Tradicional Foro de consultas


   

 
Buscar respuesta No.:

QUE NECESITO PARA DEMANDAR A MI ESPOSA POR ADULTERIO

  • Consulta : 209866
  • Autor : blasko55_NR
  • Publicado : Miércoles 02 de Octubre de 2013 10:04 desde la IP: 201.103.172.143
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 4,173
Recomienda esta consulta a un amigo
  • Autor
    Consulta

  • blasko55_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Distrito Federal
    Buen dia,me pueden ayudar a saber que necesito para demandar a mi esposa por adulterio y daño moral,le enconte llamadas y mensajes de texto de otra persona con la que se ha estado viendo a escondidas mias y quiero hacer una demanda en su contra y quedae con mi hija,no estamos casados solo vivivos en union libre,gracias

     

Debe estar registrado para contestar. Registrate aquí



  • Autor
    Respuesta No: 327533

  • rosa isela
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    entonces si no estan casados no existe el adulterio por un lado por otro en el df no existe el delito de adulterio es decir no esta tipificado dentro del codigo penal,  asi q solo separate de tu mujer infiel y listo y una pregunta? ella tiene dinero? gana mas q tu? o su familia tiene muchisimo dinero? si  no es asi pa q le mueves no vas a ganar nada por el daño moral mejor acude con un psicologo q te ayude a superar el rayon a tu machoegoemocional.



  • Autor
    Respuesta No: 327537

  • TOCA1968
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    Consultante CUIDADO CON EL CONSEJO QUE LE DIO LA LIC. ROSA ISELA, porque sí Usted abandon el domicilio en el que actualmente vive con su concubina, llevándose sin su consentimiento ó SIN ORDEN DE AUTORIDAD COMPETENTE A SU MENOR HIJA, SU CONCUBINA LO PUEDE DENUNCIAR PENALMENTE POR LA PROBABLE COMISIÓN DEL DELITO DE SUSTRACCIÓN DE MENORES, EL CUAL POR CIERTO ES DELITO GRAVE, así que cuidado.

    Lo que su Servidor le sugiere es que SI DECIDE ABANDONAR A SU CONCUBINA LLEVÁNDOSE A SU MENOR HIJA, LO HAGA LEVANTANDO PARA ELLO UN ACTA ESPECIAL ANTE EL C. AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO DE SU LOCALIDAD, para el efecto de tener una prueba documental pública con la cual justifique el por qué se llevó a su menor hija, sin el consentimiento de su concubina, y así evitar que se típifique delito alguno en su contra, saludos.



  • Autor
    Respuesta No: 327538

  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    En respuesta a su consulta, le informo.

    Las llamadas y mensajes de texto que encontró, supongo en el celular de su concubina, no constituyen ningún adulterio, por el simple hecho que no están unidos en legítimo matrimonio y, por tanto, no puede configurarse la hipótesis legal contenida en la norma jurídica.

    Para que mejor me entienda, el adulterio es la relación sexual que una persona sostiene con otra que no es su cónyuge; en consecuencia, si usted no tiene prueba alguna del momento en que su esposa ha estado sosteniendo relaciones sexuales con otro, no cuenta entonces con ningún elemento demostrativo de la conducta que le atribuye.

    Realmente, el adulterio es una conducta refractaria a la prueba direcdta, esto es, prácticamente es imposible acreditarlo con pruebas explícitas, ya que, evidentemente, en el caso que una persona lo comete, lo hace en privado, sin testigos.

    Consecuencia de lo anterior, el adulterio es factible demostralo a través de la prueba indirecta, generalmente, mediante la copia certificada del Registro Civil en que conste el nacimiento de un hijo reconocido por el adúltero, y esa documental admite prueba en contrario, con mayor razón en la actualidad, cuando los avances de la ciencia permiten que pueda engendrarse a un hijo a través de métodos de inseminación artificial, en los que la relación sexual sale sobrando.

    Por tanto, como lo señalé al prinicipio, si usted no está casado civilmente, su pareja no comete ningún adulterio, ni aún en el remoto caso que usted pudiera demostrar, ya sea mediante prueba directa o indirecta, que ella sostiene relaciones sexuales con otra persona distinta de usted.

    En tal virtud, usted no necesita llegar a cabo trámite legal alguno para dar por terminada la relación de concubinato que actualmente sostiene, siendo suficiente que se lo haga saber a su pareja y lleve a cabo su separación física.}

    Por cuanto a su hija, ésta deberá quedar bajo la guarda y custodia de su madre, tanto por que así lo dispone la ley, como por el hecho que la conducta que usted le atribuye a la madre, no es causa legal para que pudiera ser condenada a perderla.

    Usted, al separarse, su concubina, si carece de ingresos propios o de bienes suficientes para satisfacer sus necesidades alimenticias, tendrá derecho a que usted le proporcione alimentos por un término igual al que duró el concubinato.

    Respecto de su hija, su obligación de darle alimentos será, al menos, hasta que cumpla la mayoría de edad; sin embargo, si cumplida ésta continúa estudiando y esos estudios son acordes a su edad, subsistirá la obligación alimentaria hasta que obtenga un título universitario o adquiera un oficio que le permita satisfacerlas por sí mismo; igualmente, su hija tendrá derecho a convivir con usted, a fin de propiciar su sano desarrollo físico, emocional, moral y psico-social.



