen derecho a una PRIMA DE ANTIGUEDAD , de conformidad con las normas siguientes:
I.- La prima de antigüedad consistirá en el importe de doce días de salario , por cada año de servicios;
11.- Para determinar el monto del salario, se estará a lo dispuesto en los artículos 485 y 486 ;
111.- La prima de antigüedad se pagará a los trabajadores que se separen voluntariamente de su empleo, siempre que hayan cumplido quince años de "//conta-lerh./2010/10/como-calcular-tu-finiquito-e.html">servicio, por lo menos. Asimismo se pagará a los que se separen por causa justificada y a los que sean separados de su empleo, independientemente de la justificación o injustificación del despido.
ART: 486 LFT: Para determinar las indemnizaciones a que se refiere éste título, si el salario que percibe el trabajador excede del doble del salario mínimo del área geográfica de aplicación a que corresponda el lugar de prestación de trabajo, se considerará esa cantidad como salario máximo. Si el trabajo se presta en lugares de diferentes áreas geográficas, el salario máximo será el doble del promedio de los salarios mínimos respectivos.
ART: 518 LFT: Prescriben en dos meses las acciones de los trabajadores que sean separados del trabajo. La prescripción corre a partir del día siguiente a la fecha de la separación.
Ejemplo Cálculo de Liquidación Laboral
Se nos pide realizar el cálculo de la Liquidación y Finiquito de un trabajador que laboró por sueldos y salarios por tiempo indeterminado, teniendo los siguientes:
Datos Generales
border="1" cellpadding="0" cellspacing="0">Nombre del trabajador
Juan Davalos
Duración de la relación laboral
Indeterminado
Fecha de ingreso
16 de abril de 2008
Fecha de separación
15 de febrero de 2010
Tiempo trabajado
1 año, 10 meses
Sueldo mensual
$6,800.00
Vacaciones
8 días por 2do. año
Prima vacacional
25% del salario que corresponda al número de días de vacaciones al año
Indemnización
3 meses de salario
Prima de antigüedad
12 días de salario por año
Aguinaldo 15 días de salario
Anual
Salario mínimo general zona económica “A”
$57.46
Prestaciones
Minimas de ley
1.- Determinación de salario diario integrado (Art 84 LFT)
Sueldo mensual $ 6,800.00 se divide entre 30 días = $ 226.66 sueldo diario
La prima vacacional es el 25% del salario que corresponda al número de días de vacaciones. El número de días de vacaciones se multiplica por el salario diario, después se multiplica por el % de la prima vacacional y se divide entre 356 días del año.
8 x 226.66 = $ 1,813.32 x 25% = $ 453.33 / 365 = $ 1.24 diarios
La gratificación anual es igual a 15 días de salario y se debe dividir entre 365 días.
15x 226.66 = $3,400 / 365 = $9.31diarios.
La suma de todos los conceptos detallados, da como resultado el salario diario integrado siguiente:
border="1" cellpadding="0" cellspacing="0">Sueldo diario
$226.66
Prima vacacional
$ 1.24
Aguinaldo
$ 9.31
Salario diario integrado
$ 237.21
Salario mensual integrado ($ 237.21 x 30)
$ 7116.30
Liquidación
2. Cálculo de las indemnizaciones
Conforme al Art.50, fracc.II LFT, tratándose de relación laboral por tiempo indeterminado las indemnizaciones se integran por 3 meses de sueldo y 20 dias por cada año de servicio,
2.1 3 meses de sueldo
Salario mensual integrado x 3 meses de indemnización.
$ 7,116.30 x 3 = $21,348.90
2.2 20 días de sueldo por cada año de servicios prestados.
Salario diario integrado x 20 días por cada año de servicios, más la parte proporcional que corresponde a 300 días
$ 237.21 x 20 = $ 4,744.20
Para la parte proporcional de los 300 días tenemos:
237.21 x 20 / 360 = 13.1783 días proporcionales.
13.1783 x 300 = $ 3,953.49
20 días por año tenemos $4,744.20 + $3,953.49 = $8,697.70
2.3 Prima de antigüedad 12 días de salario por cada año de servicio
Salario diario integrado X 12 días por 1 año de servicio, más la parte proporcional correspondiente a 300 días.