  • Autor
    Respuesta No: 327540

  • rosa isela
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    perdon pero pr lo q  hace a tu hija es difiicl q te quedes con la guarda y custodia esta se la daran por default a la madre ya cuando tenga 9 años y si tu hija quiere podras solicitar la guarda y custodia, por el momento con ella ya puedes ir pensando en buscar abogaado digo si ya piensas separarte y si digo un abogado porq tienes q empezar a depositar en el juzgado la pension alimenticia para la menor por el momento un salario minimo porq a tu parejano le corresponde por ingratitud hacia ti si es q no trabaja ella, tambien como las cosas se pondran decolor hormiga con ella (tu pareja) tendras q tramitar el juicio de convivencia porq seguro te va  armar un pancho y te va a negar ver a tu hija, en caso de q haya maltrato psicologico o fisico de la madre para tu hija entonces si mediante periales comprobaras esto y ahora si con la mano en la cintura puedes solicitar la guarda y custodia pero siempre y cuando la menor corra peligro al lado de la madre



  • Autor
    Respuesta No: 327543

  • TOCA1968
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    CONSULTANTE blasko55_NR,

    Presente:         

     

    Reciba un cordial saludo de mi parte, y en relación a su pregunta jurídica, le comento lo siguiente:

                

    Espero que la siguiente información jurídica respecto al tema de GUARDA Y CUSTODIA, le sea de utilidad a fin de disipar sus dudas legales sobre el particular:

     

    1) ¿QUÉ ES LA GUARDA DE MENORES?

     

    La guarda y custodia de menores es el cuidado que debe darse a un menor de 18 años y únicamente quienes pueden obtener la guarda y custodia de los menores son: Quienes ejercen la patria potestad que son normalmente los padres o los abuelos y excepcionalmente parientes consanguíneos en demás grados de parentesco.

     

    2) ¿ES LO MISMO GUARDA Y CUSTODIA QUE TUTELA Y PATRIA POTESTAD?

     

    No es lo mismo, según la legislación mexicana son figuras totalmente diferentes, no obstante en ocasiones tienen íntima relación, sin embargo cada una tiene sus características específicas.

     

    3) ¿EN QUÉ CASOS SE SOLICITA LA GUARDA Y CUSTODIA DE UN MENOR?

     

    Los casos en que debe de solicitarse la guarda de un menor (sólo por mencionar algunos), son cuando quien ejerce la patria potestad, demuestre incapacidad natural para cuidar a un menor, es decir, por motivo de una enfermedad no pueda seguir cuidando al menor.

     

    Por actos de violencia física o psicológica, ejercidos por quién tenga bajo cuidado al menor.

     

    En la legislación mexicana, los casos de guarda y custodia de menores, que sean declarados en sentencia definitiva, no tienen carácter definitivo, es decir, esta circunstancia puede cambiar en cualquier momento; no porque el Juez de lo Familiar en sentencia le haya otorgado la custodia a uno de los padres, esto deba ser de carácter permanente y definitivo.

     

    4) ¿CUANDO UN PROGENITOR DETENTA LA GUARDA DE UN MENOR, ES DE LEY QUE EL NIÑO DEBA CONVIVIR CON EL OTRO PADRE QUE NO TIENE LA GUARDA Y CUSTODIA?

     

    Sí, ya que el derecho de convivencia en primer plano es del menor para convivir con sus padres, situación que si el otro padre no permite, entonces debe acudirse al Juez de lo Familiar para que determine un régimen de visitas y convivencias entre el padre que no tiene al menor y el hijo.

     

    Sólo en casos excepcionales y muy delicados, el Juez de lo Familiar suspende el régimen de visitas y convivencias, siendo normalmente en circunstancias que el progenitor que no tiene la guarda del menor, ha efectuado en contra de su hijo actos que vulneren su integridad física o psicológica de manera grave.

     

    5) ¿ES CIERTO QUE LOS NIÑOS A LOS 12 AÑOS YA PUEDEN DECIDIR CON QUIÉN DE LOS PADRES IR A VIVIR?

     

    Esto se ha malinterpretado, ya que en las reformas del 2008, la ley determina que la edad materna es a los 12 años, esto quiere decir que los niños de preferencia, deben vivir al lado de su madre, sin embargo a cualquier edad, el Juez de lo familiar debe escuchar en juicio al menor y tomar en cuenta su opinión y todas las circunstancias que lo rodean, para que el Juez de lo Familiar, determine quién de los padres es el más apto para detentar la guarda de un menor.

     

    Difícilmente la opinión de un menor es determinante en un procedimiento de guarda, en virtud de que muchos irresponsables padres, se encargan de mal aconsejar e influenciar a sus hijos para que manifiesten ante el Juez de lo Familiar cosas en beneficio de una sola parte, por eso es que el Juez, debe de allegarse de todos los elementos de prueba como exámenes psicológicos a los padres y los menores, además de pruebas testimoniales, documentales, presuncionales, etc, para determinar de manera justa, quién debe tener la guarda del hijo en triste disa.

     

    6) ¿CÓMO ES LA MECÁNICA PARA QUE UN MENOR SEA ESCUCHADO EN PROCEDIMIENTO DE GUARDA Y CUSTODIA?

     

    Esto es a petición de alguna de las partes en el procedimiento, o bien, por orden del Juez de lo Familiar se realiza una plática amable con el menor quien estará separado de los padres, familiares o abogados; únicamente se encuentran presentes en tales pláticas normalmente: El Juez de lo Familiar, (algunos jueces no tienen la delicadeza de estar presentes sin causa justa, delegando su responsabilidad a los conciliadores o secretarios de acuerdos), el Ministerio Público y un asistente de menores designado por el DIF, quien debe ser profesional en Psicología o Trabajo Social (Sin embargo algunos juzgados en el Distrito Federal no lo cumplen ni respetan el pudor de los menores, realizando las pláticas a espacio abierto, como el Juzgado Tercero de lo Familiar en el Distrito Federal, quien a sabiendas que en las pláticas con menores abusados sexualmente, el tratamiento debe ser con toda discreción.)

     

    Por lo que le aconsejo que se  asesore cuanto antes de un abogado que sea experto en MATERIA FAMILIAR, de esta forma tendrá garantizado el éxito de su asunto, y si no cuenta con los recursos económicos para pagar los honorarios de un abogado particular, PUEDE RECURRIR A LOS SERVICIOS JURÍDICOS PROFESIONALES Y GRATUITOS DE LOS DEFENSORES PÚBLICOS DE SU LOCALIDAD, espero que esta información le sea de utilidad en su caso, y que en breve lo resuelva favorablemente.

    Sin otro particular por el momento, quedo de Usted como su más atento y seguro Servidor, para cualquier aclaración o información adicional.

     

    ATENTAMENTE

     

    LIC. JORGE ARIEL MORALES FRANCO

     

    Oficina: (0155) 5398-0265

    Celular: (044) 55-2848-7477

     

    WEB:  w w w . l i n a r e s y c i a . c o m (minúsculas y todo junto)

    E-MAIL: j m o r a l e s  a r r o b a l i n a r e s y c i a . c o m (minúsculas y todo junto)



  • Autor
    Respuesta No: 327548

  • rosa isela
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    ay TOCAXXX  ya nechechistas lentitos?????? ya checaste bien lo q puse o ya te mando tu chopita?????? yo creo q es la hr de tu meme ajajajaja no manches tocas si me quieres desacredtar hazlo de manera inteligente hasta el Lic. Cadena (q mis respetos es un señorononon y una abogado integro menciona lo mismo pero conotras palabrqas al consultante) mientras q tu puro copy paste q flojera me das ehhhh tocaxxx y te respondo ahorita porq ando con tiempo y ya me hiciste el dia me da gusto q me hagas reir con tus niñerias jajajjaja pobre de ti.... y la chopita ?????????????? jaaaaa



  • Autor
    Respuesta No: 327550

  • TOCA1968
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    LO PEOR DE LA LIC. ROSA ISELA ES QUE SE LA PASA PIDIENDO PERDÓN EN TODAS SUS RESPUESTAS, Y NO APORTA NINGÚN COMENTARIO JURÍDICO QUE VALGA LA PENA LEER, saludos.



  • Autor
    Respuesta No: 327553

  • rosa isela
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    JAJAJAJAJ SI TOCA LO Q DIGAS YO CREO Q NECHECHITA LENTECHITOS Y TU CHOPITA PARA Q ESTES CONTENTO Y YA NO ANDES DE CASCARRABIAS AJAJAAAJAAJA Y TU CON TUS COPY PASTES Q NADA  Q VER CON LOS CASOS CONCRETOS Y YA ME ABURRISTE ASI Q ADIOSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSS ERES AIRE Y NADA O SEA Q CONTIGO NI AL CASO JAJAJAJAJA 



  • Autor
    Respuesta No: 327555

  • TOCA1968
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    Lo peor de todo es que la supuesta LIC. ROSA ISELA EN LUGAR DE RECONOCER SU ERROR DERIVADO SEGURAMENTE DE SU IGNORANCIA JURÍDICA, PRETENDE AHORA HACER LO QUE LA MAYORÍA DE LOS SEUDO ABOGADOS QUE INDEBIDAMENTE RONDAN ESTE FORO HACEN, TRATAN DE DESVIAR O TAPAR SU EVIDENTE IGNORANCIA CON AGRESIONES SIN SENTIDO, ESO PASA CUANDO ESTÁN ENFRENTE DE UN VERDADERO ABOGADO COMO SU SERVIDOR, saludos.

     

    P.D. ¿SABÍA QUE EXISTE UN DELITO LLAMADO SUSTRACCIÓN DE MENORES? Se lo dejo de tarea, a ver si puede con esto ... 