En términos de lo dispuesto en el art 486 de la ley en la materia tenemos:
Salario minimo general zona geográfica “A” = $57.46 x 2 =$ 114.92
114.92 x 12 dias por año = $ 1, 379.04
114.92 x 10 = $ 1, 149.20
Total de prima de antigüedad = $ 2, 528.24
El monto total de la liquidación asciende a :
border="1" cellpadding="0" cellspacing="0">3 meses de sueldo
$ 21,348.90
20 días por año
$ 8,697.70
Prima de antigüedad
$ 2,528.24
Total de indemnizaciones
$ 32,574.84
Es importante destacar que para determinar con precisión la antigüedad de 1 año 306 días se hizo de la siguiente manera:
border="1" cellpadding="0" cellspacing="0" style="width:679px;" width="679">Abril de 2008
15 días
1 de Mayo- 31 Dic 2008
245 días
Total 2008
260 dias
2009
365 días
Enero 2010
31 días
De febrero de 2010 solo se cuentan
15 días
Total 2010
46 dias
Antigüedad Total
671 dias
3.-Cálculo del ISR sobre la liquidación
3.1 Determinación de la tasa de ISR aplicable
Ultimo sueldo Mensual ordinario $ 6,800.00
ISR correspondiente al último sueldo $529.00
529 / 6800 = 7.78% Tasa del Impuesto para la liquidación
3.2 Cantidad exenta del pago de ISR
Conforme a la LFT se consideran hasta 90 SMGD por año de trabajo como proporción exenta ( Para LISR la proporción exenta es sobre 2 años )
$57.46 x 90 = $5,171.40 x 2 años = $ 10, 342.80
border="1" cellpadding="0" cellspacing="0">Subtotal liquidación
$32,574.84
- proporción exenta de ISR
$10,342.80
=Total base gravable del impuesto
$22,232.04
x tasa de ISR 7.78%
= ISR de la liquidación
$ 1,729.65
Finiquito
4.- Cálculo de Vacaciones y Prima vacacional
En el entendido de que el trabajador disfrutó del periodo correspondiente al 1er año de servicio, nos abocamos exclusivamente al cálculo para el 2do año laborado.
De acuerdo con LFT corresponden 8 dias por el 2do año de trabajo, asi mismo omitiremos el descuento por inasistencias, permisos, incapacidades, y otros conceptos que pudieran afectar directamente a este rubro, por lo que se procedió a hacer el cálculo de la parte proporcional
Vacaciones
8 / 360 = 0.0223 x 300 dias = 6.70
Sueldo diario $226.66 X 6.71 dias = $ 1,520.89
Prima vacacional
$ 1,520.89 X .25 = $ 380.22
Prima vacional a pagar = $ 380.22
5.- Cálculo de Aguinaldo
El aguinaldo se calcula por año, del 1 de enero al 31 de dic de cada año, en el caso que nos ocupa el cálculo corresponde a la parte proporcional de 2010
El minimo a pagar conforme a la LFT es de 15 dias por un año completo laborado.
Periodo laborado en el año 2010 del 1ero de enero al 15 de febrero = 46 dias.
La proporción por dia trabajado se determinó de la siguiente manera:
15/365 = .0410959 X 46 = 1.8904 dias a pagar de aguinaldo X $226.66 = $ 428.48
Parte proporcional de aguinaldo = $428.48
border="1" cellpadding="0" cellspacing="0" style="width:680px;" width="680">Parte propocional de aguinaldo
$ 428.48
Vacaciones
$1,520.89
Prima vacacional
$ 380.22
Total de finiquito
$2,329.59
6.- Cálculo del ISR sobre el Finiquito
border="1" cellpadding="0" cellspacing="0" style="width:674px;" width="674">Parte proporcional de aguinaldo
$ 428.48
+Parte proporcional de vacaciones
$1,520.89
+Prima vacacional
$ 380.22
=Subtotal Finiquito
$2,329.59
Deducciones :
Conforme a lo dispuesto en la LISR de los conceptos anteriores solo se tiene con exención del impuesto la parte proporcional de aguinaldo y Prima vacacional
$ 808.70
+Sueldo total del mes
$6,800.00
=Total base grabable para Finiquito
$8,320.89
Tabla Artículo 113 de ISR
border="1" cellpadding="0" cellspacing="0" style="width:674px;" width="674">Base gravable del finiquito
$8,320.89
- Límite inferior
$7,399.43
= Excedente del límite inferior
$920.74
x % s/ excedente límite inferior
16.00%
= ISR s/ excedente
$147.32
+ Cuota fija
$594.24
= ISR a cargo del finiquito:
$741.56
Resumen General
border="1" cellpadding="0" cellspacing="0" style="width:667px;" width="667">Percepciones
ISR
Neto a Pagar
Subtotal de la Liquidación
$32,574.84
$1,729.65
Subtotal del Finiquito
$ 2,329.59
$ 741.56
Total de percepciones
$34,904.43
$2,471.21
$32,433.22
Conclusión
En la elaboración de la liquidación se pudo observar todo el proceso de cálculo de los diversos conceptos de indemnización a que tienen derecho los trabajadores que mantengan una relación laboral por tiempo indeterminado, así como el finiquito de las percepciones devengadas.
Estos cálculos regularmente se realizan de manera extraordinaria, imprevista y urgente, distrayendo al administrador de sus actividades prioritarias, con un alto costo por su complejidad y tiempo que se invierte en su realización
Por lo que le aconsejo jurídicamente que se asesore de un abogado que sea experto en MATERIA LABORAL, para que tenga asegurado el éxito de su asunto, y si es el caso de que usted no cuenta con recursos económicos para pagar los honorarios de los servicios profesionales de un abogado particular, PUEDE USTED RECURRIR A LOS SERVICIOS JURÍDICOS PROFESIONALES Y GRATUITOS DE LOS DEFENSORES PÚBLICOS DE SU LOCALIDAD, esperando que esta información le sea de utilidad en su caso, y que en breve lo resuelva favorablemente.
Sin otro particular por el momento, quedo de Usted como su más atento y seguro Servidor, para cualquier aclaración o información adicional.
ATENTAMENTE
LIC. JORGE ARIEL MORALES FRANCO
Oficina: (0155) 5398-0265
Celular: (044) 55-2848-7477
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