  • Autor
    Respuesta No: 327556

  • rosa isela
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    ASHHHHH TOCA SI NECESITAS LENTES PERO DE BOTELLA EL CONSULTANTE JAMAS DIJO Q QUERIA ABADONAR EL DOMICILIO Q HABITA CON SU CONCUBINA CON SU HIJA SOLO MENCIONO Q SE QUERIA QUEDAR CON SU HIA Y TU YA INVENTANDO HISTORIAS Q SI SE VA A IR CON SU HIJA DEL DOMICILIO Y QUIEN SABE Q....SABES TU SI Q SERIAS UN BUEN GUIONISTA DEL CHURRO DE TV DE LA SRITA LAURA Y Q PASE EL DESGRACIADOOOOOOOOOOOOOOO Y PERDON PERO EL LIC CADENA TE DEJA DE CALLE EN CONOCIMIENTOS JURRIDICOS Y NO COMO TU Q FANTASEABAS CON SER EX  JUEZ AAAJAAJAJAJAAAAJAJAAJAJAJ

    PD MEJOR OPERATE LOS OJOS A VER SI ASI LA HACES



  • Autor
    Respuesta No: 327563

  • TOCA1968
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    Mas claro ni el agua, SALUDOS CONSULTANTES,  Y CUIDADO CON LOS COMENDARIOS DE LA SEUDO ABOGADA ROSA ISELA, porque lejos de ayudarlos los pueden meter en muchos problemas.







  • Autor
    Respuesta No: 327571

  • rosa isela
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    visitasa a la oficina del tocas  3710 respuestas utiles 378 ahhhhhhhhhhhhhhhhh

    visitas a mi oficina 15039 respuestas utiles 484 sin comentarios



  • Autor
    Respuesta No: 327579

  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    Toca, con el debido respeto, si el consultante decide llevardse a su menor hija a vivir conél y dejar sola a su madre, NO INCURRE EN EL DELITO DE SUSTRACCIÓN DE MENORES, toda vez que no se da ninguna de las hipótesis legales contempladas en el Cpodigo Penal para que se configure dicho ilícito.

    En efecto, tratándose de uno de los ascendientes del menor, para que se configure el delito en comento, es necesario que la guarda y custodia haya sido declarada judicialmente en favor de la persona que sifre el desposeimiento.

    Lo anterior, encuentra sustento en lo dispuesto por el artículo 173, del Código Penal vigente en el Distrito Federal, precepto que textualmente señala:

    "Se impondrá de uno a cinco años de prisión y de cien a quinientos días de multa, al ascendiente, descendiente, cónyuge, pariente colateral o afin hasta el cuarto grado, que retenga o sustraiga a un menor o incapaz y que sobre éste no ejerza la patria potestad, la tutela o mediante resolución judicial no ejerza la guarda y custodia".

    De acuerdo al tipo penal ya descrito, los elementos constitutivos del ilícito son:

    a.- Que el ascendiente, descendiente, cónyuge, parienta colateral o afin hasta el cuarto grado.

    b.- Retenga a un menor o incapaz.

    c.- Que respecto de dicho menor, no ejerza la patria potestad, la tutela, o que no se le haya confiado la guardea y custodia MEDIANTE RESOLUCIÓN JUDICIAL.

    En el caso planteado, es evidente que la madre del menor no ha obtenido (Pues hasta donde informa el consultante, vive con él en concubinato y ambos tienen la guarda y custodia), una sentencia que, causando ejecutoria, haya decretado que sea ella quien ejerza la guarda y custodia respecto del infante.

    Luego entonces, si falta el tercero de los elementos materiales del cuerpo del delito, es obvio entonces que no existe ninguna conducta típica, antijurídica y culpable en el consultante, si se lleva a su hija con él.

    Y si lo hace, entonces la madre tendrá que iniciar el juicio correspondiente para que le sea conferida, en sentencia judicial que cause ejecutoria, la guarda y custodia, a fin de que,m en ejecución del fallo, se requiera al padre para que ponga al hijo bajo la guarda y custodia de la madre, y sólo entonces, podría incurrese en la comisión del delito de sustracción de menores.

    Consecuentemente, no comparto su opinión que, además de carecer de sustento jurídico, lo que único que hace es intimidar injustificadamente al consultante.





  • Autor
    Respuesta No: 327583

  • TOCA1968
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    Hasta Ministerio Público resulto la LIC. ROSA ISELA, cono se nota que no es experta en materia penal, saludos, no tiene caso de entrar en mayores dicusiones.

    Lo malo que en este caso el que va a pagar los platos rotos será el propio Consultante, PERO SI LO HACE, ESPERO QUE NOS CUESTE COMO LE FUE EN SU CASO, Y SI LA LIC. ROSA ISELA SE OFREZCA DE MANERA GRATUITA A DEFENDERLO DE LA ACUSACIÓN QUE LE HAGAN DE ESTE DELITO AL CONSULTANTE, saludso.



  • Autor
    Respuesta No: 327584

  • rosa isela
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    OJONNNNNNNNNNN si q necesitas lentes toca yo ni mu habia dicho jajajaajajaa me amas y hasta te atonto ajaaaaaajajajajajajajajaajja hijole cuate q crees yo gratis no muevo un dedo solo asesoro en esta pag por el puro placer de hacerlo pero quien requiera mis servicios como abogada tendra q pagar



  • Autor
    Respuesta No: 327585

  • TOCA1968
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    Época: Décima Época
    Registro: 160342
    Instancia: SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL DECIMO SEPTIMO CIRCUITO 
    TipoTesis: Tesis Aislada
    Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
    Localización:  Libro IV, Enero de 2012, Tomo 5
    Materia(s): Penal
    Tesis: XVII.2o.P.A.40 P (9a.)
    Pag. 4709
     
    [TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro IV, Enero de 2012, Tomo 5; Pág. 4709
     
    SUSTRACCIÓN DE MENORES. PARA QUE SE ACTUALICE DICHO DELITO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 168, PÁRRAFO SEGUNDO, DEL CÓDIGO PENAL DEL ESTADO DE CHIHUAHUA NO ES NECESARIO QUE EXISTA SUPLENCIA DEL ACTIVO EN CUANTO AL EJERCICIO DE LA GUARDA Y CUSTODIA, NI QUE SE OSTENTE COMO TITULAR DE TALES DERECHOS O QUE SE IMPIDA A SUS TITULARES EJERCERLOS POR UN LAPSO PROLONGADO.
     
    El artículo 168 del Código Penal del Estado de Chihuahua publicado en el Periódico Oficial de la entidad el 27 de diciembre de 2006 establece: "A quien sin tener relación de parentesco, a que se refiere el artículo 170 de este código, o de tutela de una persona menor de edad o de una persona que no tenga la capacidad de comprender el significado del hecho, lo retenga sin el consentimiento de quien ejerza su custodia legítima o su guarda, se le impondrá prisión de uno a cinco años y de cien a quinientos días de multa.-A quien bajo los mismos supuestos del párrafo anterior los sustraiga de su custodia legítima o su guarda, se le impondrá de cinco a quince años de prisión y de doscientos a mil días multa.", en tanto que el artículo 169 del mismo ordenamiento dispone: "Si la retención o sustracción se realiza en contra de una persona menor de doce años de edad, las penas previstas en el artículo anterior se incrementarán en una mitad.". Ahora bien, para que se actualice el delito de sustracción de personas menores de edad, no se requiere una prolongación determinada en el tiempo de la sustracción de la guarda y custodia o guarda del menor, pues basta que se le sustraiga del radio de acción y vigilancia de quienes tengan la titularidad de dichas figuras, por persona que no tenga relación de parentesco o tutela respecto del menor y que ello sea sin consentimiento de aquéllos; por tanto, para que se actualice dicho ilícito es innecesario que exista suplencia del activo en cuanto al ejercicio de la guarda y custodia, ni que se ostente como titular de tales derechos o que se impida a sus titulares ejercerlos por un lapso prolongado, ya que lo que se tutela es la sustracción del menor del radio de acción y vigilancia de los padres y no que se impida el ejercicio de guarda y custodia por un periodo determinado.
     
    SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL DECIMO SEPTIMO CIRCUITO
     
    Amparo en revisión 232/2011. 21 de septiembre de 2011. Unanimidad de votos. Ponente: Ángel Gregorio Vázquez González. Secretaria: Diana Montserrat Partida Arámburo.





  • Autor
    Respuesta No: 327592

  • tuasesorlegal.mty
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Tu mismo citas ese art 168 del Codigo penal...entonces..UN PADRE NO PUEDE REALIZAR DELITO DE SUSTRACCION DE MENORES, NI SECUESTRO SOBRE SU PROPIO HIJO

     

    Ciertamente ni como ayudarte, si no conoces no opines JORGE ARIEL 



  • Autor
    Respuesta No: 327593

  • garovalo
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    jajajaj...

    barbaros... barbaros...

    ya dejen al cuate tocas...

    mientrs no hay la orden restrictiva de juez... que señala quien debe ejercer la guarda y custodia... no hay tipico a perseguir... si es el padre o la madre quienes hacen ese acto...













  • Autor
    Respuesta No: 327624

  • garovalo
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    te llevas pero no te aguantas... en que habíamos quedado.... si no respetas los pactos de no agresión... aguanta la de hacer gente...









  • Autor
    Respuesta No: 327663

  • rosa isela
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    zzzzzzzzzzzzzzzzzzzz  shhhhhhh ya esta dormido zzzzzzzzzzzzz ya tomo su chocolatito shhhhhhhhhhhhhh y se le pego el dedo en la compu iijijijijijij





  • Autor
    Respuesta No: 327963

  • Luis Morales
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Gracias por su asesoria,ahora cambio la cosa el pasado miercoles mi hija fue normalmente a la escuela y cuando fui por ella resulta que la mama ya la habia sacado de la misma sin mi consentimiento y ademas ella todavia seguia viviendo conmigo y tambien salio de mi domicilio supuestamente a su trabajo,llego a la escuela por mi hija y resulta que ya no estaba y esto me lo informo via tel una de sus hermanas,ese mismo dia ella me levanto una demanda por violencia intrafamiliar que en ningun sentido fue cierto y nunca golpee a nadie solo tuvimos una discucion de palabras y hasta ahi, ya asistieron a mi domicilio con una notificacion de la demanda y que tambien les permitiera sacar las cosas de ella y mi hija ademas de que tengo una restriccion para verla,no tengo ningun vicio no soy el tipico macho que llega a su casa borracho y golpea a su familia y mas,como puedo hacer para borrar esa imagen ante el juez ya que ella llevo a su mama y hermana a declarar en mi contra como testigos cuando tambien ellas saben como soy,ahora quisiera saber si mi hija de 7 años puede declarar,gracias



  • Autor
    Respuesta No: 327965

  • jussemper02
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    el codigo penal del distrito federal vigente a derogado el tipo penal de adulterio, consecuentemente no se puede denunciar esa conducta.



  • Autor
    Respuesta No: 328012

  • garovalo
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    en el d.f.... ya no hay el delito de adulterio.. y tampoco hay la causal de divorcio por adulterio... y ella ... no tiene porque pedirte permiso para sacar o meter a los hijos de las escuelas... tu abogado penalista... te dirá que hacer sobre la acción de violencia intrafamiliar... busca uno... es urgente... si no quieres cruzar las rejas del penal... saludos a los colegas participantes...



  • Autor
    Respuesta No: 364521

  • perezsalas
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)


    Tipo de Documento: Jurisprudencia
    Época: Décima época
    Instancia: Primera Sala
    Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
    Tomo: Libro 7, Junio de 2014
    Página: 215

    GUARDA Y CUSTODIA DE LOS MENORES DE EDAD. EL ARTÍCULO 4.228, FRACCIÓN II, INCISO A), DEL CÓDIGO CIVIL DEL ESTADO DE MÉXICO, INTERPRETADO A LA LUZ DEL INTERÉS SUPERIOR DE LOS MENORES Y DEL PRINCIPIO DE IGUALDAD PREVISTOS EN LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, ES CONSTITUCIONAL. El artículo 4.228 del Código Civil del Estado de México, establece que: "Cuando sólo uno de los que ejercen la patria potestad deba hacerse cargo provisional o definitivamente de la guarda y custodia de un menor, se aplicarán las siguientes disposiciones: I. Los que ejerzan la patria potestad convendrán quién de ellos se hará cargo de la guarda y custodia del menor. II. Si no llegan a ningún acuerdo: a) Los menores de diez años quedarán al cuidado de la madre, salvo que sea perjudicial para el menor.". A juicio de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, esta porción normativa resulta constitucional, siempre y cuando se interprete a la luz del interés superior de los menores y del principio de igualdad. En primer término, es necesario señalar que al momento de decidir la forma de atribución a los progenitores de la guarda y custodia, hay que tener en cuenta que la regulación de cuantos deberes y facultades configuran la patria potestad, siempre está pensada y orientada en beneficio de los hijos, finalidad que es común para el conjunto de las relaciones paterno-filiales y, cabría agregar, este criterio proteccionista debe reflejarse también en las medidas judiciales que han de adoptarse en relación con el cuidado y educación de los hijos. En esta lógica, el legislador puede optar por otorgar preferencia a la madre en el momento de atribuir la guarda y custodia de un menor; sin embargo, este tipo de normas no deben ser interpretadas en clave de un estereotipo en el que la mujer resulta, per se, la persona más preparada para tal tarea. Es innegable que en los primeros meses y años de vida, las previsiones de la naturaleza conllevan una identificación total del hijo con la madre. Y no sólo nos referimos a las necesidades biológicas del menor en cuanto a la alimentación a través de la leche materna, sino, y como lo han desarrollado diversos especialistas en la materia a nivel internacional, el protagonismo de las madres en la conformación de la personalidad de sus hijos durante la primera etapa de su vida resulta determinante en el desarrollo de su conducta hacia el futuro. En esta lógica, la determinación de la guarda y custodia a favor de la mujer está basada en la preservación del interés superior del menor, el cual, como ya señalamos, resulta el criterio proteccionista al que se debe acudir. Esta idea, además, responde a un compromiso internacional del Estado mexicano contenido en el artículo 16 del Protocolo Adicional a la Convención Americana de Derechos Humanos en materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. Ahora bien, como también señalan los expertos, pasado cierto periodo de tiempo, se opera un progresivo proceso de individuación del niño a través de la necesaria e insustituible presencia de ambos progenitores. El menor necesita tanto de su madre como de su padre, aunque de modo diferente, en función de la edad; ambos progenitores deben hacer posible y propiciar la presencia efectiva de esas funciones simbólicas en el proceso de maduración personal de los hijos.

    Amparo directo en revisión 1573/2011. 7 de marzo de 2012. Cinco votos de los Ministros Jorge Mario Pardo Rebolledo, José Ramón Cossío Díaz, quien formuló voto concurrente, Guillermo I. Ortiz Mayagoitia, Olga Sánchez Cordero de García Villegas, quien formuló voto concurrente y Arturo Zaldívar Lelo de Larrea. Ponente: Arturo Zaldívar Lelo de Larrea. Secretario: Javier Mijangos y González.

    Amparo directo en revisión 348/2012. 5 de diciembre de 2012. Unanimidad de cuatro votos de los Ministros Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, José Ramón Cossío Díaz, quien reservó su derecho a formular voto concurrente, Olga Sánchez Cordero de García Villegas y Jorge Mario Pardo Rebolledo. Ausente: Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena. Ponente: Arturo Zaldívar Lelo de Larrea. Secretario: Javier Mijangos y González.

    Amparo directo en revisión 918/2013. 12 de junio de 2013. Cinco votos de los Ministros Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, José Ramón Cossío Díaz, quien reservó su derecho a formular voto concurrente, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, Olga Sánchez Cordero de García Villegas y Jorge Mario Pardo Rebolledo. Ponente: Olga Sánchez Cordero de García Villegas. Secretario: Ignacio Valdés Barreiro.

    Amparo directo en revisión 1697/2013. 21 de agosto de 2013. Mayoría de cuatro votos de los Ministros Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, José Ramón Cossío Díaz, quien reservó su derecho a formular voto concurrente, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena y Olga Sánchez Cordero de García Villegas. Disidente: Jorge Mario Pardo Rebolledo. Ponente: Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena. Secretaria: Cecilia Armengol Alonso.

    Amparo directo en revisión 2618/2013. 23 de octubre de 2013. Mayoría de cuatro votos de los Ministros Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, José Ramón Cossío Díaz, quien formuló voto concurrente, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena y Olga Sánchez Cordero de García Villegas. Disidente: Jorge Mario Pardo Rebolledo, quien formuló voto particular. Ponente: Arturo Zaldívar Lelo de Larrea. Secretarios: Ana María Ibarra Olguín y Arturo Bárcena Zubieta.



  • Autor
    Respuesta No: 365440

  • OMEGA 2013
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    OMEGA SERVICIOS JURIDICOS PROFESIONALES.

    Mas de 30 años al servicio de usted.

    Precios fijos desde el principio de su consulta.

    Precios fijos desde el principio de su consulta.

    Atención personalizada.

    Le apoyamos en sus problemas relacionados con:

    MARIA CIVIL. Contratos, de arrendamiento, compra-venta, comodato, etcétera.

    MATERIA FAMILIAR. Divorcios, Alimentos, Guarda y Custodia,  Perdida de la Patria potestad. Testamentarias, Intestados. etcétera. Rectificación o modificación del nombre. Corrección de actas del registro civil. Etcétera. TESTAMENTOS

    MATERIA ADMMINISTRATIVA:  Patentes y Marcas, Nombres Comerciales. Multas y zancones de Tesorería del SAT.

    Consultas previa cita.    . (CINCUENTA Y CINCO CATORCE SETENTA Y OCHO NOVENTA Y SIETE.

    Cel. . (CINCUENTA Y CINCO VEINTIDOS CINCUENTA Y DOS VEINTINUEVE CUARENTA Y NUEVE).

    E-MAIL.               "Sejupro05">Sejupro05

    Córdoba 55-101. (ciento uno).

    Colonia Roma Norte.

    DURANTE EL MES DE AGOTO  y  SEPTIEMBRE DEL PRESENTE AÑO, LA ATENCION SERA DE LUNES A VIERNES  DE 10:30 A 15:00 HRS. PREVIA CITA TELEFONICAOMEGA SERVICIOS JURIDICOS PROFESIONALES.

    Mas de 30 años al servicio de usted.

    Precios fijos desde el principio de su consulta.

    Precios fijos desde el principio de su consulta.

    Atención personalizada.

    Le apoyamos en sus problemas relacionados con:

    MARIA CIVIL. Contratos, de arrendamiento, compra-venta, comodato, etcétera.

    MATERIA FAMILIAR. Divorcios, Alimentos, Guarda y Custodia,  Perdida de la Patria potestad. Testamentarias, Intestados. etcétera. Rectificación o modificación del nombre. Corrección de actas del registro civil. Etcétera. TESTAMENTOS

    MATERIA ADMMINISTRATIVA:  Patentes y Marcas, Nombres Comerciales. Multas y zancones de Tesorería del SAT.

    Consultas previa cita.    . (CINCUENTA Y CINCO CATORCE SETENTA Y OCHO NOVENTA Y SIETE.

    Cel. . (CINCUENTA Y CINCO VEINTIDOS CINCUENTA Y DOS VEINTINUEVE CUARENTA Y NUEVE).

    E-MAIL.               "Sejupro05">Sejupro05

    Córdoba 55-101. (ciento uno).

    Colonia Roma Norte.

    DURANTE EL MES DE AGOTO  y  SEPTIEMBRE DEL PRESENTE AÑO, LA ATENCION SERA DE LUNES A VIERNES  DE 10:30 A 15:00 HRS. PREVIA CITA TELEFONICA



  • Autor
    Respuesta No: 365803

  • Primus Tribunus
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    jussemper02:

    garovalo:

    Sus respuestas reflejan que ustedes leyeron mal y entendieron peor, cuenta habida que el consultante dijo que NO estaba casado y…

    ¿¡¿Qué se necesita para apagar una vela?!?

    Respuesta: Que esté encendida.

     

    perezsalas:

    Lea doce veces el capítulo de jurisprudencia de la Ley de Amparo, a ver si así aprende que la jurisprudencia de los tribunales colegiados solamente es aplicable en su propio circuito.

     

    OMEGA 2013:

    Usted es un simple comerciante porque los comerciantes cobran por precios, los abogados cobramos honorarios además de que solamente usted sabe qué son las "zancones" administrativas ¿¡¿acaso es ropa que queda corta (zancona)?!?



  • Autor
    Respuesta No: 366115

  • OMEGA 2013
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    YA NO HAY ADULTERIO.

    OMEGA SERVICIOS JURIDICOS PROFESIONALES.

    Mas de 30 años al servicio de usted.

    Precios fijos desde el principio de su consulta.

    Precios fijos desde el principio de su consulta.

    Atención personalizada.

    Le apoyamos en sus problemas relacionados con:

    MARIA CIVIL. Contratos, de arrendamiento, compra-venta, comodato, etcétera.

    MATERIA FAMILIAR. Divorcios, Alimentos, Guarda y Custodia,  Perdida de la Patria potestad. Testamentarias, Intestados. etcétera. Rectificación o modificación del nombre. Corrección de actas del registro civil. Etcétera. TESTAMENTOS

    MATERIA ADMMINISTRATIVA:  Patentes y Marcas, Nombres Comerciales. Multas y zancones de Tesorería del SAT.

    Consultas previa cita.    . (CINCUENTA Y CINCO CATORCE SETENTA Y OCHO NOVENTA Y SIETE.

    Cel. . (CINCUENTA Y CINCO VEINTIDOS CINCUENTA Y DOS VEINTINUEVE CUARENTA Y NUEVE).

    E-MAIL.               "Sejupro05">Sejupro05

    Córdoba 55-101. (ciento uno).

    Colonia Roma Norte.

    DURANTE EL MES DE AGOTO  y  SEPTIEMBRE DEL PRESENTE AÑO, LA ATENCION SERA DE LUNES A VIERNES  DE 10:30 A 15:00 HRS. PREVIA CITA TELEFONICA





  • Autor
    Respuesta No: 368895

  • LIC. OSCAR G.
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    Estimada forista, le pido una disculpa en lo personal  por la poca etica de algunos compañeros que utilizan su espacio para discutir.

    Quiero decirle que usted no puede demandar por adulterior a su concubina,  en primera porque ya no existe el adulterio, asi lo vea usted en su misma cama y en su porpia casa.

    Usted mismo ha dicho que viven en union libre o en el concubinato y por ese simple echo no puede llevarse o quedarse con lamenor, en este caso tendria que ver a un abogado de su Entidad  Federativa y le diga las causales para que la madre pueda perder la patria potestad.  En algunas Entidades Federativas, em su Código Civil tipifican que si la madre o el padre abandonan al hijo ( en este caso no sabemos si la madre deja encargada al menor o lo lleva con ella para cuando se vea con su amante) o su depravados ( aqui tendriamos que ver y estudiar psicológicamente por medio de un perito si la niña ha visto a  su madre hacer cosas con otra persona)  pierden el derecho de la patria potestad.



  • Autor
    Respuesta No: 370334

  • dragon53
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    ¡BARBAROS!  SE JUSTIFICA LA MALA FAMA QUE SE HAN CREADO LOS ABOGADOS. UN POBRE HOMBRE DESESPERADO PIDE ASESORIA Y SE ENCUENTRA CON UN GRUPO DE "PROFESIONALES" QUE LO DEJARON MÁS CONFUNDIDO QUE ANTES. Y NO SOLO ESO, SE ENFRAZCAN EN UNA SERIE DE INSULTOS. CUIDADO CON LA SRA. ROSA ISELA YO NO LE CONFIARÍA NADA. EL DERECHO ES UNA PROFESIÓN NOBLE Y HERMOSA ¿POR QUÉ LA DENIGRAN DE ESA MANERA? AQUI ES CUANDO UNO SE PREGUNTA ¿A QUE ESCUELA FUERON? NO BASTA TENER UNA CEDULA HAY QUE HACERLA VALER CON PREPARACIÓN, ÉTICA, RESPONSABILIDAD, RESPETO, PERO SOBRE TODO, AMAR LA PROFESIÓN. 





  • Autor
    Respuesta No: 371082

  • Lic Benitez
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    al no estar casados no opera el delito de adulterio pues este es la infidelidad sexual de una de las partes en una relacion de una pareja legitimamente casados y necesita sorprenderlos con testigos y pruebas  en el momento mismo o bien con una acta de registro civil mediante el cual haya tenido hijos fuera del matrimonio de casados por lo que se ve no se esta en esta hiptesis juridica por lo cual  no existe juridicamente adulterio pues no estan en esponsales por otro lado no puede llevarse a la menor o su hija y retenerla personalmente solo para si y su custodia sin permitir a la madre estar con ella puede intentar la perdida de la patria potestad y custodia en su contra contando con pruebas de que la conducta nociva y escandaloza y publica y deshonrosa de llevar ese tipo de relaciones de ella afecten la salud fisica o psiquica que trastoquen la conducta y la personalidad de la menor o que la afecten llevando dicho jucio en un juzgado especializado en materia familiar le deceo suerte saludos





  • Autor
    Respuesta No: 371446

  • Lic.Marco Cuevas
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    Esto ya tiene tiempo, pero como se nota, que muy pocos leyeron que el consultante "actualizó" su situación, manifestando que lo habian denunciado por violencia intrafamiliar, capaz y ya se encuentra en el penal, mientras aqui cada forista que entra todavia le contesta "no era penal", digo "No existe adulterio".

    Como dijeron más arriba, se supone que son profesionales, ¿no?



Para responder consultas en el Foro deberá iniciar sesión